Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 10/11/1561
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Lunes 10/11/1561

ACTA_INF_00052 · 1559-1567

En diez días del mes de noviembre de mile e quinientos y sesenta e un años, estando juntos los señores bachiller Mansilla de Lugo, teniente desta ysla y Luis Horozco de Santa Cruz, Domingo García, Guillén Lugo de Casaso, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
Nota marginal (Mar.iz.: Nombramiento del señor teniente a Gonçalo Tomé por alcalde de Sant Andrés)(Dentro del texto aparece que ha sido nombrado como alcalde de Los Sauces, pero es un error del escribano. Lo correcto es que ha sido nombrado como alcalde de la Villa de San Andrés y sus comarcas)
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque en el término de Los Sauzes Sic a sido hasta ahora alcalde Blaz Gonçalez vezino desta ysla e conviene a execución de Justicia nombrar otro que para ello nombraba y nombro a Gonçalo Tome de – tiene entendido que lo hara bien y fielmente y para el uso del dicho oficio dixo que le daba e dio poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere y revoco el poder a el dicho Blas Gonçalez para que no pueda usar mas del dicho cargo porque el dicho señor teniente a sido requerido con provisión real de su magestad dexandolo en salir -.
Los señores Domingo García y Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino, regidor, dixeron que admitían e admiten a el dicho Gonçalo Tome por el alcalde e mandaron que haga el juramento e de las fianças que es obligado.
Los señores Luis Horozco y Luis Álvarez y Baltasar Pérez, regidores, dixeron que no son en que se reciba por alcalde el dicho Gonçalo Tome antes lo contradicen.
El señor teniente mando que el dicho Gonçalo Tome haga el juramento y de las fianças que es obligado.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que por quanto son informados que los alguaziles desta ciudad hazen – con los vezinos y estantes en esta ysla en que sin aver para que los desarman de madrugada y a prima noche yendo e viniendo a sus heredades y trabajo e que asimismo toman armas a forasteros so color y diziendo que andan en quadrilla siendo hombres de la mar e personas que quando salen de la mar vienen juntos a negociar sus negocios e que – armas sin manifestar las a la Justicia les llevan dineros y los cohechan e llevan premio sin preceder sentencia de juez de que viene gran daño a esta republica e que hazen otros cohechos por tanto que piden y requieren a el dicho señor teniente ponga remedio en ello de manera que no se hagan semejante agravios ni fuerças donde no protestan que si por no lo remediar viniere algun daño a esta republica que sea a culpa y cargo del dicho señor teniente y lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que se le de información de lo susodicho e que por su parte su merced la procurara y esta avida su merced proveerá justicia.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: el bachiller Mansilla de Lugo, Domingo García, Guillén Lugo de Casaos).
En este ayuntamiento parescio Gonçalo Tome y aceto el nombramiento que en el haze el señor teniente de alcalde de la Villa de Sant andres y sus comarcas y juro en forma de derecho de lo usar bien y fielmente, guardando lo que es obligado conforme a derecho y leyes destos reynos y quedó de dar fianças.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en doze días del mes de noviembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Duarte de Fraga, vezino desta ysla y dixo que fiaba e fio a Gonçalo Tome alcalde de la Villa de Sant andres y como su fiadore se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente, guardando justicia a las partes sin acesión de ninguna dellas y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y que en todo e por todo guardara todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reinos fuere obligado a cumplir e que en fin del tiempo del dicho oficio y cada e quando que por su magestad fuere mandado dara residencia del dicho oficio en la qual estará e asystira los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e que sy el dicho Gonçalo Tome no cumpliere lo que dicho es que el como su fiador hara por el la dicha residencia en la qual estará y asistirá los dichos treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por razón de los cargos de la pesuisa secreta como de demandas públicas y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Gonçalo Tome ni sus bienes e para la execución y cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes e lugares de los reynos e señoríos de su magestad para que por todo rigor de derecho le compelan e apremien a el cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando el apelación e suplicación nulidad y agravio y qualesquier leyes e derechos que en sua ynda e favor sean contra lo que dicho es y la ley del derecho que dix que – renunciación – y – e renuncia la – fide jusoribus como en ella se – e para mejor lo cumplir dixo que obligaba y obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presentes por testigos Diego Ximenez y Diego García sillero estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de chaves, Duarte de Fraga)
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