Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento parescio Juan – del almoxarifazgo y pidió se le - a su cargo y esta presto de la – por diputados para ello al de señor – Santa Cruz y Guillén Lugo de Casaos, regidores, - lo acetaron.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Luis Álvarez, Miguel Lomelin).
En este ayuntamiento se nombro por recebtor de penas de cámara a Diego de Chaves, escribano del cabildo el qual lo aceto y quedo de dar fianças para dar quenta del cargo a contento de la ciudad y esto – fue el señor Nicolas Ortes, con los demás señores.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Álvarez).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta isla de La Palma, en primero día del mes de otubre año del señor de mil e quinientos y sesenta y tres años en presencia de mi, Hernan Perez, escribano publico desta ysla de La Palma, y los testigos de yuso contenidos parescio Diego de Chaves, escribano del cabildo desta ysla y presento por su fiador en razón de la receptoría de penas de cámara – nombrado a Bernaldo de Salazar, boticario vezino desta ysla de La Palma, el dicho Bernaldo de Salazar siendo presento dixo que fiaba y fio a el dicho Diego de Chaves y como su fiador se obliga y ambos a dos juntamente de mancomun y a boz de uno e cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente renunziaron las leyes duobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división e discursión y las otras leyes e fueros y derechos que son y hablan en razón de la mancomunidad según que en ellas y en cada una dellas se contiene se obligaron que todo el tiempo que el dicho Diego de Chaves tuviere el dicho cargo de recetor de penas de cámara lo usara bien y fielemente si hazer ningun fraude y que de todos los maravedíes que entraron en su poder dara quenta con pago cierta leal y verdadera a quien e como y cada e quando que le fuere mandado que la de y no la dando que el dicho Bernaldo de Salazar como su fiador la dara y pagará de llano en llano todo aquello que el dicho Diego de Chaves fuere obligado sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra diligencia alguna y a el cumplimiento dello dixeron que daban y dieron poder cumplido a las justicias y juezes de su magestad asid esta ysla como de otras partes para que – por todo rigor de – compelan a el cumplimiento de lo que dicho es – por sentencia firme en cosa juzgada e -.
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