Cuadros de cabildo

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Sábado 26/9/1562 (2)
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Sábado 26/9/1562 (2)

ACTA_00133 · 1559-1567

En XXVI de Setiembre de 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel de Monteverde y Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino e Baltasar Pérez, regidores por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se notifique a Luis Vendaval fiel de los maravedíes del almoxarifazgo que los maravedíes que enviare o oviere enviado para hazer las pagas del almoxarifazgo a su magestad los hagan poner en poder de Juan Pérez de Córdoba en Sevilla para que el haga las dichas pagas.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque la ciudad tiene muchos negocios en corte que negociar como dar el dicho almoxarifazgo e información de privilegio y
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Otros de ynportançia para el dicho efeto con – negoçie y solicite – para ello nombraban y nombran a Juan de Villapadierna, vezino desta ysla que es persona que lo sacara e negociara – solicitud y cuidado a el qual aceto – la jornada se le asienten – señalan ocho reales y medio de salario cada un día – mes y si mas tiempo estuviere que no gane salario de la ciudad y – se le den treynta doblas y otras setenta en cedula para Castilla o Portugal y estas doblas e cedula le de Luis Vendaval de – del almoxarifazgo y se le de poder e ynstrucion para los dichos negocios en qual ynstrucion se comete a los señores Miguel Lomelin e Guillén Lugo la hagan.
E luego vino a este cabildo el dicho Juan de Villa Padierna el qual aceto la dicha jornada por el dicho salario de ocho reales y medio por día por el dicho tiempo de quatro meses y que estos pasados no ganará ni se le pague salario alguno.
E luego se le dio poder para los dichos negocios a el dicho Juan de Villa de Padierna en la forma siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo Justicia e Regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el licenciado Melchior Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla de La Palma e Miguel de Monteverde e Miguel Lomelin Guillén Lugo de Casaos el bachiller Juan Espino e Baltasar Pérez regidores de la dicha ysla estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo según que lo avemos de costumbre otorgamos e conoscemos por esta presente carta que en nombre del dicho concejo e republica desta ysla damos e otorgamos nuestro poder cumplido según que no en nombre del dicho concejo lo tenemos de derecho lo podemos y debemos dar bastante libre e llenero a Juan de Villa Padierna, vezino desta dicha ysla de La Palma, especialmente para que en nombre del dicho concejo pueda parecer ante su magestad y ante los señores oydores de su real consejo y presentar y presente el privilegio real original que esta ysla tiene de las libertades e franquezas della e pedir conformación del dicho previlegio e merced y en – dello hazer los autos e deligencias que convengan e necesarios de se hazer y para que pueda ante la dicha magestad real y los señores sus contadores mayores presentar e presente los testimonios e obligaciones obligaciones Sic que esta ysla a dado en razón de las rentas del almoxarifazgo desta ysla de La Palma asi del seys por ciento como del dos y medio de la renta principal y de la puja del quarto que por parte del dicho concejo se a hecho sobre el precio en que las tenia arrendadas Simón de Valdes, vezino de la ysla de Tenerife por tiempo de seys años como paresce por los dichos testimonios y pedir e sacar e ganar las provisiones o recudimientos que se mandaren dar y pagar los derechos que se debieren y hazer intimar e notificar las dichas provisiones e recudimientos a quien y como deban ser notificados y reteficar y aprobar la dicha puja con la solenidad e juramento acostumbrada y en razón dello hazer los autos y diligencias que deban ser hechos y pedidos le sean que haziendo los escribanos por hechos en nombre deste concejo bien ansi como si estuviese presentes y en todo e por todo hazer lo que convenga e otrosi no derogando generalmente para en todos los pleytos causas e negocios civiles o criminales movidos o por mover que el dicho concejo tenga o espere aver tener y – con qualesquier persona de qualquier estado e condicion que sean -.
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En las tales personas tuvieren contra en qualquier manera causa en razón que – sea en los quales y cada uno dellos y en su seguimiento e prosecución pueda parescer y parezca ante su magestad real y antes los señores presidente e oydores de su Real Consejo y ante quien y con derecho pueda y deba y – demandar responder e defender negar o conocer que – protestan y embargar y sacar testimonios y presentar testigos probanças y escrituras y todo genero y manera de prueba y abonar lo que por parte del dicho cabildo presentare y tachar e contradecir lo de contrario presentarlo recusar juezes y escribanos y hazer juramentos de calumnia e decesorio con cargo de – verdad e pedir se hagan de contrario pedir costa procesales y personales y sacar e ganar qualesquier cartas e provisiones reales que en favor deste dicho concejo se mandaren proveer concluir las causas pedir e oyr sentencia o sentencias ansi interlocutorias como difinitivas y las que fueren en favor del dicho concejo consentir e de las en contrario apelar e suplicar e seguir el apelación y suplicación en todos grados e ynstrancias e dar quien las siga criando para ello en su lugar y en nuestro nombre un procurador o dos o mas y quel los revocar cada que le parezca e criar otros de nuevo quedando siempre en el el poder desta procuración y hazer pedir e suplicar todo lo demas que convenga a el bien e pro comun desta dicha ysla e republica della haziendo los autos e pedimientos e deligencias que el viere que sean necesarias y quan cumplido e bastante poder como nos vemos e tenemos en nombre del dicho concejo otro tal e tan cumplido bastante y ese mismo lo damos y otorgamos a el dicho Juan de Villa Padierna y a los que el sostituyere con todas sus incidencias e dependencias e dependencias anexidades e conexidades e con libre e general administración y lo relevamos según derecho en la devida forma so las clausulas en derecho acostumbradas y para lo aver por firme e valedero ahora y en todo tiempo obligamos los bienes propios e rentas del dicho concejo en cuyo nombre lo hazemos y otorgamos razyzes e muebles avidos e por aver. Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma estando en la posada del dicho señor teniente, sábado veynte y seis días del mes de setiembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos y sesenta e dos años lo qual otorgamos ante Diego de Chaves, escribano de su magestad y del dicho cabildo y lo firmamos de nuestros nombres en el libro capitular siendo presentes por testigos a lo que dicho es, Francisco de Lugo, clérigo y Julián de Estrada y Juan Rico, vezinos y estantes en la dicha ysla.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Miguel Monteverde, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino).
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2/10/1562
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