Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 24/9/1565
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Lunes 24/9/1565

ACTA_00353 · 1559-1567

XXIIII de Setiembre, 1565 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magnífico señor Licenciado Armenteros, gobernador e Justicia mayor desta ysla y de la de Tenerife y los señores Bernaldino de riberol, alférez mayor y Guillén Lugo de Casaos y Simón García y Juan de Alarcón, regidores y Juan de Fraga y Gomez Suarez de Toledo, jurados e por presencia de nos, Diego de Chaves y Hernán Pérez, escribano de su magestad y del dicho cabildo, el qual se hizo en la manera siguiente:
En este ayuntamiento se vio un parecer que dio el – sobre lo que pidió en este cabildo el señor Bernaldino de Riberol en diez días del mes de setiembre presentada por parescer que siendo los atambores y los otros aparejos de la guerra de la ciudad que se deben rehazer a costa della pues demas de tener el señorío dellos y el uso dellos redunda en favor publico de la ysla y el dicho parescer se acordó y mando que los dichos atambores se reparen a costa dela ciudad y se libren de propios lo que costare.
E luego vino al dicho cabildo el señor Luis Álvarez y se le dio razón de lo platicado.
En este ayuntamiento se acordó que para la fiesta del señor San Miguel primero se traugan dos toros para correr el dicho día y se comete a los señores diputados que los hagan traer y se corran en la plaça publica y el mayordomo de la ciudad provea lo que fuere menester.
Otrosí se pregone que los mayordomos de los oficios acudan con los pendonres el dicho día de San Miguel por la mañana antes de tocar a misa y vengan con ellos a las casas del cabildo desta ciudad para que allí vayan a la procesión y que ninguno los – de traer so pena de mil maravedíes repartidos conforme a las ordenanças y que asimismo se limpien y barran las calles y pertenencias so la dicha pena.
En este ayuntamiento se acordó que por que a esta ysla ha venido de próximo el reverendo padre Fray Francisco – presentado en Santa – logra por fuego e –de la ciudad para la fiesta en el día de – IlegibleEl último párrafo está ilegible.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento se mandaron librar de los propios a Hernan Pérez, escribano deste cabildo diez doblas para que se paguen los testimonio que se an enviado y enviaren asy a la ysla de Canaria como a la Corte de su magestad que ynporten a esta ysla y que dello de cuenta y razón a este cabildo y dello se de libramiento para el mayordomo de la ciudad.
En este ayuntamiento se mandaron librar para el reparo del barranco de Santa Catalina ocho doblas de propios.
Vieronse ciertas peticiones y se proveyeron como por ellas paresciera y con esto se fenescio el dicho cabildo y lo firmaron el señor gobernador y los señores diputados.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Bernaldino de Riberol, Juan de Alarcón, Hernán Pérez, escribano del cabildo)
En veynte y quatro días de setiembre de mil e quinientos y sesenta y cinco años el muy magistrado señor el Licenciado Armenteros gobernador e Justicia Mayor en esta ysla de la La Palma y en la de Tenerife por sus magestades dixo que por quanto Antonio Hernandez alcalde de Los Llanos va a la ysla de Canaria y el dicho lugar queda sin alcalde para executar justicia en los casos que se ofrecieran que por tanto nombraban e nombro por alcalde del dicho término a Hernando Tabor por ser persona abil e suficiente para el dicho oficio y que se le mandaba e mando dar provisión en forma para que pueda usar y executar el dicho oficio de alcalde en el dicho término e sus comercas se – Domingo Pérez y derecho de – escribano público.
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En la noble ciudad que es en esta ysla de señor San Miguel de La Palma en veynte y seys días del mes de setiembre, año del señor de mil e quinientos y sesenta y cinco, por presencia de mi Diego de Chaves escribano público y del cabildo desta dicha ysla parescio Anton Camacho – e dixo que fiaba e fio a Hernando Tabor alcalde de lugar de Los Llanos y sus comarcas en tal manera que todo el tiempo que usare el dicho oficio de alcalde del dicho lugar lo usara bien e fielmente, guardando el servicio de dios nuestro señor e de su magestad de que no llevara cohechos ni derechos demasiados.
El dicho otorgante lo firmó de su nombre siendo presentes por testigos Luis de Lugo e Anton de Açola, platero e Domingo Afonso, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Antón Camacho)
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[…] del mes de octubre, año del señor de mil e quinientos y sesenta y cinco años, por presencia de mi, Hernán Pérez, escribano de su magestad y del cabildo desta dicha isla parescieron presentes Juan Fernandez Sodre vezino desta dicha isla y Pedro de la Barrera estantes en ella ambos a dos juntamente de mancomun y a bos de uno y cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando las leyes de duobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y escursion y las demás leyes que hablan en razón de la mancomunidad como en ellas se contienen fiaron a Francisco Alarca Maldonado alcalde y alguacil mayor desta isla y como sus fiadores se obligaron que todo el tiempo que usare en esta isla los dichos oficios los usara bien y fielmente y que no llevara ochechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la justicia con toda diligencia y secreto y guardara lo demás que es obligado conforme a derecho y leyes destos reynos y que en fin del tiempo y cada y quando que por su magestad le fuere mandado que de residencia del oficio la dara y en ella asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar ansi por los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y no se yra ni ausentara sin lo cumplir y si se fuere y ausentare sin dar la dicha residencia que ellos y cada uno dellos como sus fiadores pagaran y harán por el y en ella asistirán el dicho termino de la ley y pagaran de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado por razón de los dichos oficios de llano en llano a quien y como se deba – haciendo de deuda agena suya propia y para la execución y cumplimiento dello dieron poder a las Justicias de su Magestad para que asy se los hagan guardar e cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada e renunciaron todas e qualesquier y se fueron e dio que en su favor ayuda – y la ley sancimus de fide jusoribus e la nueva conformación e obligaron sus – bienes e muebles avidos e por aver.
Testigos que fueron presentes, Francisco – y Salvador de – y Sancho Ruiz, alguacil e los dichos Juan Fernandez e Pedro de la Barrera, lo firmaron de sus nombres.
(Firmas: Pedro de la Barrera, Juan Fernandez Sodre).
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