Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 12/5/1561
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Lunes 12/5/1561

ACTA_00182 · 1559-1567

A Lunes, XII días del mes de Mayo, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Guillén Lugo de Casaos y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla y Francisco de Belmonte, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de su magestad y del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del dicho señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento se mandaron librar a Francisco Hernández, cantero, seys doblas para yr a traer ciertos cantos de La Gomera y se de libramiento a Francisco de Belmonte, jurado, para que las de de los maravedíes de penas de cámara.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el vender del pescado ay gran deshorden y lo venden a ecesivos preçios, por tanto que mandaban e mandan que de aquí adelante el pescado fresco valga los preçios siguientes.
Primeramente que la libra de las caballas y quelmes y rayas y todo demás pexe de cuero eçepto el congrio valga a diez y seis maravedíes libra, ecepto el cherne que valga a diez e ocho la libra y que no lo vendan a más preçio so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
Otrosí que todo el prescado lo lleven y metan en la dicha pescadería y no lo vendan en otra parte so la dicha pena.
Otrosí que ninguna persona sea osado de entrar en la pescadería aviendo en ella pescado para vender so la dicha pena de seiscientos maravedíes a cada uno, que lo contrario hiziere y que desto se ponga arancel en la dicha pescadería.
En este ayuntamiento nombraron por diputado del pueblo por ausencia del señor bachiller Espino a el señor Luis Álvarez, regidor, el qual lo aceptó.
E luego vino a el cabildo el señor Miguel Lomelin, regidor, y el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el acarreto del pan que se trae de los Llanos, Tixarafe e Aguatabar y lo susodicho conviene remediarse por tanto mandaban y mandan que de aquí adelante ningun almocreve ni otra ninguna persona sea osado de llevar – acarreto de cada fanega de pan más de a el preçio siguiente, es a saber que del trigo que se traxere del término de El Paso a esta ciudad lleven de cada fanega de trigo un real nuevo y de la cebada y centeno un real viejo y del lugar de Los Llanos y sus comarcas un real y un quartillo de cada fanega de trigo, y un tral de la fanega de cebada y centeno, y del término de Tixarafe dos reales de cada fanega de trigo y real – del trigo y dos reales de la cebada y centeno y no lleven a mas preçio so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças, y que esto se pregone públicamente.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Baltasar de Fraga, Luis Álvarez).
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