Cuadros de cabildo

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Viernes 11/8/1559
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Viernes 11/8/1559

ACTA_00044 · 1559-1567

Viernes, XI de Agosto de 1559 años
En este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel de Monteverde, el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo de la dicha ysla. E luego vino ael cabildo Simón García, jurado.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en las alegrías que se acordaron hazer por las nuevas de las pazes se acordó saliese una procesión el día de nuestra señora de Agosto primero venidero, y porque el dicho día se haze una procesión que va de la yglesia del señor San Salvador a nuestra señora de los Dolores. Que la procesión que se a de hazer por las dichas pazes se haga el domingo primero venidero, que será después de mañana por la mañana. Y porque la procesión salga del señor San Salvador y vaya a San Francisco donde se diga misa mayor y sermón y se prevengan y hablen los frayles franciscanos y dominicos. Y se puedan dar del convenir de San Francisco para que predique el dicho día, y se somete a los señores Domingo García e Miguel Lomelin, que hablen a los frayles franciscanos y los dominicos el señor bachiller Juan Espino. Y se llame a este cabildo el vicario desta ysla para que se haga saber lo susodicho.
E luego fue llamado e vino ael cabildo Francisco Sánchez, vicario desta ysla, a quien fue hecho saber lo susodicho, y dixo que está puesto de cumplirlo -. E con esto se salió del cabildo.
En este ayuntamiento se mandó pregonar que todos vengan a la procesión que se a de hazer el dicho Domingo por la mañana so la pena questa puesta, y sea – que se pregone que se dio el día del señor Santiago próximo pasado.
E otrosí mandaron que las fortalezas desta ciudad – demás en la noche luminarias quellas las personas que las tienen a cargo y se trae el artillería que tienen.
En este ayuntamiento se vidó una petición presentada por parte de Miguel Morera en que pide se le libren los maravedíes que montan en la cal que dio a la ciudad, que parece son sesenta y quatro cahizes. Los sesenta de cal – y otro de mojada, como parece por el recibo de Antonio Gómez, veedor de la obra, y mandaron que el dicho Antonio Gómez parezca a Juan e declaran si a recibido la dicha cal.
E luego fue llamado y entró en este cabildo el dicho Antonio Gómez el qual juró en fama e dixo que es verdad que la recebio los dichos sesenta y quatro cahizes de cal como parece por el -. E con esto le mandaron salir del cabildo e se salió.
Su señoría mandaron librar ael dicho Miguel Morera – la quenta de la dicha cal a prezio el cahiz de veynte y quatro reales – mojada a veynte lo que se le pague de los maravedíes de la -.
E vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
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En la noble ciudad de Santa Cruz en esta ysla de La Palma, en doze días del mes de agosto del año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos cinquenta e nueve años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos y – contenidos parecieron Luis Maldonado, escribano público, y Bastián González de Portugalete, vezinos desta ysla
DesestimadoLa página 178 no se ha podido transcribir por su estado de conservación Se trata de juramentos y pagos de fianças del oficio de teniente de gobernador de la ysla
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En la noble ciudad de Santa Cruz ques en esta ysla de La Palma, en doze días del mes de agosto del año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos cinquenta e nueve años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma – parecieron Bernaldo de Salazar y – ysla, ambos a dos juntamente de manera común, y abos de uno y cada uno – y por el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes de su – y el autentica presentes – y el beneficio de la división – y todas las otras leyes que son y hablan en rrazón de la mancomunidad – que en ellas y en cada una dellas se contiene dixeron que fiaban e fiaron a Diego López, alguazil mayor de esta ysla, y como sus fiadores se obligan que todo el tiempo que usare el dicho oficio de alguazil mayor de la Cayeta Lo usara bien y fielmente sin acesión ni afición alguna y que no llevará cohechos ni derechos demasiados. Y guardará el secreto de la justicia, y que en todo y por todo guardará y cumplirá lo que con forma a derecho y leyes destos rreynos – obligado a cumplir y lo ara y quando por siempre fuere mandado dará rresidencia del dicho oficio en la qual asistirá los treynta días de la ley con derecho con las personas que alguno le quisieren pedir ansi por razón de la pesquisa secreta como de demandas – y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado. Y que no se irá ni ausentará sin lo cumplir. Y si se fuere y ausentare que el los – fiadores. Harán y darán residencia del dicho oficio en la qual asistirán los dichos treynta días de la ley a derecho con las personas que algo les quisieren pedir así por razón de la dicha pesquisa se cierta – de demanda – y que pagaran del como – todo lo que contra el dicho Diego López. Por razón del dicho oficio fuere juzgado y sentenciado, sin que sea necesario hazer discusión de – ni otra diligencia alguna contra el susodicho. Y para cumplir y pagar lo que el dicho es, dixeron que daban y dieron poder cumplido al – noticias de su magestad, así del país como de otras partes para – como por sentencia pagada y cosa juzgada rrenunciaron las leyes – so pueden aprovechar en este caso y la ley – y lo firmaron de sus nombres. Y otorgaron la presente fiança ante mi el escribano y – de yuso contenidos. Sus nombres y los dichos otorgantes lo firmaron de su nombre, siendo por testigos Luis Vendaval y Beltrán de Culuga, mercader, y -, flamenco, vezinos, y estante en esta ysla.
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DesestimadoLa página 180 no se ha podido transcribir por su estado de conservación Se trata de juramentos y pagos de fianças de oficios de alguaziles de la ysla
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
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