Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 17/12/1563
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Viernes 17/12/1563

ACTA_00240 · 1559-1567

Viernes, XVII de Diziembre, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis Alarcón teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, Baltasar Pérez, Simón García, Nicola Ortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de nos Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo y se juntaron en la posada del dicho señor teniente.
En este cabildo se platico que por quanto a Luis Vendaval se le debían quinientos y setenta mil e quinientos y cinquenta e cinco maravedíes que por este cabildo pago a Simón de Valdes e a otras personas como se contiene en la obligación dellas se le hizo al dicho Luis Vendaval en veynte e un días del mes de noviembre del dicho año pasado.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
[…] quinientos y sesenta y dos años para en pagar dellas – librar e se le libro sobre Anes Vantrila dixiendos – debia de lo que se le dio quando fue a buscar trigo para el posito desta ciudad que montan ciento y cinco mil y seiscientos maravedíes y el resto que son quatrocientos y sesenta y quattro mil e quarenta y cinco maravedíes por no aver como no ovo efeto ninguno de las causas que dixeron en la dicha obligación para que el dicho Luis de Vendaval fuese pagado se le libraron sobre Juan Fernández Sodre fiel del almoxarifazgo desta ysla el qual se los pago y el dicho Juan Fernandez Sodre contradize el dicho libramiento e paga en cargo a el dicho Luis Vendaval diziendo que el dicho almoxarifazgo esta en fieldad e sobre el – pleyto entre esta ciudad e Simón de Valdes e pide que el dicho Luis Vendaval le vuelva las dichas quatrocientas y sesenta e quatro mil e novecientos maravedíes que le pago por virtud del dicho libramiento sobre que se esperaba a ver pleyto asi con el concejo como con el dicho Juan Fernández Sodre y por lo escusar an acordado con el dicho Luis Vendaval que el dicho libramiento que se le dio sobre el dicho fiel del dicho almoxarifazgo de las dichas quatrocientas y sesenta y quatro mil e quatrocientos maravedíes el dicho Luis Vendaval lo de por ninguno e vuelva a el dicho fiel los dichos quatrocientos y sesenta y quatro mil e quatrocientos maravedíes e que el concejo quede deudor dellos a el dicho Luis Vendaval según e como lo esta en la dicha obligación que le hizo para que el dicho Luis Vendaval los aya e cobre del dicho concejo e de sus bienes e rentas e de las personas o personas de quien con derecho pueda e deba por le ser como le son debidas por no aver como no ovo efeto cosa alguna de las que se espresaron e declararon en la dicha obligación de donde pudiese ser pagado el dicho Luis Vendaval la qual dicha obligación declararon ser la – y de como tal pueda usar y use el dicho Luis Vendaval y para el dicho efeto mandaban y mandaron que sea llamado a este cabildo.
E luego fue llamado y entro en este cabildo el dicho Luis Vendaval a el qual se le leyó lo que en el fue acordado e platicado sobre el debate que se a tenido e tiene del dicho libramiento e paga que por virtud le hizo el dicho Juan Fernández Sodre el qual dixo que por se apartar e quitar de pleytos e por hazer servicio a este cabildo venia e viene en el dicho medio e transacion que se a dado y da entre el y el dicho Juan Fernandez Sodre e acetando como aceta la declaración hecha por los dichos señores Justicia e regimiento daba e dio por ninguno e de ningun valor el libramiento que se le dio sobre el dicho Juan Fernandez Sodre de los dichos quatrocientos y sesenta y quatro mil y quatrocientos maravedíes que le pago de la renta del dicho almoxarifazgo los quales fiaba presto de le volver y pagar a el dicho Juan Fernandez Sodre quedándole como le queda a salvo su derecho para los cobrar del posito e de sus bienes e rentas o de quien con derecho pueda e deba por virtud de la dicha obligación e desta declaración e transacion no siendo visto hazer en ella ni en cosa alguna della ynovacion alguna.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Juan Gonçalez portero del cabildo e Juan Perez de las Lomadas vezinos desta ysla y el dicho Luis Vendaval lo firmo de su nombre y por la ciudad dos caballeros del cabildo digo que lo firmaron y todos – dezia novecientos e -.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, Balthasar Pérez, Domingo García, Nicolas Ortes, Luis de Vendaval, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento se mando que la libra de candela de sevo de tierra valgan a real la libra y las de – a treynta maravedíes y no a mas precio so pena de seiscientos maravedíes digo que las candelas de sevo de las Yndias valgan a treynta e seys maravedíes la libra y que no se envielva un sevo con otro so la dicha pena.
En este ayuntamiento se acordó que el vino nuevo siendo buendo valga a diez y seys maravedíes el quartillo y de aquí abaxo se – y el añejo a veynte maravedíes siendo muy bueno y el notal de aquí abaxo y que no se pueda poner a mas precio y no fueron en que el vino añejo valga a veynte maravedíes si no a diez y ocho maravedíes e no mas.
En este ayuntamiento el señor Miguel Lomelin regidor dixo que en las vegas desta ysla andan hatos de cabras so color de que traen leche a vender con las quales hazen mucho daño en las viñas y sementeras y los pastores dellas hazen amenazas a los mayordomos e personas que estan en las heredades pidió a sus mercedes manden en las dichas cabras salgan de las vegas e si alguna Licencia se a dado a alguno se le revoque donde no protesta que si por razón desto oviere alguna muerte herida u otro escándalo entre los criadores y los señores o mayordomos de las tales heredades que sea a culpa e cargo de sus mercedes y no a el su – e lo pide por testimonio.
Sus señorías mandaron que las hordenanças que sobre esto hablan se guarden como en ella se contiene.
En este ayuntamiento se mando que la hordenança de la leá se guarde como en ella se contiene.
En este ayuntamiento se a criado en el término de Mazo se visite – se nombraron por diputados para ello a los señores Miguel Lomelin y Guillén Lugo de Casaos, regidores, y ellos lo acetaron.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presetaron se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Guillén Lugo de Casaos, Simón García).
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