Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 7/5/1563
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Viernes 7/5/1563

ACTA_00200 · 1559-1567

Viernes, VII de Mayo, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis de Alarcón teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez y Baltasar Pérez y Simón García Nicolas Hortes regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Loreto fiel executor con boz y boto y entrada en el cabildo y Francisco Pérez y jurado de la dicha ysla por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó que se notifique a el procurador mayor e menor y letrado de la ciudad que hagan ayunta de los negocios de la ciudad que oy tiene y de aquí adelante tuviere y la trayga a este cabildo para que en el se vea y den razón del estado en – los tales negocios con apercibimiento que no lo haziendo se les quitara el salario que la ciudad les da, lo qual se notifico al señor bachiller Francisco Espino, regidor y procurador mayor del cabildo y el Licenciado Loreto, letrado de la ciudad.
En este ayuntamiento se acordó en la pila del puerto lavadero se haga y se comete a los señores Miguel Lomelin y Nicolas Hortes regidores lo hagan hazer como les parezca y hable a algunos vezinos del dicho puerto que ayuden con algo para el dicho efeto y que asimesmo se haga otro lavadero en la callejuela de Alonso Díaz.
Otrosí se acordó en la pila del tanque del pozo del concejo se haga y un lavadero del remaniente a la costa de la mar y se comete a los señores Baltasar Pérez y Simón García regidores que lo hagan como mejor les pareciere y que hable a algunos vezinos de la calle que ayuden con algo a la ciudad para lo susodicho.
En este ayuntamiento se acordó que se hagan cortar tres palos blancos para – de los tiros de las fortalezas y se comete a el señor Miguel Lomelin, regidor los haga cortar y traer y se pague lo qual concierte.
En este ayuntamiento se acordó que atento la unformación – por el señor teniente sobre el valor del trigo y que cada uno – que por que el trigo de las yslas de abaxo no se pierda – a precio de seys reales la fanega por que esto es en – y provecho de su dueño del dicho trigo y se comete a el – del que es Julián de estrada lo venda a este precio y a mas si lo pudiere. En lo qual no fueron los señores Miguel Lomelin e Luis Álvarez, regidores.
En este ayuntamiento se acordó que atento la necesidad de propios que esta ysla tiene y los muchos salarios que paga asi de oydores como del executor y medico y boticario y precetor de gramatica polvora e municiones y otros gastos que la ciudad tiene y conformándose con la provision de su magestad que esta ysla tiene para echar por ynposicion los dichos gastos que para ayuda dellos se ponga ynposicion sobre el vizcocho que se cargare para fuera desta ysla es a saber que de cada un quintal que sacaren los navios que en esta ysla cargaren o a ella traxeren mantenimientos paguen un real y el que sacaren los navios que no traxeren que llevare – vezino para su mantenimiento no pague ynposicion – ynposicion la cobre Juan Fernández Sodre -.
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En este ayuntamiento entran por diputados de los negocios de Yndias a los señores Miguel Lomelin y Luis Horozco de Santa Cruz, regidores y por que el dicho señor Luis Horozco esta ausente desta ysla se nombro en su lugar a el señor Luis Álvarez regidor y lo acetaron y juraron en forma de lo usar bien e fielmente y al propio juramento hizo el señor teniente y escribano.
En este ayuntamiento se acordó que la ysla se visite y se nombraron por diputados della para que vayan con el señor teniente a los señores Miguel Lomelin y Nicolas Hortes regidores y que a la dicha visita vaya Francisco Perez jurado y el mayordomo de la ciudad el qual provea de lo que fuere menester para ella.
En este ayuntamiento se acordó que se busque una casa en que viva el señor teniente y se haga cabildo y el alquile della se pague un tercio de propios y otro de obras publicas y otro pague la justicia.
En este ayuntamiento se acordó que los caballeros del cabildo y jurados y escribanos del cabildo saquen y lleven sus hachas de cera el dia de corpus christi acompañando el Santisimo Sacramento en la procesión del dicho día so pena de tres mil maravedíes al que no las sacare e llevare para la cámara de su magestad la qual para poner el señor teniente y que esta horden se guarde y tenga de aquí adelante en la dicha procesión y que esta provesion y las demas los dichos señores regidores vayan por su antigüedad en las hachas sean iguales y de un peso y ser y la – pone el señor teniente para gastos de la fiesta del dicho día de Corpus Christi.
En este ayuntamiento se vido una peticion que presento Sebastián de Vallejo el cinco de mayo en que nombro por alguazil de la Puntagorda a Juan Esteves que quedo para este cabildo y fue admitido su nombremiento e mandaron que parezca a hazer el juramento y dar las fianças que es obligado y el dicho Juan Esteves entro en este cabildo e aceto el dicho nombramiento e juro en forma de lo usar bien e fielmente e quedó de dar fianças.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, el bachiller Francisc Espino, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en siete días del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y tres años en presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Simón Hernández, carpinteros vezinos desta ysla de La Palma e dixo que fiaba e fio a Juan Esteves alguazil del término de la Puntagorda y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente y que no llevara cohechos ni derechos demaiados y executara los mandamientos de la justicia con toda diligencia y secreto y todo lo demás que conforme a derecho fuere obligado a cumplir y que en fin del tiempo – e quando que por su magestad fuere mandado dara residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e no se ira ni ausentara sin lo cumplir e si se fuere e ausentare que el como su fiador hara por el la dicha residencia y en ella asistirá los dichos treinta días de la ley e pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado en razón del dicho oficio de llano en llano sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra diligencia alguna e haziendo como dixo que haze de deuda agena suya propia e para la execución e cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las justicias de su magestad asid esta dicha ysla de La Palma como de otrasqualesquier partes de los reynos y señoríos de su magestad doquier e ante quien esta escritura fuere presentada y della pedido cumplimiento para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan e apremien a el cumplimiento de lo que dicho es bien ansi e tan cumplidamente como si todo lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que – fuese pedida e consenida e no apelada e pasada en cosa juzgada e renuncio e la apelación y – nulidad e agravio e las demás leyes e derecho que en sua ynda e favor sean contra lo que dicho es y especialmente renunciando la ley e regla del derecho en que diz que – renunciación de leyes hecha – e renuncio la ley sancimus de fide jusoribus según e como en ella se contiene y para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y porque el dicho otorgante dixo que no sabia escrevir a su ruego y por ello firmo uno de los testigos, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Gaspar Núñez lombardero y Anton Veloso, vezinos y estantes en esta dicha ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Gaspar Núñez)
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