Cuadros de cabildo

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Cuadros
Sábado 22/1/1564
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Sábado 22/1/1564

ACTA_00250 · 1559-1567

Sábado, XXII de Henero, 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis Alarcón, teniente de gobernador en esta ysla y los señores Miguel Lomelin el bachiller Francisco Espino Guillén Lugo de Casaos, Baltasar Pérez e Simón García e Nicolas Hortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó que el mensagero que a de yr a la ysla de Tenerife sobre el negocio de Simón de Valdes sea el señor Miguel Lomelin, regidor a quien se nombra para ello y se le señalaron de salario veynte doblas por todos los días que en ello se ocupare y el dicho señor Miguel Lomelin aceto la jornada y salario y se le mandaron librar de propios.
E luego se acordo dar el poder para la jornada y se le dio en forma y es el que se sigue:
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo justicia y regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el Licenciado Luis Alarcón, teniente de gobernador desta ysla de señor San Miguel de La Palma y el bachiller Francisco Espino Guillén Lugo Baltasar Pérez e Simón García e Nicolas Ortes regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso y de costumbre otorgamos y conoscemos en nombre del cabildo desta ysla e dezimos que.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Por qunto su magestad real por una su real cedula mandaron que – señor Licenciado Armenteros gobernador desta ysla y de la de Tenerife rescibio ynformacion – en razon de las fianças que Simón de Valdes a ofrescido a las rentas del almoxarifazgo desta ysla en que dize aver hecho cierta puja para que le conste a su magestad si son abonados – y porque la dicha ynformacion conviene se haga con personas que sepan los bienes de los tales fiadores e deudas que deben por lo que convienen al servicio de su magestad e seguridad de sus rentas reales por tanto por esta presente carta asi por lo que toca a el servicio de su magestad e bien desta republica otorgamos y conoscemos quedamos poder cumplido bastante libre e llenero según que lo nos avemos y tenemos y de derecho lo podemos dar e otorgar e debe valer al señor Miguel Lomelin, regidor desta ysla que esta presente especialmente para que sobre y en razon del susodicho pueda parescer ante el dicho señor Gobernador e ante quien e con derecho pueda e deba y el pedir e requerir cumpla e guarde la dicha real cedula y en su cumplimiento resciba los testigos que para ello les señalare que sepan de los bienes e deudas de los tales fiadores del dicho Simón de Valdes de manera que las rentas reales no sean defraudadas ni puedan venir a menos para que conste a su magestad y señores sus contadores mayores de la verdad e provean lo que convenga a su real servicio y sobre y en razón del susodicho hazer los autos e deligencias pedimientos e requerimientos provisiones y lo demas que deba ser hecho dicho e autuado y sacar los testimonios que convenia y responder a lo que de contrario se piede dixere o autuare y hazer qualesquier recusaciones a quien le paresciere y las jurar en mas animas y se apartar dellas y de lo que en perjuizio de las dichas rentas reales e desta republica se proveyere apelar e suplicar para ante quien e con derecho pueda y deba seguir e dar quien siga el apelación y suplicación en todos grados e instancias e si fuese necesario sustituyr este poder en uno o mas – lo pueda hazer los quales ayan este mismo poder e quan cumplido e bastante poder como nos avemos y tenemos y para lo que dicho es se requiere otro tal y tan cumplido bastante y esemismo lo damos y otorgamos a el dicho señor Miguel Lomelin y al procurador e procuradores que sustituyere con sus incidencias e dependencias anexidades y conexidades y con libro e – administración e lo relevamos a el e a sus sustitutos en la debida forma so las clausulas acostumbradas en derecho y para lo aver por firme e valedero obligamos los bienes propios e rentas del cabildo en cuyo nombre lo otorgamos rayzes e muebles avidos e por aver.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma estando en el dicho nuestro cabildo sábado veynte y dos días del mes de henero año del señor de mil y quinientos y sesenta y quatro años, y lo firmamos de nuestros nombre en el libro capitular, testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco Geronimo e Antonio Lopez e Marcos Perez Çapata vezinos y estantes en esta ysla – dezia Francisco de Belmonte jurado noble y -.
(Firmas: Licenciado Alarcón, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Balthasar Pérez, Simón García, Nicolas Ortes, Licenciado Loreto, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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