Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] de bienes ni otra diligencia alguna haziendo de deuda agena suya propia e para la execución e cumplimiento de lo que dicho es dixo que daba e dio poder a las Justicias e juezes de su magestad así desta ysla de la para – como de otras partes para que a ello le ará apelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunçio las leyes e derechos – ese pueda aprovechar en este caso y – general e regla del derecho en que diz que general renunciación de leyes – e para mejor lo cumplir e obliga su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por – renunçio la e sanciones de fide jusoribus como en ella se contiene.
Y el dicho otorgnte lo firmó de su nombre estando presentes por testigos Baltasar Gonçalez, maestre y Juan Lorenço e Pedro de Mendoza, vezino y estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Pedro de Belmonte)
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