Cuadros de cabildo

Seleccione un cuadro de cabildo para acceder a una vista sincronizada del documento. La imagen del folio se muestra a la izquierda y su transcripción a la derecha, con herramientas de navegación y ampliación que facilitan la consulta del manuscrito

Cuadros
Jueves 18/3/1563
1 / 3

Cuadro seleccionado

Jueves 18/3/1563

ACTA_00191 · 1559-1567

Jueves, XVIII de Março, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García e Nicolas Hortes, regidores de la dicha ysla por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó que se libre lo que fuere menester para sacar el testimonio del proceso que hecho en esta ysla el – Morteo a pedimiento del dean e cabildo de Canaria e se de libramiento para el mayordomo de la ciudad y se de libramiento al señor Guillén Lugo.
En este ayuntamiento se acordó que el barranco de Santa Catalina se repare de manera que quando corriere no entre por la ciudad y de rueque la hermita de Santa Catalina de los baluartes y reparos que fueren menester y se comete a los señores Luis Álvarez e Simón García, regidores que lo hagan hazer y sea a costa de los vezinos el tal reparo y la ciudad aynde para ello.
En este ayuntamiento Sancho de Urtate escribano público pidió licencia para hazer cortar dos viñaticos y se le mando dar.
En este ayuntamiento se acordó se vea la quenta que se tiene con el dotor Mexia y se le libre e pague lo que se le debiere.
En este ayuntamiento se mandaron librar a quien se deba quinze reales que se hastaron en yr a la otra vanda a saber de cierto navio de trigo que se dezia estar a ella.
En este ayuntamiento se acordó que porque la ciudad tiene muchos negocios de ynportancia en corte se escriba a Juan de Villapadierna solicitador desta ciudad que a el presente esta a ella en negocios della que se este y entienda en los dichos negocios y los demás que se le enviare por ynstrucion hasta otra cosa se le mande y escriva y se le señala de salario en quanto se le asento al tiempo que fue desta ysla el qual corra desde el día que recibiere la carta y despachos que se le enviaren.
Otrosí se cometió a los señores Miguel Lomelin y Guillén Lugo de Casaos, regidores que escriban al dicho Villapadierna y hagan la ynstrucion y demas despachos que fueren menester.
A este ayuntamiento vino el señor bachiller Francisco Espino, regidor.
En este ayuntamiento por ausencia desta ysla del señor Miguel de Monteverde regidor diputado de los negocios de Yndias se nombró por diputado a el señor Nicolas Hortes regidor el qual lo aceto e juró en forma de lo hazer bien e fielmente.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados para la fiesta de Corpus Christi a los señores Nicolas Hortes y Simón García, regidores los quales lo acetaron.
Nota aclaratoria (El último párrafo no se ha podido transcribir debido a su estado de conservación)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego parescio e vino a el cabildo el dicho Sebastián de Vallejo el qual siéndole notificado lo susodicho que sin perjuizio del derecho de la ciudad y sin por este nombramiento ser visto adquirir posesión de nombrar alguaziles demas de los que esta en costumbre nombraba e nombró al dicho Juan Lorenço para el dicho efeto e por el tiempo que a el cabildo fuere servido de se servir del y revocándole este cabildo e e le a por revocado y le da poder en forma para ello.
E luego los señores teniente e regidores debaxo de lo dicho por el dicho Sebastián de Vallejo admitieron a el dicho Juan Lorenço a el dicho cargo el qual mandan parezca a hazer el juramento que es obligado.
E luego parescio e vino a el cabildo el dicho Juan Lorenço a el qual fue notificado lo susodicho e juro en forma de lo usar bien e fielmente e quedó de dar fianças que lo qual no fue el señor Simón García, regidor antes lo contradixo.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que antes de ahora por muchas vezes se a pedido y requerido que los lazarinos se vean e visiten y los que paresciere estan enfermos del dicho mal se envíen a la casa de señor San Lazaro de la ysla de Canaria y hasta ahora no a avido ni a efeto lo qual es daño universal desta republica por tanto que piden y requieren a el señor teniente haga la dicha visita y cumpla lo que dicho es so las protestaciones que en el caso se requiere e pueden e deben hazer e lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que su merced estaba y esta para esto de cumplir lo que dicho es e hazer la dicha visita con toda brevedad y porque por comisiones – de su magestad esta cometido a el señor Miguel Lomelin regidor haga la dicha visita que le requiere y si es necesario tanto quanto a lugar de derecho le manda se junte luego con su merced a la dicha visita y hazer en ella lo que convenga so pena de cinquenta mil maravedíes para la cámara de su magestad lo qual se notificó a el dicho señor Miguel Lomelin en su persona.
E luego el dicho señor Miguel Lomelin dixo que su merced esta presto de se juntar con el dicho señor teniente a hazer la dicha visita con toda breveda y cumplir lo que su magestad le manda y que cada que su merced del señor teniente se desocupare para ello para a entender en lo susodicho.
E luego los señores teniente e Miguel Lomelin regidor mandaron que a la dicha visita asista y se halle presente el dotor Plaça, medio de la ciudad para que declara y – en razón dello con juramento.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Luis Álvarez, Balthasar Pérez).
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
En diez y ocho días del mes de março de mil e quinientos y sesenta y tres años estando juntos los señores teniente – y Baltasar Pérez y Nicolas Hortes regidores por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla el dicho señor teniente nombró por alcalde del término de La Breña a Juan Afonso, yerno de Alexos Fernandez morador en el dicho término e para el uso del oficio le dio poder cumplido para que pueda hazer qualesquier informaciones criminales asi porque e – de partes como de oficio de justicia y prender del aunque no – y se- bienes y en casos civiles conocer hasta que cantidaad de seys reales y no mas el qual fue admitido e mandaron que parezca a hazer el juramento y dar las fianças que es obligado.
E luego parescio e vino ante sus mercedes el dicho uan Afonso e lo aceto el dicho nombramiento e juro en forma de derecho de usar el dicho oficio bien e fielmente a todo su saber y entender sin acesión de persona alguna e que no llevara cohechos ni derechos demasiados y que todo guardará lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos e quedo de dar fianás - Pedro de Belmonte escribano -.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
Nota aclaratoria (La segunda mitad de la página recoge la fiança de Juan Afonso, alcalde de la Breña, cuyos fiadores son Baltasar de Brito y Baltasar Rodríguez)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.