Cuadros de cabildo

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ACTA_00160 · 1559-1567

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En este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla e los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, e Francisco Belmonte, jurado, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en el ospital de nuestra señora de los Dolores.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que porque el señor gobernador se fue desta ysla a la de Tenerife sin dexar teniente letrado conforme a la provisión que esta ysla tiene de su magestad y nombró por su alcalde mayor a el señor Pedro de Aguilar y aunque por la mayor parte de los señores regidores deste ayuntamiento se le hizo requerimiento el dicho señor gobernador que dexase juez letrado conforme a la dicha provisión, no lo hizo diziendo que ante que se fuese desta ysla dexaria juez conforme a lo mandado por su magestad y se fue desta ysla sin dexarlo ni querer hazerlo que le fue requerido por los dichos señores regidores y porque no aya confusión en el usar del dicho oficio el dicho señor alcalde mayor y porque lo que se hiziere valga y no sea nulo y los procesos y autos que ante el dicho señor alcalde mayor se hizieren sean validos, y la ysla tenga juez y no este sin el porque de no lo aver se seguirían muchos daños e inconvenientes por tanto teniendo atención a todo lo susodicho dixeron que protestando como protestaban de perjudicar ael previlegio que tiene la ysla de que el teniente della sea letrado y no perjudicando en cosa alguna a esta ysla y derecho del concejo recibían y recibían Sic por alcalde mayor desta ysla a el dicho señor Pedro de Aguilar y protestaban e protestaron de pedir juez letrado y seguir – su justicia ante su magestad e ante quien e con derecho puedan e deban y con estas protestaciones admitían e admiten por alcalde mayor a el dicho señor Pedro de Aguilar, y no de otra manera, y lo piden por testimonio.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo que el señor alcalde mayor bien sabe como por leyes e prematicas destos reynos y que el título de la gobernación del señor gobernador su magestad manda que los executores sean presentados y recibidos en el cabildo y den fianças al uso de sus oficios y de viéndolo su merced asi cumplir no se haze ante – dos o tres hombres executando por particulares comisiones y hazen muchas vexaciones y molestias y no serán castigados en la residencia por tanto que pide y requiere a el dicho señor alcalde mayor no de comisión a ninguna persona si no fuere alguazil presentado en el cabildo como es obligado donde no protesta en todos los agravios, estorciones y molestias y los otros daños que a esta republica se recrecieren sea a cargo y culpa del dicho señor alcalde mayor y lo pide por testimonio.
E luego los demás señores regidores dixeron que piden e requieren lo mismo.
El señor alcalde mayor dixo que lo oye.
En este ayuntamiento el señor alcalde mayor – con el poder de alguazil del termino de Puntagorda a Juan Esteves y manda dar mandamiento para de aquí adelante no use el dicho oficio en forma so las penas en que incurren las personas privadas que usan oficios de que no tienen poder.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías que porque la ciudad tiene en mucha necesidad de pan y tanta que el pósito no tiene – ni de donde se pueda aver y conviene buscarse por toda – y no ay de donde más comodamente se pueda aver que de la ysla de Tenerife por tanto para que se provea del dicho pan acordaban y acordaron de enviar persona a ello y para ello nombraban e nombran por mensagero ael señor Guillén Lugo de Casaos, regidor el qual vaya a ello y haga y nefocie todo lo que se le diere y llevare por ynstrución y se le señalan diez reales de salario en cada un día de los que se ocupare en la jornada desde que – saliere desta ysla y se comete a el señor Domingo García que haga la ynstrución que a de llevar.
E luego el señor Guillén Lugo, regidor, aceptó la jornada por servir a la ciudad y porque ve la grande necesidad que se espera que abra en esta ysla por obligación que tiene a esta ciudad e por las causas dichas el no quiere llevar más de seys reales de salario cada un día para ayuda de costa y de lo demás haze sin el tonel del pósito.
E luego se acordó que para en parte de su salario se libren a el dicho señor Lugo de Casaos doze doblas del pósito.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque el señor Domingo García a servido a la ciudad de seys o siete años a esta parte que las obras de la cárcel y nueva que se a hecho y casas del cabildo que se an de hazer y lo a hecho muy bien y con toda diligencia y el dicho Domingo García se quiere desistir dello y porque la dicha obra no cese nombraban y nombraron por veedor dellas a el dicho Domingo García para que extienda a hazer acabar las dichas obras como veedor mayor della conforme a la traça e horden que le paresciere y por el trabajo que a tenido e tuviere que las dichas obras se le asientan y señalan cinquenta doblas depenas de cámara de que se hazen las dichas obras conforme a la provisión de su magestad y que luego se le libren veynte e cinco doblas y las otras veynte e cinco acabado el primer quarto de las casas del cabildo y el dicho señor Domingo García lo aceptó.
En este ayuntamiento el señor Domingo García, regidor, dixo que porque otros cabildos se a desistido del oficio de receptor de penas de cámara que ahora de nuevo se desiste y pide a sus mercedes nombren otro receptor que por lo que el a servido en el dicho oficio si algunos derechos le pertenescen el lo renuncia y deza en la ciduad.
Sus señorías lo ovieron por desistido e nombraron por receptor de las penas de cámara durante que la ciudad tiene la merced de su magestad a Francisco de Belmonte, jurado, a el qual mandan lo acepten e tengan quenta e razón de las dichas penas y gastos e obras públicas según y como el dicho Domingo García lo hazía e jure en forma de lo hazer bien y fielmente y que lo firma Domingo García le entregue los maravedíes – en su poder y le fue hecho de alcance y las condenaciones que desde principio deste año a de – para que haga de todo lo que por la ciudad – fuere mandado.
E luego el dicho Francisco de Belmonte, que estaba presente, aceptó e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente y quedo de cumplir lo que dicho es.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento se nombraron por diputados para tomar la quenta al señor Miguel Lomelin, regidor de la jornada que fue a hazer a Tenerife y Canaria a los señores Domingo García e Baltasar Pérez, regidores.
En este ayuntamiento Francisco de Belmonte, jurado, dixo que se desistía e desistió de la forma que tiene hecha a Gaspar de Farras para la cobrança del repartimiento.
El señor alcalde mayor mandó que se notifique a Gaspar de Farras que no cobre maravedíes algunos del dicho repartimiento sin dar fianças so pena de cinco mile maravedíes para la cámara de su magestad e que procederá contra el conforme a derecho.
En este ayuntamiento se mandó dar libramiento a Julián de Estrada para que cobre los maravedíes en que fue alcançado el señor Baltasar Pére del pósito para que se los entregue y se le haga cargo dello quando se le tomaren las quentas juntamente con lo que recibió del señor Guillén Lugo, regidor, como parece por su quenta y lo demás que paresciere a ver recibido, y se le de libramiento en forma.
En este ayuntamiento yo el escribano, pedí licencia para aprovechar la madera cayda para su casa y lo demás que oviere menester y se me mandó dar conforme a las hordenanças.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron, y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Domingo García, Guillén Lugo de Casaos)
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