Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 2/10/1559
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Lunes 2/10/1559

ACTA_00056 · 1559-1567

Lunes, dos de Octubre de 1559 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, y por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
E luego vinieron al cabildo los señores bachiller Francisco [Espino y Juan] Vaamonde de Lugo, regidores, y Simón García, jurado.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque por los – que se an tomado de la ciudad parece que los propios – del trigo, sesenta y tres mile y ciento y sesenta y – las dichas quentas parece a los que le sean de – mandaban y mandan questos maravedíes se vuelvan de los – de la renta de las personas obligados a pagar por – primero se de libramiento al mayordomo del pósito para los – mayordomo de la ciudad se los de o los dichos arrendadores -.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron IlegibleLas tres últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se – Domingo Pérez, escribano, por el trabajo que tuvo – de las quentas así de las ymposiciones – diez doblas, las seys del pósito y las – de las ymposiciones.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, dixo que porque la ysla de Canaria y otras – se an metido y meten cantidad de quartos sellados, y traen la marca casi como la desta ysla que es cofraude della pidió a sus señorías lo provean, y remedien como convenga.
Sus señorías dixeron que se acordara para el primero cabildo lo que convenga proveerse.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que por quanto muchos pasageros que vienen a esta ysla su color de pasar a Yndias no teniendo licencia, ocultamente se convienen y conciertan con los maestres de los navíos para que los lleven a las dichas Yndias, y para en precio del flete les dan sus ropas y dineros y otras cosas que llevan, y como los susodichos no se pueden embarcar públicamente en el puerto por no tener las dichas licencias y se salen silenciosamente en barcas para esperar en la mar a los navíos, los quales después que parten deste puerto no toman las dichas barcas, y así los dichos maestres, con poco temor de dios y hurtiblemente se llevan las dichas ropas y dineros y otras cosas de los dichos pasageros de que a resultado y resulta gran escándalo y perjuizio a esta ysla y total destración della, por tanto que mandaban y mandaron que en esta ysla e ciudad se pregone públicamente en los lugares acostumbrados que de aquí adelante ningún maestre de navío que fuere a Yndias sea osado de recibir ni reciba ropa ni dineros ni otras cosas algunas el ni otro por el de ningún pasagero que pretenda ir a las dichas Yndias en sus navíos sin que el tal pasagero ante todas cosas y primeramente le muestre licencias o despachos bastantes por donde lo puede llevar so pena quel que lo contrahiziere y – en pena de veinte mile maravedíes, la mitad para la cámara de su magestad y la otra dichas obras públicas desta ysla, y quel tal pasajero ansymismo pierda lo que oviere dado ael dicho maestre, y sea desterrado y enviado desta ysla para España la qual penales por el señor teniente. Y así lo mandaron e proveyeron.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se pregone públicamente que nadie meta quartos de fuera desta ysla, sin los venir a manifestar a la Justicia. Y si los metieren incurran en perdidos de los tales quartos, y de dos mile maravedíes repartidos – conforme a las ordenanças, y estos IlegibleEl último párrafo no ha podido leerse.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento el señor teniente mandó que se den – depositarios que deben deudas al almoxarifazgo – y repartimiento, y se notifique que a los alguaziles que lo executen so pena de seis mile maravedíes para la cámara de su magestad.
En este ayuntamiento el señor Vaamonde de Lugo, regidor, dixo que por que por ciudad está acordado que los solares a el asomada – para hazer una plaça y hasta ahora no se a efetuado, que pide y requiere a sus mercedes den ordenamiento la dicha plaça se haga.
Sus señorías dixeron que se comete a el señor Miguel Lomelin, regidor, y Simón García, jurado, que hablen a los vezinos del dicho barrio, y tomen lista de lo que con cada uno ayudará, y se trayga razón dello a este cabildo para que se provea.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron librar cien doblas del almoxarifazgo para la obra del terrepleno. – dello el señor bachiller Juan Espino.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron, y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas).
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.