Martes, XXVIII, de Setiembre, 1563 años
Este día se juntaron el magnífico señor Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, Simón García e Nicolas Hortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto, fiel esecutor con boz y boto y entrada en el cabildo y Francisco Pérez jurado de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento nombraron por diputados para tomar las quentas de ynposiciones a los señores Luis Horozco de Santa Cruz y Luis Álvarez, regidores y ellos lo acetaron e juraron en forma de lo hazer bien y fielmente.
En este ayuntamiento sus señorías nombraron por mayordomo del posito desta ysla a Francisco de Salazar vezino desta ysla de quien tiene entendido que lo hara bien y fielmente se encargue del y haga el juramento y de las fianças que es obligado.
E luego parescio y vino a el cabildo el dicho Francisco de Salazar a quien fue notificado y hecho saber lo susodicho y el aceto el dicho nombramiento de mayordomo del posito por servir a esta republica y juro en forma de derecho de lo usar bien y fielmente sin hazer ningun fraude e de dar quenta cierta e verdadera cada que le sea mandado la de de lo que se le entregue y fuere a su cargo y quedo de dar fianças.
E luego se le mandaron entregar los maravedíes y otras cosas pertenescientes a el dicho posito e que ya quenta e razon de lo que se le entregue en favor -.
E luego el señor teniente mando a el dicho Francisco de Salazar que ahora ni en ningun tiempo de ni preste maravedíes algunos ni otra cosa del dicho deposito a ningun regidor ni persona del cabildo ni cumpla ningun libramiento que sobre el se librare aunque vaya pasado por cabildo si no fuere del dicho deposito e para el beneficio del lo qual cumpla so cargo de juramento que haga de lo cumplir y el dicho Francisco de Salazar juro en forma de lo cumplir ansi.
E luego el dicho señor teniente dixo que conforme a las provisiones de su magestad mandaba e manda que los caballeros deste cabildo juren en forma de que ningun tiempo librar ni tomar prestados maravedíes algunos del dicho deposito si no fuere en beneficio del y que la propio juramento hagan los regidores que de aquí adelante fue en recebido.
E luego los señores Miguel Lomelin Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Simón García e Nicolas Hortes regidores y el Licenciado Loreto, fiel esecutor juraron en forma de derecho de cumplir lo que dicho es según e como por el señor teniente es mandado.
En este ayuntamiento se revoco a Juan Lorenço el poder e comisión que se le dio para ser alguazil mandamiento por nombrar -.
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