Cuadros de cabildo

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Cuadros
Domingo 17/12/1559
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Domingo 17/12/1559

ACTA_00068 · 1559-1567

Domingo, XVII de Diziembre de 1559 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores don Francisco Pacheco, regidor y alférez general desta ysla y Domingo García, y el bachiller Francisco Espino, y Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, y Simón García, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de su magesta y del cabildo de la dicha ysla.
En este ayuntamiento paresció el dotor Antonio de Troya, en nombre del licenciado Plaça, e presentó un poder del dicho licenciado Plaça con una provisión real de su magestad, firmada de la serenísima princesa doña Juana – destos reynos, por la qual parece que su magestad le haze merced ael dicho licenciado de la gobernación desta ysla como por ella parece su tenor del qual dicho poder e provisión real es esto que se sigue.
Sepan quantos esta carta vieren como yo el licenciado Plaça, gobernador desta ysla de Tenerife y de la ysla de La Palma por su magestad otorgo e conozco por esta carta que se nombre de su magestad, e como tal gobernador desta ysla de La Palma quedo y otorgo todo mi poder cumplido libre – bastante según que lo yo – tengo y según que mejor puede valer a el dotor Antonio de Troya – Sanudo que esta presente especialmente para que por mi y en mi nombre e como yo propio pueda – presente ante la Justicia e regimiento de la dicha ysla de La Palma con una provisión de su magestad de la gobernación de la dicha ysla y presentada pedir se obedezca – e si las dichas varas de la Justicia de la dicha ysla, y como tal mi teniente – y exercer el dicho oficio de la dicha ysla de la Palma en todas las cosas y a los de Justicia de la dicha ysla ay al presente pendientes, y de aquí adelante pendieren – Justicia como porque ellas se paresció por denunciaciones e otros pleytos – hechos y tratados entre partes y los que se hizieren e trataxen de aquí adelante – los sentenciar e determinar conforme a la calidad de los dichos pleytos.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] haya haciendo la pesquisa secreta e recibiendo – capítulos que contra ellos fueren dados e presentados haciendo el – e cumpla de todos ellos e tomar e tome las quentas de cámara e prosigan e como su magestad por su provisión Real manda e para que el dicho [Antonio de] Troya como – pueda nombrar e nombre – la ysla de La Palma y sus lugares y – los alguaziles e alcaldes – carceleron de cárcel e que a el bienvenido fuere que sean personas abiles y de su fianza para usar el dicho oficio e para que los puedan remover e quitar como y cuando le pareciere y sin esas – mando al señor Justicia e rregimiento de la ysla de La Palma que ayan e tengan al dicho dotor Antonio de Troya – que su magestad manda e que usen con el dicho cargo e oficio de teniente – penado de una parte el pusiere que para todo ello – e traer vara de Justicia como teniente – doy mi poder cumplido ael dotor Antonio de Troya tal y tan valienten como de derecho se requiere, e yo lo tengo de su magestad e cónsul – e dependencia – y con ella – para cumplir lo susodicho e lo aver – persona y bienes – e por aver firmado La carta en la noble ciudad de San Cristobal que es en esta ysla de Tenerife, nuebe días del mes de diziembre, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos e cinquenta e nuebe años. Testigos que fueron presentes: Juan de -, e Juan Guillén, e Álvaro Cabrera, vezinos y el señor teniente – y el dicho señor gobernador lo firmo de su nombre, el licenciado Plaça – Ortiz e yo Francisco de Rojas, escribano público e del concejo de esta ysla de Tenerife por su magestad – Francisco de Rojas, escribano del Concejo.
(Firmas)
Don Felipe, por la gracia de dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de -, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galiçias, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, y demás tierras forme del mar Oceano, conde de Barcelona, señor de Vizcaya e de Molina, duque de Atenas e de Neopatria, conde del Rosellón, e señor de Serdeña, marqués de – archiduque de Austria, duque de Borgoña y de Bravante y -, conde de Flandes e del Tirol. Al concejo, Justicia, ruega a los caballeros escuderos, oficiales y ombres buenos de la ysla de La Palma, ya sabeys como el capitán Hernando de Cañizares, nuestro gobernador que fue de esa ysla a fallescido, e porque nos entendiendo ser cumplió – a nuestro servicio para la execución de la nuestra Justicia para la paz e sosiego de esa dicha ysla, en nuestra voluntad el licenciado Plaça tenga el dicho oficio de gobernador e Juzgado della por tiempo de un año – desde el día que por vosotros fuere recibido al dicho oficio hasta ser cumplido el dicho año con los oficios de la Justicia e jurisdicción civil e criminal, alcaldía e alguazil de esa dicha ysla, os mandamos a todos e cada uno – sin dilaçion alguna e sin – requerir sin consultar ni esperar para ello otra IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] otros oficios a la dicha gobernación – LagunaLaguna de una línea cuya transcripción no ha podido realizarse a nuestro servicio e a la execución del – no otros en su lugar oygan, libren e determinen los – e causas civiles e criminales que en esta dicha ysla están pendientes, y comenzados e movidos – quando por nos tuviera el dicho – comensaren e movieren e aver llenar los derechos e salarios acostumbrados e al dicho oficio públicamente – pesquisado en los casos de derecho – otro al dicho oficio pertenecientes que el entienda a nuestro servicio e a la execución de la Justicia, e cumpla para usar y exercer el dicho oficio e cumplir e executar la nuestra justicia todos vos conformar con el y cobrando AclaracionEl resto de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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Nota aclaratoria (La primera parte no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E presentado el dicho poder e provisión real de su magestad, el dicho dotor Troya pidió e requirió a sus mercedes la guarden cumplir según y como en ella se – su cumplimiento se le de la vara de la gobernación desta ysla en nombre del dicho Licenciado Plaça con todas las varas de alguaziles y de la alcaidía de la cárcel como por ella se manda, e lo pidió por testimonio.
E luego los señores teniente e don Francisco Pacheco, regidor e alférez general por si e por los demás señores tomaron en sus manos la dicha provisión real, y la besaron y pusieron sobre sus cabezas, e dixeron que la obedecían y obedecieron con la reverençia e acatamiento debido como a carta y mandado de su rey y señor natural a quien dios nuestro señor dexe vivir e reinar por largos tiempos con – demas reynos y señoríos y ensalçamiento de la Santa fe católica, y en su cumplimiento, ellos y los demás señores regidores dixeron que el dicho dotor Troya haga el juramento que es obligado, y hecho le será entregada la vara de la gobernación desta ysla como su magestad lo manda.
E luego el dotor Troya juro en forma de derecho de usar el dicho oficio de teniente de gobernador desta ysla bien y fielmente, guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad, y que todo aquello que por la provisión real se manda según e como en ella se contiene sin acesión ni afición alguna.
E luego sus mercedes le mandaron entregar la vara de justicia desta ysla al dicho dotor Antonio de Troya, y le fue entregada para el dicho -.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el dicho señor dotor Troya teniente, dixo que nombra y nombró por alguazil mayor desta ysla a Pedro de Aguilar que estaba presente, e para el uso del dicho oficio dixo que le daba e le dio – cumplido tan bastante como el lo tiene del dicho señor Licenciado Plaça, el qual fue – por los dichos señores regidores, e juro en forma de derecho de lo usar bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad justicia en lo que más es obligado a la forma de derecho y leyes destos reynos.
E luego sus señorías mandaron que de la fianças ques obligado dentro de quinze días primeros siguientes, y el quedó de las dar.
Otrosí el dicho señor teniente nombró por alguazil menor desta ciudad e alcaide de la cárcel a Rafael de Selva, que fue llamado ael cabildo, y fue admitido ael oficio, y para el uso de el, el dicho señor teniente le dio poder en forma, y el dicho Rafael de Selva juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente, y guardará todo lo que es obligado conforme a derechos y leyes destos reynos.
E luego sus mercedes mandaron que dentro de quinze días primeros, de las fianças que es obligado para el uso del dicho oficio, y se le entreguen las prisiones y otras cosas de la cárcel. E con esto se salió del cabildo.
En este ayuntamiento el dicho señor teniente nombró por alguazil del campo a Alonso Gómez e para lo usar le dio poder cumplido, e fue llamado a el cabildo e recibido ael dicho oficio, e mandaron que haga el juramento e de las fianças que es obligado.
E luego el dicho Alonso Gómez juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente guardando todo lo que es obligado a cumplir, e que no llevará cohechos ni derechos demasiados y que todo guardará lo que conforme a derecho es obligado, e – de dar justicia. E con esto se salió del cabildo. E con esto feneció el cabildo e se – como es costumbre.
(Firmas)
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