Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 6/2/1562
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Viernes 6/2/1562

ACTA_INF_00068 · 1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en seys días del mes de Febrero, año del señor de mile e quinientos y sesenta e dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la isla e testigos de yuso contenidos parescio Pedro Hernández, estante en esta dicha isla e dixo que por quanto el a sido nombrado por el señor teniente alcalde de la Villa de Sant Andres y sus comarcas y admitido en el cabildo desta isla y le esta mandado que de fianças a el uso del dicho oficio que el daba e dio e presento por su fiador a Bernaldo de Salazar, boticario vezino desta isla el qual dicho Bernaldo de Salazar siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Pedro Hernández y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio de alcalde de la dicha Villa de Sant Andres y sus comarcas lo usara bien y fielmente, guardando justicia a las partes sin acesión de ninguna dellas y que no llevará ni consentirá llevar derechos demasiados ni cohechos y que en todo y por todo guardará y cumplirá todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reinos fuere obligado cumplir y que cada y quando por su magestad fuere mandado hara y dara residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar por cargos de la pesquisa secreta y demandas publicas y si no lo hiziere que el como su fiador la hara por el dicho tiempo y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y fuere obligado a cumplir y pagar por razón del dicho oficio de llano en llano sin que sea necesario hazer discursión de bienes y por la execución e cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las Justicias de su magestad asy desta dicha ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reinos y señoríos de su magestad para que a ello le compelan e apremien como por sentencia pasafa en cosa juzgada que por el fuese pedida e consentida, renunzio las leyes e derechos que en sua ynda e – se mostrar que dicho es y la – de fide jusoribus para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles abidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre siendo testigos Luis Péres y Juan Lorenço y Antonio Pérez, vezinos y estantes en esta dicha ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Bernaldo de Salazar)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta isla de La Palma, en catorze días del mes de febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta y dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta isla de La Palma e testigos de yuso contenidos paresció Juan Fernández de Andújar, alcaide de la cárcel desta ciudad y para el uso del dicho oficio trazo e presento por su fiador a Melchor -, hijo de Juan Martin del Pozo, vezino desta dicha ysla el qual dicho Juan – siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Juan Fernández de Andujar y como su fiador se obligo que prometió que todo el tiempo que usare el dicho oficio en esta isla lo usara bien y fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados de los que se le debieren conforme a el arancel y que en todo guardara lo que conforme a derecho y leyes destos reinos y que hara bien tratamiento a los presos que se le entregaren y los tendrá en guarda y custodia y dará quenta y entregará las prisiones e todo lo demás que obiere recebido con la dicha cárcel y paresciere por inventario a quien e como por la Justicia fuere mandado y que los presos asi deudas como de crimen no los soltará de la dicha cárcel sin mandamiento de la Justicia e si los soltare o por su causa se salieren de la dicha cárcel que el como su fiador y haziendo de deuda agena suya propia dará y pagará lo que fuere juzgado e sentenciado contra los tales presos de crimen e las deudas que que tuvieren presos y embargados los presos de deudas a quien e como se debieren dellano en llano luego que lo tal paresciere y lo demás que el dicho Juan Fernández de Andujar fuere obligado a pagar y contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio y que dará e hará residencia de – e – que por su magestad fuere mandado y en ella estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y si no lo estuviere que el como su fiador la hara e dara por el dicho tiempo de treinta días y las seguirá a su costa e pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado sin que sea necesario hazer excursión ni discursión ni otra deligencia alguna contra el dicho Juan Fernández de Andujar y para la execución y cumplimiento dello daba e dio poder cumplido a las Justicia e Juezes de su magestad asy desta dicha isla como de otras partes para que a ello le compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y la ley sancimus de fide jusoribus e para mejor lo cumplir obligo su persona y bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siento testigos Juan Lorenço e Miguel Borlengo e Francisco de Coruña, vezinos y estantes en esta isla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, firma no identificada).
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.