Cuadros de cabildo

Seleccione un cuadro de cabildo para acceder a una vista sincronizada del documento. La imagen del folio se muestra a la izquierda y su transcripción a la derecha, con herramientas de navegación y ampliación que facilitan la consulta del manuscrito

Cuadros
Martes 15/4/1561
1 / 3

Cuadro seleccionado

Martes 15/4/1561

ACTA_00177 · 1559-1567

Martes, XV de Avril, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y los señores Domingo García, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento se acordó que el procurador mayor de la ciudad requiera a el vicario desta ysla y mayordomo de la yglesia mayor desta ciudad que hagan la torre de la dicha yglesia como les esta mandado por el – señor obispo y sobre ello haga los autos y deligencias que convengan.
En este ayuntamiento se acordó que por que las personas que traen carne de fuera se les a dado libertad de poder pernear la tercia parte de la carne que traxeren lo qual es en daño de los pobres y personas miserables por que no la puedan comprar a questos, por tanto que teniendo atención a esto y animar a que todos trygan carne de fuera, mandaban e mandan que aquí adelante no se pernee carne de – que se – de fuera si no que la vendan a peso con tanto.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento se acordó y mandó que se notifique a los – que no dexen ni consientan sacar de la carnecería ninguna parte que a ellas viniere so pena de dos mile maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
Otrosí mandaron que se pregone que ninguna persona se – de entrar en la carnecería por las paredes della so pena de trezientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y que si la Justicia no se hallare en la carnecería que los diputados qualquiera dellos lo reprendan y envíen a la cárcel para que la Justicia les – de la pena.
En este ayuntamiento se acordó que la hordenança que habla sobre que los regatones no compren mercadería para revender de la – vinieren de fuera según y como en ella se contiene y que la pena que eran seiscientos maravedíes sean mile e quinientos repartidos conforme a la dicha hordenança y la que la Justicia haga pregonar la dicha mercadería y darla por el tanto a los vezinos.
En este ayuntamiento se acordó que se vea la quenta del dinero que se a dado a Hernán Baez, pedrero para la compra de la cal y se vea la cal que a entregado y si alguna falta por entregar se cobre del y de sus fiadores y se comete a el señor Luis Álvarez, regidor.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el puerto desta ciudad ay muchas anclas mostrencas las quales hazen mucho daño a los navíos que vienen a este puerto y surgen en el y por que Antonio Gómez, artillero se a ofrescido de las hazer sacar a su costa y riesgo, por tanto mandaban y mandan que de todas las anclas que el dicho Antonio Gómez sacare aya y lleve la mitad y la otra mitad sea para la ciudad, y el dicho Antonio Gómez que estaba presente lo aceptó e ovo por bien de cumplir ansy.
Otrosí se acordó que se tome quenta a Antonio Gómez, artillero de la polvora que se le entrego en la fortaleza de arriba a Francisco de Salazar, alcaide de la fortaleza de abaxo de la pólvora que se le entregó e la que de toda oviere se entregue a el dicho Antonio Gómez, artillero para que la tenga en guarda y que se le entregue con conoscimiento de como la recibe, y se comete a los señores Domingo García y Luis Álvarez.
Otrosí se acordó que se notifique a el dicho Antonio Gómez que tenga cargo de ver y visitar el artillería de la torre del puerto y la hazer limpiar y adereçar como convenga.
En este ayuntamiento Antonio Gómez, artillero, dio razón como el por mandado de la ciudad compró en la ysla de Tenerife seys quintales de pólvora a preçio de diez doblas quintal y el dio en pago y señal sesenta reales que le prestó el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, pidió se le manden librar cumplimiento a veynte doblas sobre los dichos sesenta reales para dar en pago de la dicha polvora en la dicha ysla de Tenerife, y se le mandaron librar de la ynposición.
En este ayuntamiento se acordó que el tanque questa en el puerto desta ciudad se adereçe como convenga y sea necesario para servicio de los vezinos – a costa de propios, y se comete a el señor Miguel Lomelin, regidor, que lo haga hazer y se pague lo que el diere porque -.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque la cobranza – que se haze a los navíos – fiesta de señor San – den y no ay quenta – alguna y son informados que Domingos Gonçalez, yerno de Cristo – vezino desta ysla sea ofrescido – tener cargo de la dicha cobrança y quenta e razón dello que qual tienen por persona que lo hará bien e fielmente, que mandaban e mandan que se llame a este cabildo el dicho Domingo Gonçalez y se le encargue lo susodicho y cobre de las personas que ante el dicho cargo de la cobrança de lo susodicho todos los maravedíes que ovieren cobrado e cobre de aquí adelante lo demás y lo tenga en su poder para – y en la dicha fiesta y en beneficio de la casa y cobre la cera de la dicha fiesta y la tenga en su poder.
E luego se llamó e vino a este cabildo el dicho Domingo gonçalez a quien se hizo saber lo susodicho y el lo acepto e ovo por bien de cumplirlo ansy, y se le dio poder e comisión para ello y el quedó de dar quenta cada que le fuere pedida, e con esto salió del cabildo.
En este ayuntamiento se mandó librar a Juan de Acorda tres doblas y media por la descarga del trigo que descargo con su barca que vino de las yslas de abaxo y por su trabajo de aver ydo a el navio a lo traer a este puerto las quales se le paguen del pósito.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados de la fiesta de Corpus Christi a los señores bachilleres Francisco e Juan Espino, regidores, digo que son los señores bachiller Francisco Espino e Guillén Lugo de Casaos.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Domingo García, Miguel Lomelin)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.