En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palmaen veynte y nueve días del mes de abril año del señor de mil e quinientos e sesenta y quatro años por presencia de mi Diego de Chaves escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Baltasar Ortiz de Caraveo vezino desta ysla de La Palma e dixo que se obliga e promete que haziendo como de hazer una casa e mercado e corrales para jornada en el temino de Tehuya por virtud de la licencia que para ello le an dado los señores Justicia e regidores desta ysla la dexara a la ciudad cada e quando que le fuere mandado sin adquirir posesión ni otro derecho alguno luego que ella fuere notificado y no la dexando que la ciudad por su autoridad e sin licencia de la justicia se la puedan derrocar y demoler sin que lo necesario hazer otra diligencia alguna e para el cumplimiento dello dixo que daba y dio order a las justicias de su magestad asid esta ysla como de otras partes para a ello le compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se – aprovechar y la ley que le obligo su persona e bien – firmolo de su nombre siendo testigos Hernan Perez escribano publico – vezino y estante en esta ysla.
(Firmas: firmas no identificadas).
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