Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 3/1/1564
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Lunes 3/1/1564

ACTA_00246 · 1559-1567

Lunes, tres de henero 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Nicolás Ortes, regidores de la dicha ysla, por presencia de mí, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó se dé poder a Melchor de Roa mercader vecino de Sevilla para que por la ciudad haga las pagas a su magestad de la renta del almoxarifazgo de las pagas que le son debidas y cobrar las cédulas que para esto se ovieren librado o dinero que esté en poder de qualesquier personas y acetar las - de su magestad y cobrar cartas de pago y revocar otras qualesquier personas que lo an tenido de hazer las dichas pagas y les pedir quenta con pago y el poder que se le dio es el que se sigue:
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el concejo, justicia e regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma, es a saber el licenciado Luis alarcón, teniente de governador desta ysla de La Palma y Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Nicolás Ortes, regidores de la dicha ysla estando junto e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo habemos de uso y de costumbre otorgamos y conocemos por esta presente carta que en nombre deste dicho concejo damos poder cunplido bastante libre e llanero segun que nos lo habemos y tenemos a Melchor de Roa, mercader vecino de la ciudad de Sevilla especialmente para que en nuestro nombre y deste dicho concejo haga y pueda hazer de aquí adelante las pagas que deven y devieren a su magestad de sus rentas reales del almozarifazgo desta ysla de La Palma así del seys por ciento como del dos y medio de lo que se carga para las Yndias y cobrar e cobre e reciba en sí las cedulas de cambio que este concejo o sus fieles del dicho almoxarifazgo ovieren enviado libradas sobre qualesquier personas o sus maravedíes que por virtud dellas se uvieren cobrado y estuvieren en poder de qualesquier personas y pedir e pida quenta con pago a sí a Juan Pérez de Córdova que por este concejo a tenido cargo de hazer las pagas como a otras qualesquier personas de todo el dinero - las del cambio que en su poder estén o hayan entrado para el dicho efeto hazer las pagas a su magestad y de lo que recibiere y cobrare pueda dar su - de pago que velgan e sean tan bastantes como si este concejo las diese y otorgase y a ellas fuese presente y recibidos e cobrados en sí los dichos maravedíes así los que a el presente esta aquí adelante se le remitieren y enbiaren pueda hazer y haga las dichas paghas y acetar cumplir y pagar las libranças de su magestad y señores sus contadores mayores libraren y las pagará quan e como se devan pagar y cobrar e sacar los finiquitos de las dichas pagas así de su majestad como de las personas a quien se mandaren librar y nos las enviar a esta ysla, y por la presente revocamos cualquier poder y poderes que este concejo haya hecho a qualesquier personas para hazer las dichas pagas a su magestad para que de aquí adelante no puedan usar ni usen dellos si no solamente el dicho Melchor de roa dexándolos como por la presente los deja no tengan su honra e buen fama según e como lo estaban antes o.
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[...] que les fueron dados los dichos - dicho es a cualquiera cosa aparte dello fue necesario en contienda de juicio pueda parescer ante qualesquier justicias e jueces en la dicha ciudad se Sevilla y hazer - e deligencias judiciales y estrajudiciales que se deban y requieran hazer y que sean cunplido e bastante como nos habemos y tenemos e para lo que dicho se requiere otro tal e tan cumplido bastante y esemismo lo damos y otorgamos a el dicho Melchor de Roa con todas sus yncidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración para que en todo lo que dicho es e cada cosa e parte dello y lo a ello anexo e dependiente e lo relevamos en la devida forma so las clausulas en derecho acostumbradas e para lo aver por firme e valedero en todo tiempo obligamos los bienes propios e rentas del concejo desta ysla de La Palma en cuyo nombre lo otorgamos raíces e muebles avidos y por aver e otorgamos la presente carta de poder ante Diego de Chaves, escribano de nuestro ayuntamiento e ante los testigos de yuso contenidos e declarados sus nombres.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz ques en esta ysla de La Palma estando en el dicho nuestro cabildo lunes tres días del mes de henero año del señor de mil e quinientos y sesenta y quatro años y lo firmamos de nuestros nombres en el libro capitular testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan GOnçalez portero del cabildo e Antonio de Lobos e Francisco – vezinos y estantes en esta ysla de la Palma.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, Nicolas Ortes, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
En este ayuntamiento nombraron por diputados del pueblo a los señores Miguel Lomelin e Luis Horozco de Santa Cruz, regidores y lo acetaron.
En este ayuntamiento nombraron por diputados de Yndias a los señores Nicolas Hortes que entra por diputado y que para el próximo cabildo se le nombrara compañero y el lo aceto e juro en forma de lo usar bien e fielmente.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco de Santa Cruz regidor pidió e requirió a los señores teniente y diputados de los negocios de Yndias por oficial de ningun navio – por maestre piloto ni contramaestre ni – su magestad lo proyve por sus reales hordenanças so las protestaciones que en el caso puede – y lo pide por testimonio.
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Nota aclaratoria (La primera parte de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellos parecera.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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