Cuadros de cabildo

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Cuadros
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Cuadro seleccionado

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ACTA_00113 · 1559-1567

/6/1560 (Conservación muy deficiente, es imposible saber la fecha con exactitud porque el folio está rasgado)
En este ayuntamiento – que porque por una carta que se escribió el señor Lugo – desta ysla avisa que no halla a comprar en la ysla de Lançarote por el preçio que llevo por comisión de la ciudad que mandaban y mandan se escriba a el dicho señor Lugo de Casaos que no hallando a comprar trigo a el preçio que llevó por comisión e ynstrución, se venga de la dicha ysla de Canaria a entender que los negocios que llevó por ynstrución y que del dinero que llevó, pague el trigo que traxo la barca de Francisco Álvarez, y el demás lo trayga de la ysla de Canaria y allí si oviere quien de cédula para esta ysla trayga el dicho dinero en cédulas, y se comete a el señor Luis Horozco de Santa Cruz que escriba a el dicho señor Lugo de Casaos en razón desto.
Otrosí se acordó que el dicho señor Luis Horozco responda a otra carta que escriba a Agustín de Herrera sobre cierta partida de trigo que se ofresció vender a la ciudad a preçio cada fanega de catorze reales en que le avise que la ciudad no a menester el dicho trigo por ser muy caro y será causa de que en esta ysla aya carestía.
En este ayuntamiento se acordó que las dozientas y treynta y tres fanegas de trigo que envió Guillén Lugo de Casaos en la barca de Francisco Álvarez de la ysla de Lançarote, que compre en ella de trigo de Tenerife, añejo, se vendan a preçio cada fanega de diez reales y se den a panaderas y las demás personas que lo quisieren comprar, y el demás trigo nuevo que vino en la dicha barca se guarde para adelante.
Otrosí se mandó librar y pagar al dicho Francisco Álvarez el flete del trigo que traxo y se les desquenten dos doblas que el dicho Lugo de Casaos le dio en Lançarote.
En este ayuntamiento se mandó librar lo que monta un quintal y diez y seys libras de polvora que se compró a Francisco -, maestre, a razón de ocho ducados quintal, lo qual se libre sobre el almoxarifazgo.
En este ayuntamiento el señor Miguel Lomelin, regidor, dixo que a la sazón que en este cabildo le nombró Juan de Monteverde capitán general desta por capitán de una de las capitanías desta ciudad, el aceto dicho cargo con – que se le diese a tambor e bandera, e hasta ahora no se le an dado, que en el ynter que no se le diera, protesta que – rebate oviere y por e así desto algún daño oviere no sea a su cargo, e lo pide por testimonio.
Sus señorías mandaron que se notifique e haga saber a Juan de Monteverde, capitán general, que de a tambor y bandera a el dicho señor Miguel Lomelin e no lo teniendo la ciudad, lo hará proveer e brisear.
En este ayuntamiento paresció Julián de Estrada, mayordomo del pósito, e dixo que para descargar e acarrear el trigo de la ciudad, ay necesidad de una dozena de costales, que ello haze saber a su señoría para que se manden comprar.
Sus señorías mandaron a el dicho Julián de Estrada que compre los dichos doze costales para el dicho efeto.
En este ayuntamiento, el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, dixo que porque Juan Hernández, alguazil del campo, es negligente, que executará los mandamientos para que se vaya a su casa IlegibleEl resto de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte dos días del mes de junio, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos e sesenta años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma, y de los testigos de yuso -, paresció Luis Álvarez, labrador, vezino desta dicha ysla, y dixo que porque los señores Justicia e Regimiento desta ysla nombraron por mayordomo del pósito desta ysla a Julián de Estrada, vezino della que está presente el qual lo a aceptado y le está mandado dar fianças, por tanto que el fiador fio a el dicho Julián de Estrada y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio del mayordomo del pósito lo usará bien e fielmente sin acesión ni afición alguna y que toca pan, trigo, cebada y centeno, dineros e otras cosas que se le entregaren lo tendrá en guarda y custodia para – dello – que le queriendo por los dichos señores Justicia y Regimiento y que mirará el bien e provecho del dicho depósito de manera que por su causa no venga a menos y que cada y quando e todas las vozes que le fueren mandado dará quenta con pago a verdadera sin fraude alguno a la persona o personas que le fuere mandado e pagará – que le fueren hechos luego que el – y que no se irán ni ausentarán de la dicha ysla sin dar la dicha quenta e con pago y cumplir lo demás que dicho es e cada una cosa dello e si se fuere o ausentare e no diere la dicha quenta con pago que el como su fiador haciendo como dixo que hazia e haze de deuda ajena suya propia, dará e pagará a el dicho – o a quien por el lo oviere de aver todos los maravedíes, trigo e otras cosas que por razón de lo susodicho el dicho Julián de Estrada fuere obligado a pagar e – debe ael dicho – del dicho depósito de llano en llano luego que lo tal paresciere – que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Julián de Estrada e sus bienes e para el cumplimiento de lo que dicho es, dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Jueces de su magestad asy desta ysla como de otras partes – y que a el le compelan e apremien como por sentencia – e cosa juzgada e renunció las leyes e derechos que en este caso se podría – aprovechar e la ley – de fide jusoribus, e para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes raizes e muebles avidos e por aver IlegibleEl resto de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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