Cuadros de cabildo

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Sábado 11/4/1562 (mañana)
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Sábado 11/4/1562 (mañana)

ACTA_00091 · 1559-1567

Sábado, honze de abril, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel de Monteverde y Miguel Lomelin, los bachilleres Francisco e Juan Espino, Luis Álvarez y Baltasar Pérez y Simón García, regidores de la dicha ysla y Francisco Pérez, jurado por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves escribanos de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor Luis Álvarez, regidor, dixo que el año pasado de quinientos y treynta y tres el emperador nuestro señor de buena memoria por especial previlegio que la ysla tiene hizo merced de beneficio della para que se dividiese y fuesen los beneficios patrimoniales se diesen a los hijos de vezinos desta ysla concurriendo que las calidades que en el dicho previlegio y merced se contienen y despues – por la magestad real del rey nuestro señor se mando dar y dio de oficio – cédula y provision que a muchos días que se presento en el ayuntamiento y esta en poder los escribanos del por la qual manda que luego se cumpla y lleve a debido efeto lo mandado por su magestad imperial y debiendo – y cumplido el – de nuestro rey y señor natural no sea hecho y cada un día se dilata mas sin causa que distante sin aunque a sydo pedido por parte de los clérigos hijos de – destas yslas a quien su magestad haze la dicha – el cumplimiento de la dicha merced y de no se aver hecho – e – agravio notorio porque ay – dellos – de que – parte del dicho beneficio que deste -.
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[…] demás vezinos desta ysla que es causa de la dilación y del – que se a tenido y tiene se quedara esta ysla sin el dicho beneficio como otras vezes sea quedado despues que tiene la merced questa ysla tiene y si asi fuese seria muy grande el daño que los dichos clérigos naturales y los demás vezinos desta isla recibirían y se les siguiria por no tomar la posision del dicho beneficio por tanto que pedia e pidió y si es necesario lo requiere todas las vezes que de derecho debe a los señores teniente e regidores luego cumplan e lleven a efeto debido lo que su magestad manda guardando en todo y por todo la ynstrucion dada por el emperador nuestro señor y en cumplimiento de todo ello hagan la dicha elecion y pongan en la posesión a los que deben ser beneficiados prefiriéndolos a los dichos beneficios a los hijos de vezinos desta isla que parecieren sea beneméritos dellos pues a los tales haze su magestad la dicha merced y que no se de mandamiento de los dichos beneficios a ninguno que sea moro ni judío hijo ni nieto de quemados ni a ningun amancebado ni tenga otro defeto de los que su magestad manda que no tengan que an de ser proveydos a los dichos beneficios y que si ansi sus mercedes lo hizieren harán los que son obligados y lo contrario haziendo protesto que sea a culpa y cargo de sus mercedes y que los daños y menoscabo que se le siguieren e recrecieren a los dichos clérigos naturales y a los demás vezinos desta ysla los cobran de sus personas y bienes y asimismo que si algunos de los dichos beneficios se diere a persona proyvida por la provisión de su magestad desde luego dixo que contradezia y contradixo el tal nombramiento por sy e como regidor e vezino desta isla y por los vezinos della y protesto que no les pare perjuizio a el – ninguno dellos y que la tal elecion y nombramiento del tal beneficiado o beneficiados sea en si ninguno e de ningun valor y efeto y que el y los dichos vezinos se quexaran a su magestad del que fuere en la elecion y nombramiento y se pedirá ser dado por ninguno y que desde luego por si e por los demás apelaba e apelo de lo que asi se hiziere para ante su magestad y para ante quien y con derecho puede y debe y protesto lo que mas en este caso le conviene protestar por sy e por los demás a quien toca e todo lo pide por testimonio e pidió a los escribanos del cabildo notifiquemos este auto a los señores teniente e regidores que estan presentes y a los demás que no estan en el cabildo e dello le demos testimonio.
E luego por nos los escribanos fue notificado el dicho auto a los señores teniente e regidores que estaban en este cabildo.
E luego el señor Miguel de Monteverde regidor dixo que en executarse y ponerse por obra la dicha elecion es notorio que en beneficio de la – y en – se podía aver peligro que por esto dize de parecer que se – luego y se haga y asi lo pide e requiere e hazer las protestaciones que el señor Luis Álvarez tiene hechas.
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[…] al señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor desta ysla, y entender y negociar estos negocios que por ynstrucion lleva y el principal – y es la merced que su magestad haze del beneficio a esta ysla y – que lleva e pide a su magestad se acrecienten – ofrecidos y que se haga como se haze en la isla de Tenerife y haziendo elevación al presente hasta en tanto que su magestad provea cercados que se le suplica parece ynovar en la dicha suplicación lo qual conforme a derecho no se puede hazer y a mayor abundamiento de la dicha provisión e ynstrucion que en esta ysla suplica para ante su magestad hasta tanto que por su magestad aya declaración de lo que se debe hazer por el perjuizio grande y costo que los eletores an de hazer en ir a hazer la elecion a la ysla de Canaria que son mas – leguas de mar desde esta ysla por tanto que pide e requiere – no ven cosa alguna en lo tocante a el dicho beneficio hasta tanto que venga la declaración y horden que se a de tener en la elecion con protestacio que lo que de otra manera se hiziere sea – ninguno y protesta todo lo que en el caso puede e debe protestar e lo pide por testimonio.
E luego el señor bachiller Francisco Espino, regidor, dixo que en el cabildo que se hizo en seys días deste mes de abril se acordó por todo el ayuntamiento se hiziese la elecion conforme a la ynstrucion de la isla de Tenerife según se quenta en el dicho auto y que si todos los caballeros del cabildo son en que se haga asy su boto e parecer es que se haga como esta acordado.
E luego el señor bachiller Juan Espino, regidor dixo que el ha visto las provisiones e ynstruciones sobre el dicho beneficio e que esta – en el negocio que se resolverá de lo que le pareciere e dona su boto para el primero cabildo.
E luego el señor Simón García, regidor, dixo que oy en todo el día dara su boto e parecer sobre este negocio porque se quiere informar en razón dello.
E luego el señor Luis Álvarez, regidor, dixo que despues que la provisión de su magestad vino a esta ysla se a hecho muchas vezes cabildo y a muchos dellos algunos de los señores regidores no quieren asistir e dexan de venir a ellos por dilatar la elecion de los dichos beneficios y que no se haga y que se escusan con dezir que faltan regidores y que demas desto el señor Miguel Lomelin, regidor, respondió a su requerimiento que no es en que se haga la elecion del beneficio por esperar a el recaudo que a de traer el señor Luis Horozco y que esto no se debe hazer porque despues de ydo el dicho señor Horozco vino a esta ysla la provisión de su magestad que es lo que se envía a suplicar y que de no hazerse la elecion se siguen muy grandes daós a los hijos naturales desta ysla y que de no ay se proveydo que – cabildo y acordado que se haga la elecion apelaba y apelo para ante su magestad y para ante los muy magníficos señores oydores que residen en Canaria y para ante quien con derecho quede y debe y lo pide por testimonio.
E luego Francisco Pérez, jurado dixo que a esta republica conviene que con todo brevedad se haga la elecion por el daño que – hazerse – de que su magestad haga merced del aquí por bien tuvo – a hecho que de conforme dado esta mando hazer la elecion.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
El señor teniente dixo que porque por en este negocio es de importancia y conviene proveerse con toda brevedad que porque ahora es tarde en casi es la una despues de mediodía que mandaba e manda a los caballeros que estan presentes y a los demás ausentes que en tocando la campaña de vísperas vengan y se junten a cabildo para efetuar este negocio so pena de cinco mile maravedíes para la cámara de su magestad y de suspensión de oficio por dos meses.
E luego fue notificado a los señores regidores que estaban en este cabildo en sus personas.
(Firmas: Mansilla de Lugo, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino)
Nota aclaratoria (La última mitad de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
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