Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 24/1/1561
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Viernes 24/1/1561

ACTA_00165 · 1559-1567

Viernes, XXIIII de Henero, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, el bachiller Juan Espino, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento se mandó librar y pagar de propios de – a Gonçalo Álvarez tres mile y setecientos y ochenta e cinco maravedíes que se le deben a él y a los demás boyeros de la carreta de ciento –cantos para la cárcel que traxeron del puerto a la plaça a preçio de treynta y seys maravedíes cada un canto.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
En este ayuntamiento se nombró por procurador mayor de la ciudad al señor Luis Álvarez, regidor, para este año de sesenta e uno, y se le dio para ello poder en la forma siguiente.
Sepan quantos esta carta vieren como nos el señor Justicia e Regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber Pedro de Aguilar, teniente de gobernador desta ysla por el muy magistrado señor El Licenciado Plaça, gobernador desta dicha ysla y de la de Tenerife, y Baltasar de Fraga, Domingos García, Miguel Lomelin, el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, estando juntos en nuestro cabildo e ayuntamiento según lo avemos de uso e costumbre por nos y en nombre del concejo y república desta dicha ysla, otorgamos e conocemos por esta presente carta que hazemos procurador mayor desta dicha ysla a Luis Álvarez, regidor e vezino desta dicha ysla, generalmente para en todos los pleytos, causas que el concejo tiene o espera tener e mover con qualesquier personas de qualquier estado e condicion que sea de – y preminencia que sean como en los que las tales personas o otras qualesquier tiene o esperan tener contra el dicho concejo sobre qualesquier causas y razones que sean demandado e defendiendo y en prosecuón de los dichos pleytos y causas e de cada uno dellos podays parecer e parescays ante su magestad real y ante los señores del su real consejo, presidente y oydores de su real casa y corte e chansillerías y ante los señores oydores juezes de al cada destas yslas que residen en la Audiencia Real de la ysla de Gran Canaria y ante el reverendísimo señor obispo deste obispado e su provisor y vicario y ante otras qualesquier juezes y justicias eclesiásticos e seglares inferiores y superiores desta dicha ysla como de otras qualesquier parte que de las tales causas avieren conocer y poner demandas y hazer pedimentos e requerimos citación en plasa – protestaciones execuciones priciones, ventas y remates de bienes, respuestas negativas confuciones, conclusiones pedir pruebas y hazer provanças y presentar testigos escrituras y testimonios y abonar todo lo que por parte del concejo se presentare y lo de contrario tachar y contra dezir – dichos y en hechos y en personas y hazer juramentos de calunia y desisorias en anima del concejo si cumpliere en todo otro juramento necesario todo artículo de dezir verdad y pedir que sean hechos por las partes contrarias concluir los pleytos, pedir sentencias ansi entre lucutorias como definitivas, e consentir las que en favor del concejo se pronunciaren y de las – y suplicar e seguir las apelaciones y suplicaciones en – grados instancias ante quien y con derecho se puedan y deban se – y dar quien las siga, pedir costas y prosesales y personales y hazer las – a el concejo y podays recursar y recuseys juezes y escribanos y no – y otras personas y las jurar en anima del dicho concejo e vos apartado – y para que podays tomar y aprehender e – e aprecien de – fuentes y abrevaderos de ganados y otras cualquier cosas realengas y consegiles.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] y en cada uno dellos podays hazer y hagays todos los otros autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y menester se an de se hazer hasta la difisón de las dichas causas y de cada una dellas aunque sean de mal calidad en que se – derecho demanden y requieran así en si otro mas especial poder y mandado y – personal co y para que podays hazer e – sustituya – todos o mas los que quiziere – con semejante o limitado poder y a que ellos revocar cada que quiziere des e tener toda curación a quan cumplido y bastante poder como nos avemos e tenemos en nombre del dicho concejo, e para lo que dicho es y cada cosa dello se requiere otro tal e tan cumplido bastante y ese mismo lo damos y otorgamos a vos.
El dicho Luis Álvarez regidor y otros sustitutos con todas sus ynsidencias y dependencias anexidades y conexidades e con todo lo a ello anexo y dependiente e voz relevamos según derecho con todas las causas especiales y generales en la forma acostumbrada y para cumplir lo que esta carta dize e lo aver por firme obligamos los bienes y rentas y propios del dicho concejo en cuyo nombre lo hazemos y otorgamos según que mejor derecho lo podemos y debemos obligar rayzes y muebles avidos e por aver otorgamos la presente carta de poder en la manera que dicha es ante los escribanos del cabildo y testigos de yuso contenidos sus nombres.
Y a la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, es – en nuestro cabildo e ayuntamiento, viernes veynte y quatro días del mes de henero, año del señor de mile y quinientos e un años lo qual otorgamos ante Diego de Chaves, escribano del dicho cabildo y los dichos señores Justicia e Regidores lo firmaron de sus nombres, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Juan González, portero del cabildo, Juan Mateos, -, y Francisco Mayor, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, el bachiller Juan Espino).
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