Cuadros de cabildo

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Cuadros
Martes 17/2/1562
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Martes 17/2/1562

ACTA_INF_00071 · 1559-1567

Martes diez y siete de febrero de mile e quinientos y sesenta y dos años, este día se juntaron los señores bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla.
En este ayuntamientos sus señorías acordaron de dar poder a Luis Vendaval para que el – de cedula sobre Jacome Boti para que de los maravedíes que en su poder tiene pague al señor obispo quinientos e cinquenta doblas que son del trigo que la ciudad compra a Marcos Gonçañez de Luna, vicario desta ysla no y no – el poder que tienen dado a el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
Otrosí mandaron que se de libramiento al dicho señor Luis Horozco para que el señor Domingo García le de las trezientas y noventa y tres doblas que tiene en su poder para que las lleve a Castilla donde va para la compra del artillería las quales lleve en cedula.
El poder que se dio a el dicho Luis Vendaval es el que se sigue:
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo Justicia e regimiento desta ysla del señor San Miguel de La Palma es a saber el bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla, Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
De Casaos y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla e testigos de yuso contenidos por esta presente carta en nombre del – público – otorgamos poder cumplido bastante libre e llenero a Luis Vendaval, vezino desta dicha ysla especialmente para que en nombre del dicho concejo para – librar e dar cedulas de cambio como es costumbre de como – cinquenta doblas sobre Jacome Boti mercader – de Sevilla de los maravedíes que tiene en su poder del concejo desta ysla a pagar al – Diego de Deça obispo deste obispado desta ysla las quales dichas quinientas e cinquenta doblas libre a el tiempo y según y como le paresciere que siendo por el libradas –por el dicho Jacome Boti las hemos por bien libradas e pagadas – por libres dellas a el dicho Jacome Boti para que en ningun tiempo le sean pedidas ni demandadas otra vez no derogando el poder que tenemos dado al señor Luis Horozco de Santa Cruz que que todo lo demás en el contenido e quan cumplido e bastante poder como nos avemos e tenemos en nombre del dicho cabildo otro tal e tan cumplido bastante e esemismo lo dimos e otorgamos a el dicho Luis Vendaval con sus incidencias e dependencias anexidades e conexidades e lo relevamos en fama e – aver por firme e valedero obligamos los bienes propios e rentas del dicho concejo en cuyo nombre lo otorgamos raizes e muebles avidos e por aver. Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta isla de La Palma, en diez y siete días del mes de febrero, año del señor de mile e quinientos y sesenta e dos años, y los dichos señores Justicia y regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Francisco Luis e Antonio Pérez y Miguel Aparicio, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Domingo García, Luis Álvarez, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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