Cuadros de cabildo

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Cuadros
Sábado 3/1/1562
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Sábado 3/1/1562

ACTA_00062 · 1559-1567

Sábado, tres de henero, 1562 años
Este días se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla a los señores Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla por presencia de mi, Diego de chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías nombraron por diputados para en los negocios y despachos de las Yndias a los señores Domingo García y Luis Horozco de Santa Cruz, regidores a el dicho señor Luis Horozco por ausencia del señor Baltasar de Fraga que entraba con el dicho señor Domingo García, y ellos lo acetaron e juraron en forma de lo hazer bien e fielmente conforme a la cedula de su magesta y el propio juramento hize yo el escribano.
Otrosí nombraron por diputados para las posturas del pueblo a los señores Miguel Lomelin y Luis Horozco, regidores.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el vender de la carne y cabritos ay muy grandes horden porque los regatones los compran para revender a muy ecesivo precios para remedio de lo qual hordenaron y mandaron que de aquí adelante ninguna persona sea osada de comprar ningunos cabritos en el campo ni en la ciudad para los tornar a revender en pie ni a quartos si no en los criadores los vendan a el precio que les fuere puestos y que esto lo cumplan so pena de mile maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y que esto se pregone públicamente y lo propio se entienda en los corderos.
En este ayuntamiento se hordeno y mando que porque mejor se guarde y cumpla lo que tiene mandado su magestad sobre razón de los pasageros que pasan a las Yndias que de aquí en adelante no se reciban ningunas informaciones que se ofreszcan a dar los tales pasageros dixiendo que quieren mostrar como no son de las personas proybidas ni sobre otra causa ni razón alguna tocante a el dicho pasaje si no fuere sobre mostrar y probar como son los contenidos en las cédulas deligencia o informaciones que traxeren y que piden y requieren a los señores diputados de los negocios de Yndias que son o fueren que asy lo cumplan y guarden y mandaron a mi el dicho escribano que no reciba las tales informaciones y si se recibieren que sean ningunas e de ningun valor y no se pueda juzgar ni determinar por ellas.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo que a su noticia e venido que en esta ysla estan a el presente ciertos clérigos que pretenden pasar a las Yndias, especialmente un licenciado Carvajal clérigo que pasa a las Yndias especialmente Nueva España, no teniendo licencia de su magestad por tanto que el pide y requiere a los señores teniente e Domingo García e Luis Horozco de Santa Cruz, regidores diputados pues an de visitar los navíos que de presente estan para partir para Indias no consientan de los proyvidos y si alguna licencia se a dado se reponga pues no se pudo dar conforme a las hordenanças reales de la casa de la Contratación – asi lo hizieren harán lo que deben donde no que sea a su culpa e cargo e protesta el daño que por razón dello viniere a la isla, que lo pide por testimonio.
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Los señores Domingo García y Luis Horozco, regidores, dixeron que – de hazer guardar y cumplir lo que su magestad manda y de – a las personas que no pudieren pasar a indias e los -.
El señor teniente dixo que su merced esta presto de hazer justicia.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que el quartillo de vino – y se venda a siete maravedíes el quartillo y de lo muy bueno a ocho maravedíes -.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que porque en esta ysla ay muy gran falta e necesidad de pan y se pide saca por parte de – saca de cierta cantidad de trigo y si se sacase dello vendría mucho daño a esta republica por tanto que piden y requieren a el señor teniente no consientan de lugar que el dicho trigo ni otro ninguno se saque desta isla ni de licencia para ello so las protestaciones que en el caso pueden e deben hazer e lo piden por testimonio.
El selor teniente dixo que su merced proveerá Justicia.
En este ayuntamiento se mando librar de salario de los señores regidores y Pedro de Belmonte, escribano del cabildo del año pasado de sesenta e uno.
En este ayuntamiento se le proveen las peticiones.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Luis Horozco de Santa Cruz, Domingo García)
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