Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento se acordó y mandó que se notifique a los – que no dexen ni consientan sacar de la carnecería ninguna parte que a ellas viniere so pena de dos mile maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
Otrosí mandaron que se pregone que ninguna persona se – de entrar en la carnecería por las paredes della so pena de trezientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y que si la Justicia no se hallare en la carnecería que los diputados qualquiera dellos lo reprendan y envíen a la cárcel para que la Justicia les – de la pena.
En este ayuntamiento se acordó que la hordenança que habla sobre que los regatones no compren mercadería para revender de la – vinieren de fuera según y como en ella se contiene y que la pena que eran seiscientos maravedíes sean mile e quinientos repartidos conforme a la dicha hordenança y la que la Justicia haga pregonar la dicha mercadería y darla por el tanto a los vezinos.
En este ayuntamiento se acordó que se vea la quenta del dinero que se a dado a Hernán Baez, pedrero para la compra de la cal y se vea la cal que a entregado y si alguna falta por entregar se cobre del y de sus fiadores y se comete a el señor Luis Álvarez, regidor.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el puerto desta ciudad ay muchas anclas mostrencas las quales hazen mucho daño a los navíos que vienen a este puerto y surgen en el y por que Antonio Gómez, artillero se a ofrescido de las hazer sacar a su costa y riesgo, por tanto mandaban y mandan que de todas las anclas que el dicho Antonio Gómez sacare aya y lleve la mitad y la otra mitad sea para la ciudad, y el dicho Antonio Gómez que estaba presente lo aceptó e ovo por bien de cumplir ansy.
Otrosí se acordó que se tome quenta a Antonio Gómez, artillero de la polvora que se le entrego en la fortaleza de arriba a Francisco de Salazar, alcaide de la fortaleza de abaxo de la pólvora que se le entregó e la que de toda oviere se entregue a el dicho Antonio Gómez, artillero para que la tenga en guarda y que se le entregue con conoscimiento de como la recibe, y se comete a los señores Domingo García y Luis Álvarez.
Otrosí se acordó que se notifique a el dicho Antonio Gómez que tenga cargo de ver y visitar el artillería de la torre del puerto y la hazer limpiar y adereçar como convenga.
En este ayuntamiento Antonio Gómez, artillero, dio razón como el por mandado de la ciudad compró en la ysla de Tenerife seys quintales de pólvora a preçio de diez doblas quintal y el dio en pago y señal sesenta reales que le prestó el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, pidió se le manden librar cumplimiento a veynte doblas sobre los dichos sesenta reales para dar en pago de la dicha polvora en la dicha ysla de Tenerife, y se le mandaron librar de la ynposición.
En este ayuntamiento se acordó que el tanque questa en el puerto desta ciudad se adereçe como convenga y sea necesario para servicio de los vezinos – a costa de propios, y se comete a el señor Miguel Lomelin, regidor, que lo haga hazer y se pague lo que el diere porque -.
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