Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dio razón de la jornada que fue a hazer a la ysla de – a la elecion de los beneficios y pidió se lo mande librar – salario que son traynta y siete días y se le mandaron librar de propios desconetando lo que a rescibido.
Otrosí se le mandaron librar catorze reales que pago de derechos a Juan del Castillo y de la saca de un treslado de la ynstrucion de Tenerife y mostro contento del dicho Juan del Castillo.
E luego vino a el cabildo el señor Simón García.
E luego vino a el cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
En este cabildo se presento una peticion por el racionero Anton de Vega en nombre del dean y cabildo se proveyó como por ella parecerá.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor dixo que por ocupaciones que tiene se desiste de ser procurador mayor de la ciudad e remite lo que a servido hasta ahora.
E luego se platico de nombrar procurador mayor para este año y nombraron por procurador mayor del dicho concejo al señor Baltasar Pérez, regidor y el lo aceto y se le otorgo poder en la forma siguiente.
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo justicia e regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla e Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García e Nicolas Ortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Francisco de Loreto, fiel esecutor con boz e boto e en el cabildo estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso e costumbre otorgamos e conozemos por este poder cumplido bastante libre y llenero según que lo nos avemos y tenemos a el señor Baltasar Pérez, regidor e vezino desta dicha ysla que estays presente generalmente para que todos los pleytos e causas que el concejo tiene o le pertenecieron qualesquier personas de qualquier – condicion preminencia que sean sobre qualesquier causas e razones que sean las tales personas e otras qualesquier las han e tienen o esperan aber e tener – el dicho concejo demandando o defendiendo – los dichos pleytos e causas -.
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