Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 14/5/1563
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Viernes 14/5/1563

ACTA_00203 · 1559-1567

Viernes, XIIII de Mayo, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador de la ysla y los señores Miguel Lomelin Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García e Nicolas Hortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Francisco de Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo y Francisco Pérez, jurado por presencia de mi Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que conforme a las leyes de los reynos la campana de la queda se ay de – y tocar en el invierno – de las nueve de la noche hasta las diez y en el verano desde las diez a las honze lo qual no se guarda por los alguaziles antes la hazen tocar por – debidas pidieron a el señor teniente mande en la dicha ley de – se guarde según y como en ella se contie mandándoles con pena lo cumplen los dichos alguaziles y las armas que de otra manera tomaren sirvan a sus dueños y lo piden por testimonio.
El señor teniente mando que se notifique al alguazil mayor desta ysla e a sus lugarestenientes que en el tocar de la campana de la queda se guarde la ley del reyno y guardando la se toque en el verano que es a el presente una hora entera de las diez horas de la noche hasta las honze y en el invierno de las nueves a las diez so pena de diez mil maravedíes para la cámara de su magestad demas que las armas que de otra manera tomaren las mandar a volver a cuyas fueren.
En este ayuntamiento se acordó que para la fiesta de corpus Christi se corran tres toros y se de mandamiento para que se traygan y se comete a los señores diputados de la fiesta que los hagan traer y el mayordomo de la ciudad provea lo que fuere menester para ello.
Otrosí se acordó que el dicho día en la tarde se de colacion a los caballeros del cabildo y que el mayordomo de la ciudad la procure.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parescera.
En este ayuntamiento el señor Simón García corregidor dio razón como – que en el lugar de Los Llanos se vendia el vino a veynte e veynte e un – y lo hizo baxar y baxo a diez e ocho e a diez e nueves maravedíes que es – precio.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que estando como esta proyvido por prematica de su magestad que los regidores e jurados no contraten en los mantenimientos y cosas de comer. Francisco de Belmonte jurado desta ysla de muchos días a esta parte a tenido e tiene una taberna en el lugar de Los Llanos donde tiene un Gaspar Zimón y atraviesa los mantenimientos para vender en la dicha taberna pudieron a su merced del señor teniente mande guardar la dicha prematica real e que la dicha taberna se quite so las protestaciones que en tal caso se requiere e lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que su merced esta presto de guardar la prematica real y asi mando guardar y que de próximo para yr a la visita un – dicha taberna esta y proveerá lo que venga.
En este ayuntamiento el señor Simón García, regidores dio razón como los vezinos del lugar de Los Llanos a prometido algun trigo para que en el dicho lugar aya posito como parece por una memoria que esta –.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
(Firmas: Licenciado Alarcçon, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, catorze días del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta y tres años, en presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad real e del cabildo desta ysla e de los testigos de yuso escritos por presencia de Marcos de Almao, Roberto -, vezinos desta ysla e dixo que fiaba e fio a Sancho Ruiz alguazil desta ysla e como su fiador se obliga que todo el tiempo que a usado y usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente e que no llevara cohechos ni derechos demasiados y esecutara los mandamientos que de la Justicia con toda diligencia y cuidado y que en todo y por todo guardará lo que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir e que en fin del tiempo del dicho oficio y cada e quando que por su magestad fuere mando que se haga residencia del dicho oficio la hara y dara y en ella estará e asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con contra el resultaren asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y se mando y no se yra ni ausentara sin cumplir lo que dicho es e si se fuere o ausentare y no diere la dicha residencia que el como su fiador la dara e hara y en ella estará el dicho tiempo de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por razón de los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagará de llano en llano todo aquello que contra el dicho Sancho Ruiz, alguazil fuere juzgado e sentenciado asi por razón del dicho oficio de alguazil sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Sancho Ruiz e sus bienes haziendo como haze de deuda agena suya propia e para la execucion y cumplimiento della dixo que daba e dio poder a las justicias de su magestad asid esta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos señoríos de su magestad para que las dichas justicias e cada una dellas le compelan e apremien a el cumplimiento de lo que dicho es bien ansi e tan cumplidamente como sy lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dadas en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedida e consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada e renuncio el apelación y suplicación nulidad e agravio e todas leyes e derechos que en su ayuda e – sean contra lo que dicho es y especialmente renunciando la ley e regla del derecho en que diz que general renunciación de leyes hecha – e renuncio la ley sancimus de fide jusoribus como en ella se contiene e para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver. Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre estando presentes por testigos Juan Lorenço e Francisco Pérez e Simón García, regidor, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Marcos Dalmau y Roberto -.)
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