Viernes, XXIIII de Henero, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, el bachiller Juan Espino, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento se mandó librar y pagar de propios de – a Gonçalo Álvarez tres mile y setecientos y ochenta e cinco maravedíes que se le deben a él y a los demás boyeros de la carreta de ciento –cantos para la cárcel que traxeron del puerto a la plaça a preçio de treynta y seys maravedíes cada un canto.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
En este ayuntamiento se nombró por procurador mayor de la ciudad al señor Luis Álvarez, regidor, para este año de sesenta e uno, y se le dio para ello poder en la forma siguiente.
Sepan quantos esta carta vieren como nos el señor Justicia e Regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber Pedro de Aguilar, teniente de gobernador desta ysla por el muy magistrado señor El Licenciado Plaça, gobernador desta dicha ysla y de la de Tenerife, y Baltasar de Fraga, Domingos García, Miguel Lomelin, el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, estando juntos en nuestro cabildo e ayuntamiento según lo avemos de uso e costumbre por nos y en nombre del concejo y república desta dicha ysla, otorgamos e conocemos por esta presente carta que hazemos procurador mayor desta dicha ysla a Luis Álvarez, regidor e vezino desta dicha ysla, generalmente para en todos los pleytos, causas que el concejo tiene o espera tener e mover con qualesquier personas de qualquier estado e condicion que sea de – y preminencia que sean como en los que las tales personas o otras qualesquier tiene o esperan tener contra el dicho concejo sobre qualesquier causas y razones que sean demandado e defendiendo y en prosecuón de los dichos pleytos y causas e de cada uno dellos podays parecer e parescays ante su magestad real y ante los señores del su real consejo, presidente y oydores de su real casa y corte e chansillerías y ante los señores oydores juezes de al cada destas yslas que residen en la Audiencia Real de la ysla de Gran Canaria y ante el reverendísimo señor obispo deste obispado e su provisor y vicario y ante otras qualesquier juezes y justicias eclesiásticos e seglares inferiores y superiores desta dicha ysla como de otras qualesquier parte que de las tales causas avieren conocer y poner demandas y hazer pedimentos e requerimos citación en plasa – protestaciones execuciones priciones, ventas y remates de bienes, respuestas negativas confuciones, conclusiones pedir pruebas y hazer provanças y presentar testigos escrituras y testimonios y abonar todo lo que por parte del concejo se presentare y lo de contrario tachar y contra dezir – dichos y en hechos y en personas y hazer juramentos de calunia y desisorias en anima del concejo si cumpliere en todo otro juramento necesario todo artículo de dezir verdad y pedir que sean hechos por las partes contrarias concluir los pleytos, pedir sentencias ansi entre lucutorias como definitivas, e consentir las que en favor del concejo se pronunciaren y de las – y suplicar e seguir las apelaciones y suplicaciones en – grados instancias ante quien y con derecho se puedan y deban se – y dar quien las siga, pedir costas y prosesales y personales y hazer las – a el concejo y podays recursar y recuseys juezes y escribanos y no – y otras personas y las jurar en anima del dicho concejo e vos apartado – y para que podays tomar y aprehender e – e aprecien de – fuentes y abrevaderos de ganados y otras cualquier cosas realengas y consegiles.
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