Cuadros de cabildo

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Cuadros
Sábado 11/4/1562 (tarde)
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Sábado 11/4/1562 (tarde)

ACTA_00092 · 1559-1567

En 11 de abril de 1562 años
En este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, Luys Álvarez, los bachilleres Francisco y Juan Espino, Baltasar Pérez, Domingo García, Simón García, regidores, Francisco Pérez, jurado y se juntaron en la posada del dicho señor teniente y en presencia de mí, Pedro de Belmonte, escribano público y de la dicha ysla.
En esta ysla Francisco Pérez, jurado, dixo que en lo tocante a la relación de los beneficiados para - se requiere sus señorías lo que oy dicho días en el cabildo que se hizo pidió e requirió.
En este ayuntamiento entró Miguel de Alarcón, clérigo presbítero e presentó un escripto de los dichos señores Justicia e regidores sobre la elección del dicho beneficio segun parece presente del qual es este que se sigue y este es - adelante:
Aquí el escripto:
E presentado el escripto fue leído a los dichos señores.
E luego vinieron al cabildo Baltasar Ortiz de Caraveo y Diego de Luxán vecinos desta ysla a presentar otros escriptos firmados de ciertas personas por si y por los otros vecinos que es el siguiente. Este escrito va aquí escrito.
Aquí el escrito.
E presentado el escripto fue leído e los dichos señores y sus mercedes dixeron que lo cogen y -.
E luego el señor Miguel de Monteverde dixo que pide que estos escriptos se pongan al pie de lo que oy en el auto dixo pidió e requirió que - y en ello dice e responde y - responde lo que a - dixo y esto es su parescer.
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[…] ynstrucion por ser perjudicial a la – y por eso por este cabildo se hordeno e hizo nueva ynstrucion repartiéndose como se repartieron mas beneficios y medios beneficios como parece por la suplicación que el dicho Luis Horozco llevó para que su magestad – y haziendose la elecion conforme a la ynstrucion que a muchos – que se hizo no reservirian las yglesias desta ciudad e pueblos de la ysla como conviene y muchos pueblos y bezindades que darían sin beneficiados y capellanes que les dixesen misas y administrasen los sacramentos de que resultaría notable daño a la ysla por lo qual piden y requieren lo mesmo que tienen requerido e protestado y piden y requieren a su merced no haga llamamiento de vezinos para la dicha elecion ni junta de regidores porque siendo como ellos son la mayor parte su merced se debe conformar con sus votos y no son obligados ayuntarse sobre esto – boto y parecer y – abundamiento apelan dellas penas que su merced les apuesta para ante su magestad y los señores oydores destas yslas e piden lo demás que pedido e requerido tienen.
E luego el señor teniente dixo que por las razones antes dichas dize lo dicho e manda lo mandado sin embargo de la apelación interpuesta por los dichos señores regidores pues – por su merced proveydo es en execución de provsiones reales como por ellas consta y estan consentidas pues que como es publico e notorio se uso dellas en esta ysla y se hizo elecion de lo qual su merced manda se reciba ynformacion y estando como esta la provision consentida no – apelación.
E luego los señores Miguel Lomelin y el bachiller Juan Espino y Baltasar Pérez y Simón García, regidores dixeron que se afirman en las protestaciones y requerimientos que tienen hechas y en las apelaciones que tienen interpuestas y lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que sin embargo manda lo mando e con esto se fenescio el cabildo.
(Firmas: Mansilla de Lugo, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino)
En este ayuntamiento se acordó que de las trezientas doblas que se – se envíen a Juan Antonio Botaço las dozientas dellas el – para que las deen cedula y las otras ciento se le den y entreguen en continencia para que las lleve a la dicha ysla de Tenerife.
Otrosí se acordó que el vino bueno se venda a nueve maravedíes – ay abaxo el que no fuere tal.
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Muy magníficos señores Miguel de Alarcón presbítero hijo natural desta ysla y – de Francisco – y de Catalina de Luxan su mujer legitimas mis padres por – que mejor de derecho oviere lugar digo que ya abra señoría le es notorio y les consta como la magestad real hizo merced a esta ysla y a los vezinos y naturales della del beneficio desta dicha ysla para que aya de ser y sea patrimonial y se reparta y ser a los naturales e hijos de vezinos della conforme a la merced y previlegio real que en este cabildo se a presentado y vuestra señoría queriendo usar della y del poder y facultad que su magestad les da en el cabildo pasado acordaron y mandaron que se hiziese la elecion de los tales beneficios en cierta forma y manera que para ello dieron y señalaron dia para se hazer la dicha elecion y para ello mandaron que en la yglesia mayor desta ciudad se hiziese saber a los vezinos desta ysla e yo como vino a mi noticia como persona que tengo derecho a el me opuse a los dichos beneficios y por vuestra señoría fue admitido y mandado hiziese las deligencias que convenían para entrar en el dicho beneficio las quales yo tengo hechas y ahora es venido a mi noticia que algunos de los caballeros deste ayuntamiento an contradicho y contradicen que no se haga la dicha elecion lo qual es en gran perjuizio mio y de los demas vezinos desta ysla por tanto pido e requiero a vuestra señoría con el acatamiento que debo una dos y tres vezes y mas quantas puedo y de derecho de vose conforme con que se haga la dicha elecion según y como esta acordado pues es en pro y beneficio desta ysla y en defeto de vuestra señoría no lo hazer les pido e requiero todas las bezes que puedo y debo hagan llamamiento a el pueblo y vezinos del para que elijan un hombre bueno del pueblo para que el tal hombre bueno y un caballero deste ayuntamiento que vuestra señoría a de elegir y elija vayan a la ysla de Gran Canaria para que los señores dean y cabildo elijan dos beneficiados del dicho cabildo para que todos quatro hagan la dicha elecion conforme a lo por su magestad mandado y de vuestra señoría no lo hazen luego apelo para ante los muy magníficos señores oydores destas yslas y para ante quien y con derecho debo y protesto que por defeto de vuestra señoría no hazer el dicho nombramiento los dichos señores dean y cabildo harán solamente la dicha elecion sin a vuestra señoría oyr ni llamar y protesto todo lo que en tal caso puedo y debo protestar y si otra deligencia o pedimiento de derecho me es necesario hazer la hago y pidió e pido en firme de por testimonio todo lo hecho con las provisiones e privilegios que su magestad a dado y sobre esto – para lo presentar donde a mi derecho convenga y lo pido por testimonio según lo tengo pedido. Miguel de Alarcón.
E presentado el dicho escrito fue leydo a los señores Justicia e regidores los quales dixeron que lo oyen.
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Muy magníficos señores vezinos y moradores desta ysla que – aquí firma nuestros nombres por nosotros y por los demás vezinos y naturales della por – que de derecho me – desimos que – datos les es notorio y les consta como la real magestad hizo merced a esta ysla y a los vecinos y naturales della del beneficio desta dicha ysla para que aya de ser ysla patrimonial y su respuesta y de a los naturales e hijos de vezinos della yndorma la merced y privilegio real que en este cabildo se a presentado y vuestra queriendo usar dello en el cabildo pasado acordaron que se hiziese la tal lecion en cierta forma y manera y señalaron – y para ello mandaron que en la yglesia mayor de señor San Salvador desta vecindad se hiziese saber a los vezinos desta ysla e aviendo venido a noticia de alguno naturales que tiene derecho al dicho beneficio an venido a esta ciudad y sea no – y por vuestra fueron – hiziesen las diligencias que debían hacer para entrar en el dicho beneficio los quales al presente estan en esta ciudad a guardando a que se haga la dicha elecion y esamen y todos los mád vuestros estan ayuntados en esta ciudad para mañana domingo como fue publicado para hacer el nombramiento de hombres buenos que devenga ser y ahora es venido a nuestra noticia que algunos de los caballeros deste ayuntamiento an contradicho y contradicen que no se haga la dicha se le – lo qual si asi fuese seria y es – en muy gran daño y perjuizio desta isla y vezinos della.
Por tanto, pedimos y requerimos a vuestra señoría con el acatamiento que debemos una y dos y tres veces y mas quantos podemos y de derecho debemos se conformen en que se haga la dicha elecion según y como esta acordado y porque algunos de los caballeros deste ayuntamiento esta requerido pues en pro y utilidad desta dicha ysla y luego vuestras e lixandros caballeros deste ayuntamiento para que nosotros dos que nombremos nosotros se haga la dicha elecion conforme a la ysla de Tenerife y en lo ansi vuestras haser y hara bien y lo que deben y son obligados y lo contrario hasiendo protestamos nos quexaremos de vuestra señoría ante quien viéremos que nos convenga y que usaremos de los remedios que en tal caso nos admite y si en contra de lo que aquí pedimos y alegamos proveyere como del agravio notorio una y dos y muchas veces quantas de derecho podemos y debemos para ante los magníficos señores oydores de la audiencia de Canaria y para ante quien y con derecho debemos y de como lo pedimos y requerimos pedimos a nos el presente juramento nos los deys por testimonio, Diego de Luxan, Ortiz de Caraveo, - de Angulo, Baltasar Hernández Perera, Gonsalo de Abreu, Renaldo Pérez del Campo, Gonsalo Afonso, - Lemos, Domingos Alonso, Nicolas Ortiz, Francisco Hernández, Agustín López, Fancisco de Benavente, Julián de Estrada, Antonio González, Domingo García, Antonio Rodriguez, Juan Felipe, Mateos Gonsales, Andres Hernández, Juan -, Duarte de Fraga, Francisco López y Gonsalo de Abrego, Francisco -, Felipe de Gaya, - de Urbina, Enrique de Fonseca, -, Juan Fernández, Gaspar Díaz, Andrés Pérez.
E presentado el dicho escrito fue leydo a los señores Justicia e regidores los quales dixeron que lo oyen.
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