Cuadros de cabildo

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Cuadros
Miércoles 17/5/1559
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Miércoles 17/5/1559

ACTA_00024 · 1559-1567

Miércoles, XVII de Mayo de 1559
En este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador desta ysla y en lugar y por el muy magistrado señor el capitán Cañizares, gobernador e justicia mayor desta ysla y de la de Tenerife por su magestad, e Domingo García e Miguel de Monteverde, e Miguel Lomelin y el bachiller Francisco Espino e Guillén Lugo de Casaos, y el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla. Y por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento pareció Luis Méndez, regidor Desta ysla, y presentó una carta rreal de su magestad firmado de la serenísima princesa doña Juana, gobernadora destos reynos, y rrefrendada de Juan Bázquez, con ciertas señales a las espaldas según por ella pareze su tenor de la qual es este que se sigue.
EL REY
Concejo, justicia y regidores de la ysla de La Palma, ya sabéis como los años pasados de mil e quinientos e quarenta y tres y mil e quinientos e quarenta y nuebe, la católica princesa doña Juana, y el emperador y rrey, mis señores abuela y padre, que ayan gloria, por algunas causas que a ello les movieron, acrecentaron en algunos pueblos destos nuestros reynos de la corona de Castilla algunos oficios de escribanos de el número y – de los dichos pueblos, donde se hizo el dicho acrecentamiento fue esa ysla, y ahora – por otras causas que también a ello nos an movido, avemos acrecentado en algunos de los dichos pueblos más oficios de escribanías del número, y entre ellos se acrecentan en esa dicha ysla otras ciertas escribanías del - . Y porque nos avemos hecho nuestro como por la presente la hazemos, a Luis Méndez, - de esa ysla, de una de las dichas escribanías del – que – dicho le acrezentamos en ella. Os mandamos que sea – para el dicho oficio según como lo acostumbráis y debéis hazer a los otros escribanos del número de esa dicha ysla por virtud de la facultad rreal [que] para ello tenéis – y suficiente y concurriendo en su persona las – que se – para tener y servir en la dicha escribanía, le recibáis y admitáis a ella, y le tengáis por nuestro – del número [de la dicha] ysla, y uséis y – con él el dicho oficio siguiendo de manera que lo hazéis [con los otros] escribanos del número de ella con tanto que IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E presentada la dicha carta rreal de su magestad, el dicho Luis Méndez pidió a – cunplir y en su cumplimiento le admitan y rreciban al dicho oficio de escribano – que el está presto de hazer el juramento y lo demás que por la dicha carta rreal [se le] pidió por testimonio.
E luego sus mercedes mandaron salir al dicho Luis Méndez del cabildo para tratar – proveer lo que combenga, el qual se salió.
E luego sus mercedes mandaron leer la dicha cédula rreal, y fue leída como – y abiendola visto los señores teniente y Miguel de Monteverde, rregidor, por sí y por los demás caballeros de el cabildo, tomaron en sus manos la dicha carta rreal y la besaron y pusieron sobre sus cabeças, y dixeron que la obedeçian y obedeçerian con la rreverencia y acatamiento debido como acarta Sic y mandado de su rrey y señor natural a quien dios nuestro [señor] dexe bibir y rreynar por largos tiempos, y en su cumplimiento, los señores teniente y rregidores mandaron que el dicho Luis Méndez se llame a este cabildo y entre en el para – en el dicho ofiçio conforme a la merced que esta ysla tiene, y para que haga el dicho [juramento] que es obligado.
E luego fue llamado el dicho Luis Méndez por el – de el cabildo, y entró en el para – dicho, e abiendo entrado se le pregunto al dicho Luis Méndez por la nota y forma de çiertas escrituras, así de poder como de venta y testamento cerrado, y por la soleydad que se rrequiere Para lo abrir y otras cosas tocantes al dicho esamen, dio rrazón sufiçiente a ellas.
E luego los dichos señores teniente e rregidores dixeron que atento que el dicho Luis Méndez pareze ser ávil y sufiçiente para poder usar el dicho ofiçio de escribano público, como consta del esamen que se le a hecho, y por la notiçia que tienen de su abilidad le abian y en por esaminado en el dicho ofiçio, y lo rrecibían y lo rreciben a el para que lo use en esta ysla – y como lo usan los demas escribanos públicos della. Y su magestad lo mando con que ante estas cosas haga el juramento que es obligado, y embie rrazón de esta presentaçion ante sí dentro de un año primero siguiente, como por la dicha carta se manda.
E luego fue rreçebido juramento el dicho Luis Méndez so cargo de el qual – de usar y que usara el dicho ofiçio de escribano público de esta ysla bien y fielmente [y a] todo su entender y saber, sin açesión ni afición alguna, guardando el serviçio a dios nuestro señor, y el de su magestad y el secreto de la justicia y lo demás que es obligado a – y guardar comforme a derecho y leyes de estos rreynos, y que no llevara – demasiados ni llevará derechos al conçejo de esta ysla. De los negoçios – se hizieren so pena de perjuro, y de – menos valer y de las otras penas [por] derecho establecidas.
E luego sus mercedes, en señal de posesión de el dicho oficio mandaron – y se hizieren antel çiertos autos tocantes al dicho ofiçio de escribano – que haga en este libro el signo que – acostumbrar hazer en las escribanías – y se le otorgaren el qual lo hizo y es este – mandaron salir de este cabildo y salió el dicho Luis.
Sello y firma.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] el pósito tiene siete fanegas de trigo del dicho pósito el qual se perdera si no se aprovecha. Que mandaban e mandan quel dicho mayordomo del pósito compre otras siete fanegas del trigo de la tierra y se devuelva con las otras siete [fanegas] en vizcocho, y lo venda el dicho mayordomo.
En este ayuntamiento su señoria dixeron que porque esta ciudad tiene neçesidad de un relox porque el que tenia se quemo, y porque de presente está en esta ysla un oficial reloxero que traxo de Castilla el señor Guillen Lugo de Casaos. Y del dicho relox mandaron algunas herramientas las quales estan maltratadas – el dicho señor Guillen Lugo de Casaos, que juntamente con el dicho oficial vaya a ver e visitar las herramientas del dicho relox e cosas que del mandaron, y para el primer cabildo de rrazón de como estan, para que se provea lo que convenga.
En este ayuntamiento se conçerto con Baltasar de Hortiz de Caraveo un granel para echar el trigo que traxo de Lançarote Benito Díaz de Moron, y se le prometió de alquile por el dos doblas y media cada un mes y el dicho Hortiz de Caraveo lo ovo por bien.
En este ayuntamiento se vido una provision real de su magestad que traxo el señor Guillen Lugo de Casaos, regidor, por la que se da liçençia para que se pueda vender el solar donde solian estar las casas de cabildo. Que mandaban e mandan quel dicho solar se ponga en pregon para que se remate al mayor ponedor y que la persona que quisiere hazer postura parezca ante el – de los escribanos del cabildo.
En este ayuntamiento su señoría mandaron que la madera del terrepleno questa puesta en pregon se remate oy – del dia en la postura que mas baxa hiziere.
E viéronse las peticiones que a este cabildo se presentaron, e se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas)
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