Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 29/1/1565
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Cuadro seleccionado

Lunes 29/1/1565

ACTA_00314 · 1559-1567

En XXIX de enero de 1565 años
Nota aclaratoria (29/1/1565)
En este día se juntaron a cabildo en casa del señor teniente el licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla, el dicho señor licenciado Luis de Alarcón e los señores Miguel Lomelin e Luis Horozco de Santa Cruz e Baltasar Pérez e Simón García e Nicolás Ortes, regidores e el licenciado Loreto, fiel executor con boz y boto de regidor y Juan de Alarcón, regidores por presencia de mí, Hernán Pérez, escribano público e del cabildo desta ysla el qual se hizo en la manera siguiente:
Nota aclaratoria (Margen izquierdo: Que los señores Luis Horozco de Santa Cruz y Domingo García tomen cuenta a Juan Fernández Sodre de lo del almoxarifazgo)
En este cabildo se platicó que por quanto están nombrado por contadores a los señores Luis Horozco de Santa Cruz e Domingo García para que tomen cuenta a Juan Fernández Sodre, fiel del almoxarifazgo del año pasado que a tenido a cargo de cobrar lo caydo a la - que agora nuevamente los nombran por tales contadores para que tomen las dichas cuentas al dicho Juan Fernández Sodre de todo lo que a cayado el almoxarifazgo del tiempo que a tenido a su cargo la cobrança dello.
Nota aclaratoria (Margen izquierdo: Que se notifique a Melchor Luis que pague el - que fue dicho a Diego de Santa Cruz)
En este cabildo se platicó y mandó que yo el escribano notifique a Melchor Luis el alcance que se le hizo en las cuentas que tomaron Luis Horozco de Santa Cruz y Domingo García del tiempo que tuvo Diego de Santa Cruz difunto la cobrança del almoxarifazgo para que cumpla e pague el dicho alcance.
Nota aclaratoria (Margen izquierdo: Venida de regidor)
E luego vino a este cabildo el señor Luis Álvarez, regidor e se le dio cuenta de lo platicado e asimismo vino el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor.
Nota aclaratoria (Margen izquierdo: Sobre lo que se deve del posito hizo -)
En este cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, dixo que estando el dicho Gómez Suárez de Toledo por la deuda de - de Luis Álvarez vino a este cabildo a pedir que nombrasen - SoporteLas últimas tres líneas se encuentran en deficiente estado de conservación.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
[...] lo qual requiere su merced debaxo de las protestaciones y requerimientos que sobre lo susodicho tiene pedido e lo pide por testimonio.
E luego por mí, el dicho escribano fue notificado lo susodicho al dicho señor teniente.
E luego el dicho señor teniente dixo que él está presto pidiéndole justicia de luego la hazer.
Vieronse ciertas peticiones y proveyose lo que por ellas pareciera y con esto se feneció el dicho cabildo y lo firmaron aquí los señores teniente e diputados.
(Firmas: El licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, pasó ante mí, Hernán Pérez, escribano público y del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en cinco días del mes de febrero, año del señor de mil e quinientos y sesenta y cinco años, por presencia de mí, Hernán Pérez, escribano público y del cabildo desta dicha ysla de La Palma y testigos de yuso contenidos parescieron presentes Diego Sanchez de Ortega e Alonso Díaz Ávila e Francisco de Salazar, uno e cada uno dellos por sí e por el todo renunciando como renunciaron las leyes - el beneficio de la división y ascensión de leyes todas las otras leyes, fueros e derechos que hablan e tratan en razón de la mancomunidad dixeron que ellos se retificavan y ratificaron en la formas que antes de agora tienen hecha a Álvaro Días de Villalobos, vecino desta ysla del oficio de depositario general de que suso del dicho oficio como más largo parece por la dicha fiansa la qual si es necesario a mayor abundamiento agora de nuevo la hazen otorgan y se obligaban y obligaron a todo lo en ella contenido por la horden y forma y de la manera que en ella obligados están y debaco de la obligación en la dicha fianza hecha de sus personas e bienes raíces e muebles avidos e por aver e para execución della dieron poder a qualesquier alcaldes jueces e justicias de sus majestades para que a ello sean - e apremien por todo rigor de derecho al cunplimiento de los susodichos bien a más como si fuese sentencia pasada en cosa juzgada por ellos consentida e renunciaron qualesquier leyes que en su favor y la ley e regla del derecho en que diz en general renunciación de leyes - y lo firmaron de sus nombres los dichos testigos el licenciado Paz e Barnaldo de Salazar e Martín Camacho, vecinos.
(Firmas: Licenciado Paz, Bernaldo de Salazar, Álvaro Días Villalobos)
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