Cuadros de cabildo

Seleccione un cuadro de cabildo para acceder a una vista sincronizada del documento. La imagen del folio se muestra a la izquierda y su transcripción a la derecha, con herramientas de navegación y ampliación que facilitan la consulta del manuscrito

Cuadros
Viernes 13/10/1564
1 / 2

Cuadro seleccionado

Viernes 13/10/1564

ACTA_00297 · 1559-1567

Jueves, XIII de Otubre, 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magnífico Licenciado Armenteros, gobernador desta ysla y de la de Tenerife y los señor Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Simón García e Nicolas Ortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto, fiel esecutor con boto de regidor por presencia de mi, Diego de Chaves escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del dicho señor gobernador.
En este ayuntamiento se mando notificar a los guardas del puerto desta ciudad que no dexen ni consientan sacar ni embarcar armas algunas ni municion dellas so pena de privación de los oficios y de cada diez mil maravedíes para la cámara de su magestad la qual pena les pone el señor gobernador.
En este ayuntamiento se acordó que los maravedíes del repartimiento se cobren y se de el cargo al alguazil eque el señor gobernador nombrare y se le pague su trabajo de lo que en ello se ocupare y se nombra por bolsero para que reciba lo que se cobrare a Juan Fernandez Sodre y tenga quenta en razón dello.
·En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque Juan de Monteverde capitán general desta ysla esta muy enfermo y en tal disposicion que no puede usar y exerce el oficio y conviene que esta ysla se ponga en defensa y se haga lista de armas y se nombren capitanias para que acudan a ellos cada que convenga porque ay gran descuydo en esto y las armas estan sin municiones ni adereçadas como conviene e porque el remedio desto conviene a este ayuntamiento el señor gobernador mando recibir ynformacion de la yndisposicion del dicho Juan de Monterverde y de lo demás que dicho es y esta recebida en su merced del dicho señor gobernador con los señores Miguel Lomelin e Luis Horozco de Santa Cruz, regidores hagan la dicha lista de armas e gente y lo demás que convenga.
Nota marginal (Mar.iz.: Que se escriva a Villa Padierna sobre los negocios de Francisco de Vera, juez)
En este ayuntamiento se acordo se escriva y envie ynstrucion a Juan de Villa Padierna solicitador deste concejo en corte que pida lo que convenga sobre que Francisco de Vera juez de Yndias no despacha navio ninguno sin les compelar que lleven artillería de bronce y que los maravedíes seran de que lleven mas de quarenta pipas de vino por el daño que viene a esta ysla y se haga ynposicion en razón desto y se comete a el letrado de la çiudad.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados para hazer visita en la ysla a los señores Miguel Lomelin e Luis Horozco de Santa Cruz, regidores y se notifique al mayordomo del concejo provea lo que fuere menester para ello.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecera.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz)
En este ayuntamiento el señor gobernador dixo que porque para execucion de justicia y espedicion de negocios tiene necesidad de nombrar un alcalde mayor en esta ysla y confiando de Antonio de Escobar que lo hara bien e fielmente que el lo nombraba e nombro por tal para que sea recebido y para el uso del le da poder tan cumplido como su merced lo – de su magestad.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
(Firmas: Miguel Lomelin)
E luego parescio e vino a el cabildo el dicho Antonio de – aceto el dicho nombramiento e juro en forma de lo usar e que usara bien y fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad y qque no llevara cohechos ni derechos demasiados y guardara toda lo que conforme a derecho e leyes destos reynos debiere guardar e cumplir e quedo de dar fianças.
Sus señorías le recibieron a el dicho oficio por el tiempo y debaxo de las protestaciones dichas y con esto se fenescio el cabildo.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz).
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.