[…] que los dichos señores regidores alegan e piden sobre lo – dicha provisión siendo como son ustas y que – admitir y ay escándalo mucho desto entre los vezinos desta republica y se recelan que lo avia ni ay – sino se remedie que piden y requieren a el señor teniente pues le consta por informacion el – requiera o mande con pena a el dicho executor como mejor pueda e de derecho deba que no eceda en la dicha execución y que qualquiera cosa que hiziere lo haga comparecer de letra puesto ay en – ysla de ciencia e conciencia e no lo queriendo hazer el susodicho proceda contra el por todo rigor e si asi no le proveyere su merced y algun escándalo oviere sobre ello protestan que – de los dichos señores regidores si no al del dicho señor teniente y – por testimonio y que sobresea el dicho executor qualquier execucion – con que an alegado en razón de la – que le piden a el dicho Simón de Valdes.
El señor teniente dixo que lo oye e en su merced procederá Justicia.
En este ayuntamiento se vido una peticion en el presentada por parte de algunos oficiales carpinteros y proveyendo en razón de lo que en ella se pide hordenaron y mandaron que ninguna persona con – direta ni yndireta madera para tornar a revender del qualquier – que sea si no que los que la hizieren la venda libremente y no otra persona alguna so pena de tres mil maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y que no se exensen de la dicha pena so color en su – de la tal madera digan que se la enviaron a vender.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Simón García, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte días del mes de otubre, año de mil e quinientos e sesenta y dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo desta ysla de La Palma, el magnífico señor bachiller Francisco Espino, teniente de gobernador desta ysla dixo que porque su merced esta uno despuesto en manera – no puede asistir a los – que convienen a la ciudad ni a los – y los dichos negocios estan suspensos por tanto que la especión – los cabildos que convengan – le dio su poder cumplido tan bastante como de derecho requiere el bachiller Juan Espino, regidor e vezino desta ysla para que asistan a los dichos cabildos e a los demas negocios que convengan el qual poder le daba – tan – como de derecho se requiere con sus incidencias e dependencias anexidades e conexidades e lo firmó de su nombre. Testigos: Sebastián de Vallejo, alguazil mayor e Simón Gernández e Anton de la Rosa, vezinos desta ysla.
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