Cuadros de cabildo

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Cuadros
Miércoles 8/10/1561
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Miércoles 8/10/1561

ACTA_INF_00038 · 1559-1567

En ocho días del mes de otubre de mile e quinientos e sesenta e un años, ante los muy magnífico señores el bachiller Sanchez, teniente de gobernador en esta ysla y el bachiller Francisco Espino y Guillén Lugo de Casaos y Luis Álvarez, regidores desta ysla, y por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de sus magestades e del cabildo della pareció Sebastián de Vallejo, alguazil mayor della y dixo que porque en el término de La Breña se a nombrado alcalde y asta ahora no se a nombrado alguazil para executar los mandamientos de la Justicia por tanto que el nombrava y nombró por tal alguazil a Jacome Dominguez, morado en el dicho término de La Breña que es persona abil y suficiente pidió a sus mercedes le admitan por tal alguazil a el dicho Jacome Dominguez.
Sus mercedes le admitieron su presentación e nombrarimiento con perjuizio del derecho de la ciudad e mandaron que el dicho Jacome Dominguez parezca a hazer el juramento e dar las fianças que es obligado e hecho esto el señor teniente le de poder y comisión para el uso del dicho oficio.
Desde a poco parescio el dicho Jacome Dominguez y aceto el nombramiento de alguazil que en el haze el dicho Sebastián de Vallejo del dicho término de La Breña e juro por dios e por Santa María e por las palabras de los santos evangelios e por la señal de la cruz en que dio puso su mano derecha de usar e que usara el dicho oficio de alguazil bien e fielmente e que no llevará cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia con toda deligencia – sin acesión ni afición alguna e quedo de dar las gianças que es obligado para el uso del dicho oficio.
E luego el señor teniente mandó que dando fianças el dicho Jacome Dominguez se le de mandamiento de comisión para el uso del dicho oficio
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en nueve días del mes de otubre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, e testigos de yuso contenidos paresció Pedro Hernández sastre vezino desta dicha ysla e dixo que fiaba e fioa Denis Quintal que a sido nombrado por alguazil del termino de Los Llanos y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente sin acesión ni afición alguna e que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia con toda deligencia e secreto y que todo e por todo guardará lo que conforme a derecho e leyes destos reynos fuere obligado a cumplir e que cada e quando por su magestad fuere mandado, dará e hara residencia del dicho oficio en la qual estará e asistirá con treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas, e pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado y fuere obligado a cumplir por razón del dicho oficio e si no lo hiziere e cumpliere que el como su fiador dara e hara la dicha residencia en la qual estará e asistirá los dichos treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por razón de los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas e pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado asi por razón de los cargos de la dicha pesquisa secreta como de demandas públicas y todo lo demás que fuere obligado a cumplir e pagar por razón del dicho oficial alguazil de llano en llano sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Denis Quintal e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las Justicias de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que a ello le compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes de que se pueda dar e proveer para en este caso y la ley sancimus de fide jusoribus y obligo su persona e bienes rayzes e muebles abidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando por testigos Pedro Jaymes de Cabrera e Pedro de Ondarze y Cristobal de Vadillo, vezinos estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, firma no identificada)
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