Viernes, quatro de diziembre , 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Baltasar Pérez y Simón García, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Francisco de Loreto, fiel executor con boz e boto y entrada en este cabildo y Francisco Pérez, jurado de la dicha ysla por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en unas casas del señor Luis Álvarez, regidor.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que ya a su merced le consta con quanto desacato entro en este cabildo Pedro Gonçalez de Pedrosa executor de los señores oydores de Canaria y como les a mandado que estén presos en esta casa de cabildo so cierta pena porque diz que no le quieren mandar pagar y librar cierto salario que dize que se le debe se aver venido a esta ysla a executar cierta provisión de los señores oydores y puesto que ellos an apelado de su mandato e requeridole con una provisión real de su magestad en que manda que los dichos regidores no puedan ser presos por deudas del concejo sin embargo se receban que por ser como es el dicho executor hombre acelerado y apasionado procederá contra ellos con algun rigor y sobre ello an asimesmo requerido el señor teniente obedezca y mandaba cumplir no a declarado de a ningun el dicho mandato y prisión puesta por el dicho executor siendo su merced obligado a ello como juez hordinario de su magestad en esta ysla puesto para – y remediar semejantes – y agravisos y – dar lugar a que los sean molestados por hazer el deber defendiendo el bien público desta ysla en razón del almoxarifazgo della y en este concejo no pague el dicho salario pues – deben pagar antes de – por ello por tanto que piden y requieren a su magestad las vezes que puedan y de derecho deben en cumplimiento de la dicha provisión con la qual si es necesario de nuevo – quieren les ampare y defienda de la dicha fuerça e agravio declarando no de – estar presos ni ser obligados a cumplir el dicho mandato e si asi lo hizieren – hara lo que es obligado donde no – tan lo que caso pueda e deba para estar, e lo piden por testimonio.
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