Cuadros de cabildo

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Cuadros
Jueves 5/2/1562
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Jueves 5/2/1562

ACTA_00067 · 1559-1567

-, cinco de febrero, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Mansilla teniente de gobernador desta ysla y los señores Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez , Baltasar Pérez, regidores y en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano del cabildo de la dicha ysla.
Nota marginal (Mar.iz.: Trigo se trayga de Tenerife para el pósito)
En este ayuntamiento se platicó que de la isla de Tenerife se podrían – cantidad de dos mil fanegas de trigo de los quales esta ysla tiene neçesidad para su posito acordose que salgan de próximo de la dicha ysla de Tenerife las que quisiere contratar y vender a esta çiudad se le conprara puesto en esta çiudad a preçio de treze reales nuevos cada fanega y se le pagara entregado el dicho trigo con que el trigo sea de las bandas de Adexe y de Abona bueno y de resçibir y la çiudad – o si quiere – se lo dará a contento para – se obligará el mayordomo del posito y de parte IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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Nota aclaratoria (La primera parte de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz y el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino e Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente, e luego vino a el cabildo el señor Domingo García, regidor.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco, regidor, dixo que de las doze doblas que se le dieron de la cámara para seguir a ciertos delinquentes a el tiempo que mataron al capitán Gómez Ceron de Moscoso se gastaron cinco doblas y quedan en su poder siete las quales esivio en este cabildo para que se entreguen y den a quien su señoría mandare.
El señor teniente mando que las dichas siete doblas se den y entreguen a Pedro Hernández a quien su merced envió con quadrilla en seguimiento de los dichos delinquentes a la otra vanda desta ysla y que el susodicho de contento de como las reciba.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque se ha visto el daño que las cabras hazen en las viñas panes y otros heredamientos desta ysla a causa de las traer sus dueños sin guarda y porque lo susodicho conviene remediar se hordenaron y mandaron que las hordenanças que cerca desto – se guarden y se declara que el ganado cabruno que entrare en qualquiera de las dichas heredades y por estando cercados de la – conforme a las hordenanças mas o menos demas se le pague la pena y daño – hasta quatro cabeças sin pena alguna conforme a las dichas hordenanças.
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En este ayuntamiento sus señorías acordaron que se – a el señor Luis Horozco regidor para que pueda por este concejo tomar la renta del almoxarifazgo desta ysla por el precio y con las condiciones que le pareciere y obligan a el dicho – a la paga de la dicha renta e a los vezinos desta ysla el qual poder se le dio en la forma siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo Justicia e regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma e a saber el bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y Domingo García, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, estando juntos e aymitados en nuestro cabildo e ayuntamiento según lo avemos de uso y costumbre otorgamos que en nombre de la dicha ysla de La Palma e republica della damos e otorgamos poder cumplido bastante libre e llenero según que nos lo avemos y tenemos en nombre del dicho concejo al señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor desta ysla e vezino della especialmente para que por nos y en nombre deste dicho concejo pueda parrescer ante su magestad real y ante los señores sus contadores mayores e ante quien pueda e con derecho se vaya arrendare o arriende e tomar e tome la renta del almoxarifazgo de entrada e salida desta ysla de La Pama por el precio y precios y tiempo y con las condiciones que a el le pareciere e bien visto fuere y si alguna persona o personas tuvieren en si la dicha renta pedir e pida por esto dicho cabildo que nos sea dada por el tanto conforme a la merced que su magestad tiene hecha a la dicha isla y en razón dello hazer e haga las deligencias que convengan de se hazer y tomar la dicha renta por encabeçamiento o de otra manera que bien vista le sea y para la paga e seguridad de la dicha renta e pagas dellas pueda obligar e obligue al dicho concejo e a los vezinos e moradores desta dicha isla como por maravedíes e aver de su magestad para que será pagada a los tiempos y en los lugares según le fuere pedido con las penas e sumisiones postumas e obligaciones que convengan de se hazer para que lo cumpliremos y pagaremos según y como ello asentare hiziere e concertare las escrituras que hiziere y otorgare y le fueren pedidas haga e otorgue de entonces para ahora y desde hagan para entonces las avemos por fixas y otorgadas y aquí por espresadas bien ansi e tan cumplidamente como si a el otorgamiento dellas fuésemos presentes y las hiziesemos y otorgásemos por este dicho concejo y para que por nos sean cumplidas las tales escrituras e cada una dellas damos y otorgamos poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad doquier e ante quien esta pedido cumplimiento para que las dichas Justicias e cada una dellas nos compelan e apremien en nombre del dicho cabildo e a los demás vezinos desta isla a el cumplimiento de lo que dicho es y de cada cosa dello bien ansi e tan cumplidamente como sy lo que dicho es y lo quando en las dichas escrituras que por virtud diese hizieren fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra el dicho concejo que por nos en su nombre fuese pedida e consentida en pasada en cosa juzgada e renunciamos e la apelación y suplicación nulidad e agravio e las demás leyes de que el dicho – se pueda aprovechar en este caso y la ley general e quan cumplido e las – poder como nos avemos e tenemos en nombre del dicho concejo – para lo que dicho es – otro tal e tan cumplido las -.
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.- y esemimo lo damos e otorgamos a el dicho señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidores con todas las incidencias e dependencias anexidades e conexidades y con libren e – las – y lo relevamos en forma de derecho so las – acostumbradas en derecho e para aver por firme e valedero en todo tiempo lo que dicho es y cada cosa e parte dello y las escrituras que por virtud deste poder fueren hechas por el dicho señor Luis Horozco regidor en nombre deste dicho concejo y cada una dellas obligamos los bienes propios e rentas del dicho concejo e de los demás vezinos e moradores desta dicha isla de La Palma en cuyo nombre lo hazemos y otorgamos a raizes e muebles avidos e por aver lo qual otorgamos estando en el dicho nuestro cabildo ante Diego de Chaves, escribano de su magestad e del dicho cabildo e ante los testigos de yuso contenidos, e declarados sus nombres.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma estando en el dicho cabildo viernes seys días del mes de febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta y dos años y los dichos señores teniente y regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Juan Gonçalez, portero del cabildo y Baltasar de – e Pedro de Tragirlo tundidor, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Domingo García, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, el bachiller Juan Espino).
En este ayuntamiento sus señorías acordaron que la ciudad de poder al señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor para que por la ciudad a tenido cargo de hazer las pagas a su magestad de la renta del almoxarifazgo y para que en su poder – tomar la cantidad de maravedíes que oviere menester para la compra del artillería y para lo del beneficio y darle finiquito a el otro el otro a el – guardando la ynstrucion que lleva el qual poder se le dio y es el que se sigue:
Sepan quantos esta carta viere como nos el concejo Justicia e Regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta dicha ysla y Domingos García, Miguel Lomelin el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de usoy costumbre, otorgamos que en nombre del dicho concejo le – poder cumplido las – libre.
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E llenero según que nos lo avemos y tenemos en nombre del dicho concejo el señor Luis Horozco de Santa Cruz regidor desta dicha ysla e voz della que es presente especialmente para que en nombre del dicho concejo quiera hazer y haga fenescer y fenezca quien – con Jacome Boti mercader – de la ciudad de Sevilla de todo el tiempo que por este concejo tuvo cargo de hazer las pagas a su magestad de la renta del almoxarifazgo desta dicha ysla de todo el tiempo que este dicho concejo la a tenido por encabeçamiento que fue hasta en fin de año pasado de mile e quinientos e sesenta e un años y de todo lo demás que por este dicho concejo a entrado en su poder y de los maravedíes porque lo alcançare y tuviere en su poder el dicho Jacome Boti que son y pertenezcan a este dicho concejo el dicho señor Luis Horozco pueda sacar y tomar la parte dellos que a el le paresciere y oviere menester para la compra del artillería que para esta dicha isla a de comprar en los reinos de Castilla y para el despacho de lo del beneficio desta isla de que su magestad a hecho merced a los clérigos y recebidos pueda dellos dar cartas de pago e de finequito que pedidas e demandadas le sean y hecha e fenescida la dicha quenta con el dicho Jacome Boti le pueda dar e de finequito por este dicho concejo e le pedir que el asymesmo lo del a el dicho concejo otorgando en razón dello las escrituras que convengan e sean necesarias de se hazer e otorgar obligando en ellas y cada una dellas a este dicho concejo para que serán cumplidas e guardadas según e como en ellas se contuviere las quales desde ahora las avemos por hechas y otorgadas bien ansi como si a su otorgamiento fuésemos presentes para cuyo cumplimiento en nombre del dicho concejo damos poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad para que nos compelan al cumplimiento dellas como por sentencia pasada en cosa juzgada e quan cumplido e bastante poder como nos avemos e tenemos e para lo que dicho es se requiere otro tal e tan cumplido bastante y esemismo lo damos y otorgamos a el dicho señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor con todas sus incidencias e dependencias anexidades y conexidades y lo relevamos en forma so las clausulas en derecho acostumbradas e para lo aver todo por firme y las escrituras que por virtud deste poder fueren hechas e otorgadas obligamos los bienes propios e rentas deste dicho concejo en cuyo nombre lo otorgamos rayzes e muebles avidos e por aver y lo otorgamos ante Diego de Chaves, escribano de su magestad e del dicho cabildo e testigos de yuso contenidos sus nombres.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma estando en el dicho cabildo viernes seys días del mes de febrero año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta y dos años y los dichos señores Justicia y regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Juan gonçalez, portero del cabildo y Baltasar de Guisla y Pedro de Trujillo, tundidor vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Domingo García, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino)
En este ayuntamiento se mandó que el quartillo de azeyte valga a ochenta maravedíes hasta que otra cosa se provea.
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En este ayuntamiento el señor Luis Álvarez, regidor dio razón – las que se le dieron que anviar a Canaria las envio y las recibió Miguel Lomelin, regidor como paresce por las quentas que dio de la – que hizo por la ciudad a Canaria las quales fueron vistas y dieron por – ellas a el dicho señor Luis Horozco.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron librar a Francisco de Belmonte tres doblas que dio de penas de Canaria para que llevase Sebastián de Vallejo a Canaria – el negocio de Pedro de Aguilar y del señor gobernador para que nombrase juez letrado las quales se le libren de propios.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parescera.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Miguel Lomelin)
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