Nota aclaratoria (La primera parte de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el dicho señor vicario dixo que atento que todo tiempo que estamos y las causas de suso contenidos – viendo lo platicado a el señor teniente y con el licenciado Riberol como dicho que les parece que se deber hazer y que su señoría lo avra por bien que él está presto de no le ynpidir que no predique en este santo tiempo entretanto que otra cosa por su señoría fuere mandado pues en la provisión que su señoría envía vienen nonbrados el dicho señor teniente y el dicho licenciado Ribero para que juntamente con él hagan los exámenes que por la dicha provisión se manda.
Nota aclaratoria (Margen izquierdo: Nombró el alférez general a Sebastián Serrano su teniente).
En este ayuntamiento, el señor don Francisco Pacheco, regidor y alférez general dixo que conforme ael título que a presentado en este dicho ayuntamiento del dicho su oficio tiene facultad para poder nonbrar a un lugarteniente. Que el nombraba y nombró para ello a Sebastián Serrano vecino desta ysla, ques persona suficiente para ello.
Nota aclaratoria (Margen izquierdo: Y como lo admitieron).
Por sus señorías, visto el nombramiento que el señor don Francisco Pacheco, alférez general, hace en el dicho Sebastián Serrano, dixeron que atendo Sic que les consta ser abil e suficiente para ello, le admitían e an por nonbrado ael dicho oficio de su lugarteniente en cuanto toca a la guerra e no en más conforme a la dicha provisión.
E luego el dicho señor don Francisco Pacheco pidió que conforme a la merced que su magestad le hizo del dicho oficio y obedescimiento della, se le entreguen las banderas y a tanbores de guerra como por la dicha provisión se manda.
Sus señorías mandaron que las banderas y a tanbores de guerra se entreguen ael dicho don Francisco Pacheco, alférez general, las banderas y a tanbores que la ciudad tiene y se comete a el señor teniente que se las haga entregar para que las tenga en su poder y guarda conforme a lo que su magestad manda por su real provisión.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que por que antes de ahora se avía mandado en este ayuntamiento que no se enbolviese trigo de las yslas de abaxo con trigo de la tierra para masar para vender; que daban e dan licencia para que se pueda hacer sin pena alguna las panaderas – que lo masaren para vender. Y questo se pregone.
En este ayuntamiento, sus señorías nonbraron por esaminador en el oficio de carpinteros de yngenio de toda esta ysla a Juan Núñez, carpintero – en Los Sauzes para que pueda – examinar IlegibleNo se ha podido transcribir una línea ilegible.
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