Cuadros de cabildo

Seleccione un cuadro de cabildo para acceder a una vista sincronizada del documento. La imagen del folio se muestra a la izquierda y su transcripción a la derecha, con herramientas de navegación y ampliación que facilitan la consulta del manuscrito

Cuadros
Viernes 14/9/1565
1 / 2

Cuadro seleccionado

Viernes 14/9/1565

ACTA_00351 · 1559-1567

Viernes, XIIII de Setiembre, 1565 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magnífico señor Licenciado Armenteros, gobernador y Justicia Mayor desta ysla y los señores Bernaldino de Riberol, alférez general desta ysla y Luis Álvarez e Nicolas Ortes y el Licenciado Loreto, - de la dicha ysla y Juan de Fraga y Gomez Suarez de Toledo, jurados de la dicha ysla y por presencia de nos, Diego de Chaves y Hernan Pérez, escribanos públicos y del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor gobernador.
En este ayuntamiento Luis de Lugo, procurador del concejo dio razón como Miguel Hernandez, fraile que esta por capellán en San Blas sea metido y mete en cantidad de tierra de la dehesa y montaña de La Breña so color que se le dio un solar y cierto sitio para una casa pidió se remedie e quite el inconveniente de que rompa y se meta en la dicha dehesa.
Sus señorías mandaron que se de mandamiento para que el alcalde y alguazil del término de Mazo no consientan romper al dicho Miguel Hernandez ni a otra persona por el ninguna tierra en la dicha dehesa de la Breña para sembrar ni cercar ni hazer casa ni otro hedeficio alguno y si lo hizieren se lo derriben y demuelan y que si alguna persona les cortar la madera o rema e hiziere otro algun edificio en la dicha dehesa de la Breña el señor gobernador le pone pena de cien açotes y desde luego se revoca qualquier licencia que por visita o en otra manera se aya dado.
En este ayuntamiento Gomez Suarez de Toledo dio razón como el hizo la jornada por mandado de la ciudad a la ysla de Canaria a los negocios de Francisco de Vera en que se ocupo diez y nueve días y hizo de gasto veynte y dos doblas, pidió a sus señorías se le mande gratificar e pagar su trabajo y gastos que hizo porque solamente se le dieron veynte doblas.
Sus señorías mandaron librar el cumplimiento a las veynte y dos doblas digo veynte y dos ducados.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Bernaldino de Riberol, Nicolas Ortes).
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, a diez y ocho días del mes de setiembre de mil e quinientos y sesenta e cinco años, en presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad real, público e del cabildo desta dicha ysla de La Palma, e de los testigos contenidos parescio Juan Fernandez Sodre, vezino desa dicha ysla e dixo que por quanto el a sido y esta nombrado por fiel – de la renta del almoxarifazgo desta ysla de la Palma este en presencia de mi – se sentaban lo que començo desde principio – como consta e paresce por el nombramiento que dello – como consta e paresce por el nombramiento que dello en el – porque para el uso del dicho cargo es obligado a dar fianças – buena quenta con pago que da en el que se le a mandado que en cumplimiento dello dara e dio, presentaba e presento en esta razón fiadores juntamente consigo, Pedro de Brito, su cuñado e Alvaro Díaz de Villalobos, vezinos desta ysla de La Palma, los quales dichos Pedro de Brito e Alvaro Díaz de Villalobos siendo presentes dixeron que fiaban e fiaron al dicho Juan Fernández Sodre – juntamente de mancomun e a boz de uno e cada uno dellos – y por el todo renunciando como expresamente renunciaron las leyes de duos resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio del – e las demás leyes y derechos en que hablan en razón de la mancomunidad según que en ellas y en cada una dellas se – obligaron en todo el tiempo que a usado e usare el dicho oficio e cargo de fiel e – del – lo hara e que abra hecho bien e fielmente sin hazer – de en cada e quando que le fuere mandado que de quenta de la fieldad e cobrança la dara con – cierta leal e verdadera por los libros de la aduana e fieldad a quien e como la deba dar e perjura todo aquello que en su poder oviere entrado e fuere a su cargo como tal renta sin retener en su poder cosa alguna e que si no diese la dicha quenta copago – quando le fuere mandado en ellos como los fiadores debaxo de la dicha mancomunidad e haziendo como dixeron que hazían e hazen de deuda agena suya propia pagarán de llano en llano todo aquello que el dicho Juan Fernandez Sodre fuere alcançado por las dichas quentas e fuere obligado a dar e cumplir e – por razón del dicho cargo quien e como se deba pagar e por ello se lo pueda executar en sus – e bienes como por maravedíes – de su magestad e de sus reales – sin que sea necesario hazer – acesión de bienes por fuero ni juicio ni otra diligencia alguna contra el dicho Juan Fernández Sodre ni sus bienes e para la execución e cumplimiento de lo que dicho es dieron poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos e señoríos de su magestad – esta – e della fuere pedua e – para que las dichas justicias – les compelan e apremien a lo asi cumplir e pasar como por sentencia definitiva de juez competente por cosa – e pasada en cosa juzgada e renunciaron las leyes, fueros e derechos que en su favor – IlegibleLas últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.