Cuadros de cabildo

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Cuadros
Sábado 29/11/1561
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Sábado 29/11/1561

ACTA_INF_00058 · 1559-1567

En veynte y nueve días del mes de Noviembre de mile e quinientos e sesenta e un años digo sesenta e un años Sic, estando juntos e ayuntados los señores Justicia y regidores en este día se juntaron a cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, por Sebastián de Vallejo, alguazil mayor della fue presentada una petición en que nombra por alguazil del término de Mazo Sic a Gonçalo Dominguez, estante en esta ysla el qual fue admitido por los dichos señores teniente e regidores e mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado.
E luego parescio el dicho Gonçalo Dominguez e aceto el dicho nombramiento e juro en forma de derecho de guardar a lo que es obligado de no llevar cohechos ni derechos demasiados e quedo de dar fianças.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte e nueve días del mes de Noviembre, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, e testigos de yuso contenidos parescio Gonçalo Martin estante en esta dicha ysla e dixo que por quanto el a sido nombrado por alguazil del término de La Breña y admitido en el cabildo desta isla y le esta mandado dar fianças que en cumplimiento de ello el daba y dio por su fiador a Juan Montañes siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Gonçalo Martinez como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien e fiel e deligentemente si acesion ni afición alguna y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia y guardará el secreto y todo lo demas que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a guardar y cumplir y que cada e quando – su magestad fuere mandado hara e dara residencia del dicho oficio en la qual estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagara todo aquello contra el fuere juzgado e sentenciado e si no lo hiziere y cumpliere que el como su fiador dara la dicha residencia en la qual estará e asistirá los dichos treynta días de la ley a derecho con las personas que algo quisieren pedir e demandar a el dicho Gonçalo Martín y pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Gonçalo Martinez y para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asy desta dicha ysla como de otras qualesquier partes de los reinos y señoríos de su magestad para que a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y la ley general e regla del derecho que diz que general renunciación de leyes hecha – e la ley – de fide jusoribus y para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presentes por testigos Juan Lorenço y Luis Pérez y Baltasar García, estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Juan Montañes)
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