26/12/1562
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veinte y seis días del mes de diziembre año del nasimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos y sesenta y tres años, se juntaron en la plaça pública de esta ciudad el magnífico señor el Licenciado Alarcón, teniente de gobernador en esta ysla y los señores Guillén Lugo de Casaos y Simón García y Nicolas Hortiz, regidores y en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano mayor del cabildo de la dicha ysla y pública della y asi juntos los dichos señores dixeron que por quanto esta mandado pregonar la renta del almoxarifazgo para que en el mayor ponedorse remate de fieldad dellas conforme a la ley del quaderno como por el auto capitular parece y porque por parte de la ciudad esta pujado el quarto en las dichas rentas y el – los recaudos ante su magestad para que se de a la ciudad y hasta ahora no ay sertidumbre si esta admitida la puja y en caso que este admitida conviene que se haga remate y el dicho almoxarifazgo es a saber en la fieldad del conforme a las leyes del quaderno que mandaban y mandaron que asi se apregone y se rematen en el mayor ponedor.
Otrosí los dichos señores dixeron que se pregone lo que en caso que esté admitido por su magestad la dicha puja del quarto se entienda auqella – postura sea y se entienda sin perjuizio del quarto salvo que la persona que quiziere pujar y pujare se le admitirá den – las fianças con los aditamentos conforme a la ley del quadernos y estos entiendo a asi en las rentas del seys por cierto como del dos y medio de lo que se cargare para las Yndias – de su magestad.
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