Cuadros de cabildo

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Cuadros
Miércoles 15/4/1562
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Miércoles 15/4/1562

ACTA_00093 · 1559-1567

Miércoles, XV de Abril, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador en esta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García, regidores de la dicha ysla y Francisco Pérez, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó que para el pósito y descarga del trigo se hagan otros treynta costales los quales haga hazer Julián de Estrada, mayordomo del pósito.
En este ayuntamiento se vido una carta que Guillén Lugo de Casaos, regidor, escribe a la ciudad en que avisa como envía en un navío de Manuel de Payva quinientas y cinquenta y tres fanegas de trigo para el dicho pósito la qual carta traxo Francisco Pérez guarda del puerto el qual asimesmo mostro y presentó carta de pago de Juan Antonio Botaço en que paresce averle entregado quatro mile reales en reales y ocho doblas en oro.
E luego se acordó que el dicho trigo se venda porque viene tocado de gorgojo y se venda a diez y siete reales la fanega y se pregone que las panederas acurdan a comprarlo y que se pregone y que se hagan luego cien fanegas de trigo en vizcocho.
Otrosí se mando que Julián de Estrada venga a cada cabildo a dar razón del trigo del posito como esta y de lo que en ello ay y se vende.
En este ayuntamiento sus señorías nombraron por veedores en el oficio de los toneleros a Juan – y Vastian Rodriguez, toneleros vezinos desta ysla para que usando del oficio este presente año puedan esaminar a las personas que del pudieren esamen siendo abiles e suficientes para ello, y vea e visitar las obras que los oficiales del dicho oficio hizieren para ver e saber si en ellas existe algun fraude e paresiendo que lo hazen o an hecho lo manifiesten a la Justicia para que lo haga remediar y lo use en todos los demás casos e cosas que lo an usado los otros que an sido veedores del dicho oficio e le den los derechos e salario que para ello de – que quan cumplido poder para ello se requiere – los susodichos e cada uno dellos en – e mandaron que parezcan a hazer el juramento que son obligados.
En este ayuntamiento nombraron por veedores en el oficio de los sastres a Juan Fernández y Juan Da Costa sastres, vezinos desta isla de La Palma para que usando de los dichos cargos este presente año puedan esaminar y esaminen a los oficiales que del dicho oficio se quisieren esaminar siendo abiles y suficientes para ello, que vean e visiten las – o hizieren del dicho oficio para ver y saber si en ellos se halla algun fraude e parecer – haze lo manifiesten a la Justicia para que lo – deviere a ver que – veedores del dicho oficio que para ello les dan poder cumplido tan bastante como es IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
En este ayuntamiento sus señorías nombraron por veedores en el oficio de carpinteros a Manuel Afonso y Duarte Rodriguez, carpinteros y – ysla de La Palma para que – los dichos en este presente año – esaminar a los oficiales que del se quisieren esaminar siendo abiles e suficientes para ello y ver e vean e visiten las obras e hizieren los – del dicho oficio y saber – en ellas se hizieren algun fraude y hallando que se haze lo manifiesten a la Justicia para que lo haga remediar y lo usen en todos los muchos casos e cosas en que lo an usado los otros an – del dicho oficio e lleven los derechos e salario que por razón dello le – e para ello les daban e dan poder cumplido tan bastante como se requiere y le hagan el juramento que son obligados.
En este ayuntamiento se nombraron por veedores en el oficio de herreros a Antonio Gómez herrero y a Simón de Sosa, cerrajero, vezinos desta isla para que usando del dicho cargo este presente año puedan esaminar y esaminen a las personas que del pidieren esaminen siendo abiles y suficientes para ello e – e visiten las obras que hizieren los oficiales del dicho oficio y saber si en ellas se haze algun fraude y hallando que se haze lo manifiese la Justicia para que lo haga remediar y lo usen en todos los demas casos e cosas en que an usado los otros que an sido veedores del dicho oficio e lleve con los derechos y salario que por razón dello devieren ver e para ello les daban e dan poder cumplido tan bastante como se requiere de derecho e que parezcan a hazer el juramento que son obligados.
En este ayuntamiento se nombraron por veedores en el oficio de calceteros a Francisco – y Juan de Quiros, vezinos desta ysla para que usando del dicho oficio este presente año puedan esaminar y esaminen a las personas que pidieren esamen siendo abiles para ello e vean e visiten las obras que se hizieren del dicho oficio para ver e saber si en ellas se hazen algun fraude e hallando que lo hazen lo manifiesten a la Justicia para que lo hagan proveer e remediar y lo usen en todos los demas casos y cosas que en lo con usado los otros que an sido veedores del dicho oficio y lleven los derechos y salario que por razón del ovieren de aver que para todo lo susodicho les dan poder cumplido tan bastante como de – requiere e mandaron que hagan el juramento que son obligados.
En este ayuntamiento sus señorías nombraron por veedores en el oficio de pedreros a Antonio Gonçalez y Marcos Hernández, pedreros, vezinos desta isla para que usando de los dichos cargos este presente año puedan esaminar y esaminen a todos los oficiales que del dicho oficio se quisieren esaminar siendo abiles e suficientes para ello y ver e bean e visiten las obras que los oficiales del dicho oficio hizieren y si hallaren que en ellas se haze algun fraude lo manifiesten a la Justicia para que lo haga remediar y usen en el dicho cargo que todos los demas casos y cosas en que los pueden y deben usar que quan cumplido e bastante poder para ello se requiere tal lo dan a los susodichos y le ven el salario e dineros que debieren ver e hagan el juramento que son obligados.
En este ayuntamiento se acordó que el señor teniente vaya a visitar la dehesa de la Breña y fuentes de Aguacencio y con el vayan los señores Miguel Lomelin y Luis Álvarez, regidores y Francisco Pérez, jurado.
En este ayuntamiento se acordó que todo el trigo que tiene Hernando de Mena se le compre a precio de diez y ocho reales y quartillo la fanega y se le pague lo que en ello monta y de los maravedíes del almoxarifazgo lo qual se tome prestado y le de Luis Vendaval asi esto como el trigo de coronado y se de libramiento para Luis Vendaval.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
En este ayuntamiento se acordó que el camino de Mirca hasta el barranco de Santa Luzía se aderece como es costumbre y que los vezinos contribuyan por el reparo y el de Mirca ayn den a contribuir los que traen por el madera y se comete a los señores Luis Álvarez y Simón García para que hagan reparar el dicho camino y lo que ellos concertaren se pague.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Mansilla de Lugo, el bachiller Juan Espino, Simón García)
En quinze de abril de mile e quinientos y sesenta e dos años, Julián de Estrada, mayordomo del pósito confeso aver recebido de Hernando de Mena quinientas y quarenta y dos fanegas de trigo para el dicho pósito que son las que la ciudad le compro a precio de diez e ocho reales quartillo y llevo el dicho Hernando de Mena libramiento para Luis Vendaval de lo que en ellas monta.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en diez y seys días del mes de abril, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta e dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, e testigos de yuso contenidos parescio Diego Sanchez de Hortega, mercader vezino desta dicha ysla e dixo que fiaba e fio a Juan Lorenço alguazil del campo e como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio en esta ysla lo usara bien e fielmente sin açesion ni afición alguna e que no llevará cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia con toda deligencia e cuidado en todo e por todo guardará e cumplirá todo lo que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir e que cada e quando por su magestad fuere mandado dara e hara residencia del dicho oficio en lo qual estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara lo que contra el fuere juzgado e sentenciado e sino lo hiziere que el como su fiador hara e dara la dicha residencia y en ella estará a derecho con las personas que algo le quisieren pedir o demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Juan Lorenço e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las justicias de su magestad para que a ello le compelan e apremien como por su – en cosa juzgada renunciando las leyes de que se pueda aprovechar y la ley sancimus y de fide jusoribus y obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver. Firmaron los testigos Jua – e Antonio Pérez -.
(Firmas: escribano del cabildo, Diego de Chaves, Diego Sanchez)
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