Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 19/5/1561
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Lunes 19/5/1561

ACTA_00184 · 1559-1567

Lunes, XIX de mayo, 1561 años
Nota marginal (19/5/1561)Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla y Francisco de Belmonte, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento el señor alcalde mayor dixo que porque en el término e comarca de La Breña ay muchos vezinos y en el dicho término se hazen e cometen muchos debitos e hurtos y por no aver justicia que prenda los culpados quedan los tales debitos y para esto conviene nombrarse un alcalde en el dicho término, y con – de Gaspar Hernández de la bien que lo hará bien e fielmente que ello nombraba e nombró por tal alcalde del dicho término e le daba e da poder y comisión para que con vara de justicia pueda prender qualesquier delinquentes en todo el dicho término e comarcas y los enviar presos y dar aviso en esta ciudad para que se envíe escribano della ante quien haga la información y para mandar pagar hasta quatro reales a quien lo pidiere ante el e compelar a qualesquier personas que le den – e ayuda para ello.
Sus señorías le admitieron a el dicho Gaspar Hernández a el dicho oficio de alcalde del dicho término de La Breña e mandaron que parezca a hazer el juramento e dar las fianças que es obligado.
E luego fue llamado e vino a este cabildo el dicho Gaspar Hernández a el qual le fue notificado e hecho saber el dicho nombramiento y el lo acepto e juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente, a todo su leal saber y entender e con esto se salió del cabildo. E quedó de dar fianças.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que el celemín de los afrechos valga a seys maravedíes y no a más preçio so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento nombraron por diputados para las – de los Sauzes a Francisco Gonçalez, morador del dicho término, y haga el juramento que es obligado.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que de aquí adelante ninguna persona sea osado de varar ninguna barca ni navío que – del puerto sino que dexen la dicha plaça y salida a la mar y desenbargada so pena de dos mile maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y que esto se pregone.
En este ayuntamiento el señor Baltasar de Fraga, regidor pidió licencia para poder sacar para los reynos de su magestad mile fanegas de cebada.
Sus señorías mandaron salir del cabildo a el dicho Baltasar de Fraga, e se salió e se acordó que se le de licencia para poder sacar quatrocientas fanegas de cebada con que se carguen en la otra vanda un navío venga a este puerto con que no se haga tercera persona y con que jure en forma que es para el y no para otra persona – por su quenta y resto.
Vieronse las peticiones que es en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez)
En veynte y uno de mayo de mile quinientos y sesenta un años estando juntos los señores Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y Baltasar de Fraga y el bachiller Francisco Espino y Guillén Lugo de Casaos, regidores. El dicho señor alcalde mayor nombró por alguazil del lugar de Los Llanos y sus comarcas a Denis Quintal el qual fue admitido a el dicho oficio, e mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado, el qual dicho demás quintal lo acepto e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su leal saber y entender sin acesión ni afición alguna y que no llevará cohechos ni derechos de mas – y en todo y por todo guardará lo que es obligado conforme a derecho y leyes destos reynos y quedó de dar fianças.
(Firmas: Diego de Chaves, escribanos del cabildo)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.