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En este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla e los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, e Francisco Belmonte, jurado, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en el ospital de nuestra señora de los Dolores.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que porque el señor gobernador se fue desta ysla a la de Tenerife sin dexar teniente letrado conforme a la provisión que esta ysla tiene de su magestad y nombró por su alcalde mayor a el señor Pedro de Aguilar y aunque por la mayor parte de los señores regidores deste ayuntamiento se le hizo requerimiento el dicho señor gobernador que dexase juez letrado conforme a la dicha provisión, no lo hizo diziendo que ante que se fuese desta ysla dexaria juez conforme a lo mandado por su magestad y se fue desta ysla sin dexarlo ni querer hazerlo que le fue requerido por los dichos señores regidores y porque no aya confusión en el usar del dicho oficio el dicho señor alcalde mayor y porque lo que se hiziere valga y no sea nulo y los procesos y autos que ante el dicho señor alcalde mayor se hizieren sean validos, y la ysla tenga juez y no este sin el porque de no lo aver se seguirían muchos daños e inconvenientes por tanto teniendo atención a todo lo susodicho dixeron que protestando como protestaban de perjudicar ael previlegio que tiene la ysla de que el teniente della sea letrado y no perjudicando en cosa alguna a esta ysla y derecho del concejo recibían y recibían Sic por alcalde mayor desta ysla a el dicho señor Pedro de Aguilar y protestaban e protestaron de pedir juez letrado y seguir – su justicia ante su magestad e ante quien e con derecho puedan e deban y con estas protestaciones admitían e admiten por alcalde mayor a el dicho señor Pedro de Aguilar, y no de otra manera, y lo piden por testimonio.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo que el señor alcalde mayor bien sabe como por leyes e prematicas destos reynos y que el título de la gobernación del señor gobernador su magestad manda que los executores sean presentados y recibidos en el cabildo y den fianças al uso de sus oficios y de viéndolo su merced asi cumplir no se haze ante – dos o tres hombres executando por particulares comisiones y hazen muchas vexaciones y molestias y no serán castigados en la residencia por tanto que pide y requiere a el dicho señor alcalde mayor no de comisión a ninguna persona si no fuere alguazil presentado en el cabildo como es obligado donde no protesta en todos los agravios, estorciones y molestias y los otros daños que a esta republica se recrecieren sea a cargo y culpa del dicho señor alcalde mayor y lo pide por testimonio.
E luego los demás señores regidores dixeron que piden e requieren lo mismo.
El señor alcalde mayor dixo que lo oye.
En este ayuntamiento el señor alcalde mayor – con el poder de alguazil del termino de Puntagorda a Juan Esteves y manda dar mandamiento para de aquí adelante no use el dicho oficio en forma so las penas en que incurren las personas privadas que usan oficios de que no tienen poder.
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