Cuadros de cabildo

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Cuadros
Martes 12/5/1562
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Martes 12/5/1562

ACTA_00099 · 1559-1567

Martes, doze de mayo, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Simón García, regidores de la dicha ysla y por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves escribanos del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente, e luego vino a el cabildo el señor bachiller Francisco Espino, regidor.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que porque el señor teniente los días pasados nombro por alcalde del lugar de Los Llanos a un Antonio Caravallo sin lo presentar en cabildo como hera obligado y su magestad lo manda por tanto que piden y requieren a el dicho señor teniente revoque el dicho poder a el dicho Antonio Caravallo para que no use mas el dicho oficio so las protestaciones que en tal caso pueden y deben hazer y lo piden por testimonio.
E luego vino a el cabildo el señor Baltasar Pérez, regidor.
Otrosí los dichos señores regidores dixeron que asimesmo en la Villa de Sant Andres el dicho señor teniente a nombrado por alcalde a un Juan Rodriguez, alguazil del dicho término sin lo presentar en cabildo que le piden y requieren le revoque el dicho poder y nombre persona abil e suficiente para el uso del dicho oficio so las protestaciones que pueden e deben hazer y lo piden por testimonio.
E luego vino a el cabildo el señor Juan Espino, regidor.
El señor teniente, respondiendo a los dichos requerimientos dixo que en lo que toca a Antonio Caravallo su merced le costa ser hombre honrado e rico e abil para usar el oficio de alcalde e presentó que lo entienda – pr esto le nombro por alcalde del dicho término y por razón de que Antonio Hernández que los – fue informado de que avia hecho agravio a los vezinos de lo qual es pues a su merced le consta y que quedo se nombro al dicho Antonio Caravallo no – cabildo – merced le quedara que se – a presentado – de hazer la solemnidad que es obligado y se debe hazer.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento parescio Luis de Lugo, procurador del pósito de dixo que el que lo a tratado pleyto con Miguel Rodriguez, mareante como fiador de – sobre el arrendamiento de las tierras del tablado que son- sentenciado en favor del dicho Miguel Rodriguez de que no pague mas de veynte y cinco fanegas de trigo de – en cada un año y que el trigo de la ciudad el a dicho que la ciudad no tiene Justicia y que el dicho Miguel Rodriguez sea ofrescido que por via de concierto dara treynta e ocho fanegas de trigo de renta en cada un año que ello haze saber en este cabildo.
Sus señorías mandaron que se haga este concierto con el dicho Miguel Rodriguez como el dicho Luis de Lugo lo dize y se lleve a el letrado de la ciudad para que haga la escritura de concierto y se comete a el señor Guillén Lugo, regidor que lo haga efetuar por parte de la ciudad y otorgue la escritura en – deste concejo.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que a su noticia es vendió que Juan Fernández de Andújar alcaide de la cárcel sin tener poder ni facultad ronda de – e toma armas y executa mandamientos siendo contradicho y lo proveydo e mandado por los señores oydores por tanto que piden y requieren a el dicho señor teniente lo mande proveer y remediar mandándole que no lo haga so graves penas e lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que mandaba e mando que se notifique el dicho Juan Fernández de Andujar que no ronde ni quite otro mas ni execute mandamiento si no fuere los que su merced le diere con comisión para lo poder hazer so las penas en que incurren las personas que usan de oficio de que no tienen poder e de diez mile maravedíes para la cámara e fisco de su magestad.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que como a su merced del señor teniente le consta Anton de la Rosa so color y diziendo que tiene poder de un fulano Barahona y Sosa por el monesterio de la Santísima Trinidad de la ciudad de Sevilla para cobrarle mostrenco sea entremetido y entremete a tomar y apropiar asi mucha cantidad de ganado de los criadores desta ysla so color de ser guaniles sin lo manifestar y cobra y lleva lo procedido dello de que resulta mucho daño a esta republica y a la cámara e – su magestad y la merced que esta ysla tiene de las penas de cámara y se hazen juntos debaxo de la dicha color y porque en esto conviene ponerse remedio como lo susodicho cese como cosa tan ynportante por tanto que piden y requieren a el dicho señor teniente – información en razón dello e prenda e castigue a el dicho Antonio de la Rosa e a los demás que parescieren culpados y saque e haga sacar de su poder yodo lo que oviere cobrado y que se ponga e deposite en poder del recetor de penas de cámara donde no protestan que si por no lo remedia e viniere algun daño a esta republica y a la cámara de su magestad que sea – de su merced e no alcalde de los dichos señores regidores e lo piden por testimonio.
E luego Francisco de Belmonte, jurado, dixo que pide e requiere lo mismo que piden los dichos señores regidores y como regidores que es de penas.
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El señor teniente mando que se le de ynformacion de los susodichos – de su merced proveerá Justicia.
E los señores regidores dixeron que el señor Guillén Lugo, procurador mayor del concejo siga esta causa contra el dicho Anton de la Rosa e de la ynformacion que el señor teniente mandase dar.
En este ayuntamiento se acordó que se envíen a la ysla de Tenerife a Juan Antonio Botaço dozientas doblas en la primera barca y se comete al señor Guillén Lugo que las haga enviar y las de Julián de Estrada y se de libramiento para ello.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que en la otra vanda desta ysla hizo tomar el señor teniente cantidad de trigo a labradores los quales se quexan que no les pagan por tanto que piden y requieren a el señor teniente les mande pagar donde no que protestan que sea a culpa e cargo de su merced e lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que su merced hara pagar el dicho trigo a sus dueños con toda brevedad.
Peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que debaxo y so color de cierto mandado y pregon que el señor teniente mando dar de que no anduviesen en acompañamiento de tantas personas arriba los alguaziles quando se hallan dos o tres vezinos juntos o quando vienen algunos navíos de fuera y se junta la gente del navío debaxo del dicho pregon les quitan las espadas y se las llevan y no se las vuelven y como es gente forastera que se an de ir en seguimiento de sus viajes por no se detener las dexan perder y los dichos alguaziles se quedan con ellas y porque la prematica su magestad no habla sino con aquellas personas que andan en acompañamiento y servicio y mandado de la tal persona que los trae consigo para efeto de hazer algun delito todo lo qual cesaria y el señor teniente como Justicia Mayor en esta ysla lo remediase y proveyese que no se quitasen las dichas armas a los vezinos e personas forasteras que aquí vienen por tanto que piden e requieren a su merced real que el dicho mandato y pregon mande que se guarde la prematica de su magestad y declara en que personas se debe executar y la dicha declaración mande que se guarde las armas que contra lo susodicho se ovieren tomado manden – vuelvan y si su merced asy lo hiziese hara lo que debe y no lo haziendo protestamiento contra su merced todo el daño que por razón dello viniere a esta republica para que se cobran del e de sus fiadores y lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que la ley se guarde como en ella se contiene – que se entienda el acompañamiento que sean quatro personas de una casa que tuvieren armas y estuvieren de noche juntos o que algun cantillo o fuente alguna persona y los que ansi anduvieren e el dicho acompañamiento – personas sospechosas – otra manera y que en los demás se – con el pregon por si – mandado dar.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Luis Álvarez, Balthasar Pérez)
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En catorze de mayo de mil e quinientos y sesenta y dos años el dicho bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador dixo que a proveydo por su – en razón de las armas que traen las personas que an – quadrilla del cabildo que se hizo en doze de mayo que se entienda y de nuevo manda que la ley se guarde como en ella se contiene y en acompañamiento se entienda andando de noche tres en qual – de día quatro personas que sean de una casa o navío y de – qualesquier persona en cantillo parado o en fuente o la vadera y asy declara e que esto se pregone públicamente e firmo lo – otrosy dixo que en lo que toca a las personas que andan en quadrilla manda que la ley del reyno y no se guarde como en ella se contiene sin otra declaración ninguna y que se entienda solamente el pregon en el que toca a los cantillos de noche y en lavaderos y fuentes.
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