Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E presentada la dicha carta rreal de su magestad, el dicho Luis Méndez pidió a – cunplir y en su cumplimiento le admitan y rreciban al dicho oficio de escribano – que el está presto de hazer el juramento y lo demás que por la dicha carta rreal [se le] pidió por testimonio.
E luego sus mercedes mandaron salir al dicho Luis Méndez del cabildo para tratar – proveer lo que combenga, el qual se salió.
E luego sus mercedes mandaron leer la dicha cédula rreal, y fue leída como – y abiendola visto los señores teniente y Miguel de Monteverde, rregidor, por sí y por los demás caballeros de el cabildo, tomaron en sus manos la dicha carta rreal y la besaron y pusieron sobre sus cabeças, y dixeron que la obedeçian y obedeçerian con la rreverencia y acatamiento debido como acarta Sic y mandado de su rrey y señor natural a quien dios nuestro [señor] dexe bibir y rreynar por largos tiempos, y en su cumplimiento, los señores teniente y rregidores mandaron que el dicho Luis Méndez se llame a este cabildo y entre en el para – en el dicho ofiçio conforme a la merced que esta ysla tiene, y para que haga el dicho [juramento] que es obligado.
E luego fue llamado el dicho Luis Méndez por el – de el cabildo, y entró en el para – dicho, e abiendo entrado se le pregunto al dicho Luis Méndez por la nota y forma de çiertas escrituras, así de poder como de venta y testamento cerrado, y por la soleydad que se rrequiere Para lo abrir y otras cosas tocantes al dicho esamen, dio rrazón sufiçiente a ellas.
E luego los dichos señores teniente e rregidores dixeron que atento que el dicho Luis Méndez pareze ser ávil y sufiçiente para poder usar el dicho ofiçio de escribano público, como consta del esamen que se le a hecho, y por la notiçia que tienen de su abilidad le abian y en por esaminado en el dicho ofiçio, y lo rrecibían y lo rreciben a el para que lo use en esta ysla – y como lo usan los demas escribanos públicos della. Y su magestad lo mando con que ante estas cosas haga el juramento que es obligado, y embie rrazón de esta presentaçion ante sí dentro de un año primero siguiente, como por la dicha carta se manda.
E luego fue rreçebido juramento el dicho Luis Méndez so cargo de el qual – de usar y que usara el dicho ofiçio de escribano público de esta ysla bien y fielmente [y a] todo su entender y saber, sin açesión ni afición alguna, guardando el serviçio a dios nuestro señor, y el de su magestad y el secreto de la justicia y lo demás que es obligado a – y guardar comforme a derecho y leyes de estos rreynos, y que no llevara – demasiados ni llevará derechos al conçejo de esta ysla. De los negoçios – se hizieren so pena de perjuro, y de – menos valer y de las otras penas [por] derecho establecidas.
E luego sus mercedes, en señal de posesión de el dicho oficio mandaron – y se hizieren antel çiertos autos tocantes al dicho ofiçio de escribano – que haga en este libro el signo que – acostumbrar hazer en las escribanías – y se le otorgaren el qual lo hizo y es este – mandaron salir de este cabildo y salió el dicho Luis.
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