Cuadros de cabildo

Seleccione un cuadro de cabildo para acceder a una vista sincronizada del documento. La imagen del folio se muestra a la izquierda y su transcripción a la derecha, con herramientas de navegación y ampliación que facilitan la consulta del manuscrito

Cuadros
Viernes 1/10/1563
1 / 4

Cuadro seleccionado

Viernes 1/10/1563

ACTA_00226 · 1559-1567

Viernes, primero de otubre de 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Álvarez y Nicolas Hortes, Luis Horozco de Santa Cruz el bachiller Francisco Espino, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Francisco de Loreto, fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo y se juntaron en la posada del señor teniente.
E luego vino a el cabildo el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor.
En este ayuntamiento paresció Hernán Pérez, vezino desta ysla y presentó una renunciación firmada y signada de Bartolomé Morel, escribano publico desta ysla por la qual parece que - escribano publico desta ysla le renuncia – oficio su tenor de la qual es este que se sigue.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego los señores teniente y regidores aviendo visto la dicha renunciación y que les consta el dicho Pedro de Belmonte – vivido el testimonio de la ley e a presente lo es y vistas las provisiones reales de su magestad en que les comete el esamen e recibimiento de los tales escribanos públicos mandaron que el dicho Hernán Pérez se esamine y en presencia de sus mercedes el señor teniente pregunto por el horden de algunas escrituras tocantes a el dicho oficio y otros autos a el tocantes y dio razon dellas y hecho el esamen fue recebido a el oficio de escribano publico desta ysla y mandaron que haga e ponga en este libro el signo de que a de usar y hazer en las escrituras que ante el pasaren y que haga el juramento que en tal caso es obligado e se debe hazer.
E luego el dicho Hernán Pérez juro en forma de lo usar e que usara el dicho oficio de escribano publico bien y fielmente sin acesion de persona alguna guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y el secreto en los casos y cosas en que lo debiere – e que no llevan cohechos ni derechos demasiados y en todo e por todo guardara todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reinos debiere guardar y cumlir que no llevara derechos algunos de las cosas que ante el se hizieren.
Sus señorías le recibieron a el dicho oficio de escribano publico es para que desde luego lo pueda usar y exercer según e como los demas escribanos públicos y que se le de suplicación para que su magestad se lo confirme y el dicho Hernán Pérez hizo su signo en este libro capitular que es este.
Nota marginal (Símbolo de Hernán Pérez)
En este ayuntamiento Diego de Chaves, escribano del por ante mi Hernán Pérez, escribano publico presento – molino para su molino que tiene en el barranco del rio a Diego Hernandez molinero el qual fue admitido e juro en forma de lo usar bien e fielmente e quedo de dar fianças.
(Firmas: Hernán Pérez, escribano público)
En este ayuntamiento Guillén Lugo de Casaos, regidor dixo que el debe al almoxarifazgo desta ysla cierta cantidad de maravedíes que serán cien doblas poco mas o menos y que el tiene una cedula de cambio que - Antonio de franquez – de tezientas doblas para Castilla quedara la – demasiada por hazer las pagas -.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento parescio Juan – del almoxarifazgo y pidió se le - a su cargo y esta presto de la – por diputados para ello al de señor – Santa Cruz y Guillén Lugo de Casaos, regidores, - lo acetaron.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Luis Álvarez, Miguel Lomelin).
En este ayuntamiento se nombro por recebtor de penas de cámara a Diego de Chaves, escribano del cabildo el qual lo aceto y quedo de dar fianças para dar quenta del cargo a contento de la ciudad y esto – fue el señor Nicolas Ortes, con los demás señores.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Álvarez).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta isla de La Palma, en primero día del mes de otubre año del señor de mil e quinientos y sesenta y tres años en presencia de mi, Hernan Perez, escribano publico desta ysla de La Palma, y los testigos de yuso contenidos parescio Diego de Chaves, escribano del cabildo desta ysla y presento por su fiador en razón de la receptoría de penas de cámara – nombrado a Bernaldo de Salazar, boticario vezino desta ysla de La Palma, el dicho Bernaldo de Salazar siendo presento dixo que fiaba y fio a el dicho Diego de Chaves y como su fiador se obliga y ambos a dos juntamente de mancomun y a boz de uno e cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente renunziaron las leyes duobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división e discursión y las otras leyes e fueros y derechos que son y hablan en razón de la mancomunidad según que en ellas y en cada una dellas se contiene se obligaron que todo el tiempo que el dicho Diego de Chaves tuviere el dicho cargo de recetor de penas de cámara lo usara bien y fielemente si hazer ningun fraude y que de todos los maravedíes que entraron en su poder dara quenta con pago cierta leal y verdadera a quien e como y cada e quando que le fuere mandado que la de y no la dando que el dicho Bernaldo de Salazar como su fiador la dara y pagará de llano en llano todo aquello que el dicho Diego de Chaves fuere obligado sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra diligencia alguna y a el cumplimiento dello dixeron que daban y dieron poder cumplido a las justicias y juezes de su magestad asid esta ysla como de otras partes para que – por todo rigor de – compelan a el cumplimiento de lo que dicho es – por sentencia firme en cosa juzgada e -.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
(Firmas: Bernaldo de Salazar, Hernán Pérez, Diego de Chaves)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.