Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 8/11/1563
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Lunes 8/11/1563

ACTA_00233 · 1559-1567

Lunes VIII días de Noviembre 1563 años
Este día se juntaron a Cabildo el maginifico señor licenciado Luis Alarcon teniente de gobernador de esta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillen Lugo de Casaos, Luis Alvarez e Baltasar Perez e Simon Garcia e Nicolas Ortes regidores de la dicha ysla y Francisco Perez jurado por presencia de nos Pedro de Belmonte y Diego de Chaves escribanos de su magestad e del cabildo de la dicha ysla yse juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados del pueblo a los señores Guillen Lugo de Casaos y Simon Garcia regidores los quales lo acetaron.
En este ayuntamiento los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillen Lugo de Casaos y Luis Alvarez, Baltasar Perez e Simon Garcia e Nicolas Hortes regidores dixeron – Juan Fernandez Sodre fiel del almoxarifazgo.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Ysla de los maravedíes del almoxarifago de trezientas doblas en cedula e dinero a Juan de Villa Padierna que lleva por mensagero de la ciudad a corte y otras son prestadas y el dicho Juan Fernandez se teme de que no quedan en la ysla con el almoxarifazgo la persona que lo traxere las cobrara del que para que estecierto que no listara cosa alguna por razon de ello acordaron hacerle obligación de saneamiento particular por que el dicho Juan Fernandez Sodre no lo quieredar de otra manera y por que esto lo hazen por el bien de esta ysla dixeron estas dichas trezientas doblas que el dicho Juan Fernandez para pagar los recudimientos se dan y las lleva el dicho Juan de Villa Padierna por el dicho efeto que obliga los bienes propios e rentas del cabildo de esta ysla en cuyo nombre lo hazen de que se pagaran de los propios los dichos maravedíes a el dicho almoxarifazgo cada que los aya porque de persente no los ay y sino se diese despacho a el dicho Villa Padierna para hazer la jornada a esta ysla le vendría mucho daño e prejuicio por razon de los muchos e muy importantes negocios que tienen en corte y que por estas causas le quieren ser fiadores del dicho concejo dexándolo como lo dexa obligado a la paga de las dichas quatrocientas dobla y de aquello que el dicho Juan de Villa Padierna diere quenta que a gastado y obiere de aber de su salario.
En este ayuntamiento el señor Guillen Lugo de Casaos regidor dixo que por que Juan de Villa Padierna va por mensagero de la ciudad a corte y es informado que lleva algunos negocios contra la cudad, pidió a sus mercedes se le mande no entienda sino que los lleva por ynstruccin e no haga otros ninguno contra el concejo con – que si entendiere en otros contra el concejo que no gane salario de la ciudad.
Sus señorias mandaron que el dicho Villa Padierna declare con juranmento que negocios otros lleva mas de los de la ciudad y que declarado se le ponga al pie de la ynstruccion de la ciudad y que la propia declaración haga el dicho señor Guillen Lugo que otros negocios lleva contra la ciudad y declarado se proveerá lo que convenga.
E luego vino y entro en el cabildo el dicho Juan de Villa Padierna el cual juro en forma de derecho e dixo que demas de los negocios que lleva por ynstruccion no lleva negocio ninguno contra la ciudad sino es que lleva recado para comprar la escrivania de los registros si su magestad la vendierey comisión de Diego de Solis para aber el oficio de depositario general de esta ysla e que no lleva negocio ningun contra la cudad ni tal llevara e que esto es verdad por el juramento que hizo.
E luego vino a el Cabildo el señor Guillen Lugo de Casaos regidor que del abia salido por mandado del señor teniente el qual fue hecho saber lo susodicho e dixo que el es informado que el dicho Villa Padierna lleva algunos negocios contra la ciudad e que este sea declarado que lleva para Avila escribanía de los registros es en perjuicio de este cabildo. IlegibleLas tres últimas líneas son ilegibles por su estado de conservación.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego los señores regidores dixeron que los negocio que lleva Villa Padierna a declarado que lleva de mas de la ynstruccion no les parece que son negocios que tocan a la ciudad y le manda que no los pidan en nombre de la ciudad so pena de perder el salario.
En este ayuntamiento nombraron por diputados de los negocios de Yndias a los señores Baltasar Perez e Simon Garcia regidores los quales lo acetaron y juraron en forma de lo usar bien y fielmente y el propio juramento hizo el señor teniente e yo el escribano.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Simón García, firma no identificada)
En este ayuntamiento el señor Nicolas Hortes, regidores dixo que a el posito desta ysla se debe mucha cantidad de maravedíes y ay mucha negligencia en la cobrança por tanto que el pide a los señores teninte y regidores hagan e den horden como los dichos maravedíes se cobren y se compre trigo para el posito y con esto se salieron del cabildo.
En este ayuntamiento el señor Simón Garcia regidor dixo que el no en que se envie a pedir visita de escribanos pues su magestad en las provisiones de la gobernación de los gobernadores les comete a manda les – residencia – escribanía.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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