Otros de ynportançia para el dicho efeto con – negoçie y solicite – para ello nombraban y nombran a Juan de Villapadierna, vezino desta ysla que es persona que lo sacara e negociara – solicitud y cuidado a el qual aceto – la jornada se le asienten – señalan ocho reales y medio de salario cada un día – mes y si mas tiempo estuviere que no gane salario de la ciudad y – se le den treynta doblas y otras setenta en cedula para Castilla o Portugal y estas doblas e cedula le de Luis Vendaval de – del almoxarifazgo y se le de poder e ynstrucion para los dichos negocios en qual ynstrucion se comete a los señores Miguel Lomelin e Guillén Lugo la hagan.
E luego vino a este cabildo el dicho Juan de Villa Padierna el qual aceto la dicha jornada por el dicho salario de ocho reales y medio por día por el dicho tiempo de quatro meses y que estos pasados no ganará ni se le pague salario alguno.
E luego se le dio poder para los dichos negocios a el dicho Juan de Villa de Padierna en la forma siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo Justicia e Regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el licenciado Melchior Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla de La Palma e Miguel de Monteverde e Miguel Lomelin Guillén Lugo de Casaos el bachiller Juan Espino e Baltasar Pérez regidores de la dicha ysla estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo según que lo avemos de costumbre otorgamos e conoscemos por esta presente carta que en nombre del dicho concejo e republica desta ysla damos e otorgamos nuestro poder cumplido según que no en nombre del dicho concejo lo tenemos de derecho lo podemos y debemos dar bastante libre e llenero a Juan de Villa Padierna, vezino desta dicha ysla de La Palma, especialmente para que en nombre del dicho concejo pueda parecer ante su magestad y ante los señores oydores de su real consejo y presentar y presente el privilegio real original que esta ysla tiene de las libertades e franquezas della e pedir conformación del dicho previlegio e merced y en – dello hazer los autos e deligencias que convengan e necesarios de se hazer y para que pueda ante la dicha magestad real y los señores sus contadores mayores presentar e presente los testimonios e obligaciones obligaciones Sic que esta ysla a dado en razón de las rentas del almoxarifazgo desta ysla de La Palma asi del seys por ciento como del dos y medio de la renta principal y de la puja del quarto que por parte del dicho concejo se a hecho sobre el precio en que las tenia arrendadas Simón de Valdes, vezino de la ysla de Tenerife por tiempo de seys años como paresce por los dichos testimonios y pedir e sacar e ganar las provisiones o recudimientos que se mandaren dar y pagar los derechos que se debieren y hazer intimar e notificar las dichas provisiones e recudimientos a quien y como deban ser notificados y reteficar y aprobar la dicha puja con la solenidad e juramento acostumbrada y en razón dello hazer los autos y diligencias que deban ser hechos y pedidos le sean que haziendo los escribanos por hechos en nombre deste concejo bien ansi como si estuviese presentes y en todo e por todo hazer lo que convenga e otrosi no derogando generalmente para en todos los pleytos causas e negocios civiles o criminales movidos o por mover que el dicho concejo tenga o espere aver tener y – con qualesquier persona de qualquier estado e condicion que sean -.
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