Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 16/5/1561
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Cuadro seleccionado

Viernes 16/5/1561

ACTA_00183 · 1559-1567

Viernes, XVI de Mayo, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Miguel Lomelin e Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller – Espino y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, y Francisco de Belmonte, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se pregone públicamente – la libra del queso valga a doze maravedíes y no a más preçio so pena de seiscientos maravedíes a cada uno que lo contrario hiziere.
E luego vinieron a el cabildo los señores Baltasar de Fraga y Miguel de Monteverde y Guillén Lugo de Casaos, regidores.
En este ayuntamiento se acordó que el camino que va desta ciudad a los Llanos se adereçe hasta lo baxo de la cumbre que es hasta el pino de Vazia borrachas y se pregone públicamente y ponga en pregçon para que si oviere alguna persona que quiera entender – adobío del para que parezca a hazer postura del dicho camino.
E luego vinieron a el cabildo los señores Baltasar de Fraga e Luis Álvarez, regidores.
En este ayuntamiento paresció el bachiller Alonso Sanchez e presentó un poder del señor licenciado Plaça gobernadores desta ysla firmado e signado de Juan del – escribano público según por el paresce por el qual le da poder para ser su teniente de gobernador en esta ysla su tenor del qual es este que se sigue.
Sepan quantos esta carta vieren como yo, el Licenciado Plaça, gobernador desta ysla de Tenerife e de La Palma por su magestad real por virtud de la provisión real de su magestad que tengo de la gobernación destas dichas yslas que por causa de brevedad e por ser notorio aquí no vaya ser – otorgó e conozco por esta presente carta confiando de las letras ciencia e conciencia abilidad y suficiencia del bachiller Alonso Sanchez, mostrador de la presente para el doy e otorgo todo mi poder cumplido libre e llenero bastante según que por instancia de la dicha provisión real de mi gobernación lo puedo y debo dar e otorgar e de derecho mas e como por puede e debe valer para por mi y en mi nombre sea mi lugarteniente de gobernador en la ysla de La Palma a el qual elijo e nombro por tal para que pueda usar y exercer el dicho cargo e oficio en la dicha ysla presentadose con este mi poder e comisión que el cabildo e ayuntamiento de la dicha ysla e haciendo la solemnidad del juramento e dando las fianças que el derecho manda e requiere e trayendo vara de justicia conosciendo de todas las causas civiles y criminales que an pendido y pendieren en la dicha ysla haziendo y administrado justicia a los vezinos e moradores – y abitantes en la dicha ysla, y juzgando y sentenciando y determinando las dichas causas civiles y criminales y haziendo llevar y llevando las dichas sentencias y determinaciones a debida execución con efeto tan – y a lugar de derecho y por ello pueda llevar y lleve sus derechos y salarios conforme al arancel real de su magestad y a las leyes e prematicas destos reynos y mando a los caballeros justicia e regimiento del dicho cabildo le ayan – reciban otorgan por tal teniente de gobernador de la dicha ysla y lo mismo los demás vezinos y moradores de la dicha ysla, y le obedeszcan y cumplan los mandamientos y aviendo menester favor e ayuda se la den y – todas las honras y franquezas que por razón del dicho oficio le – sea guardadas so las penas derecho establecidas contra los que no obedecen o sus juexes el qual dicho poder e comisión le doy tan cumplido – presente año – lo he y tengo e de derecho lo puedo – e otorgar – de la real provisión de su magestad con sus ynsidencias – anexidades y conexidades -.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Gonçalo Hernández de Ocampo e Alonso de Palacios y Sancho de Mercado, vezinos y estantes en esta dicha ysla. El licenciado Plaça e yo, Juan del Castillo, escribano público del número desta ysla de Tenerife por su magestad Real de mandamiento e otorgamiento del señor governador desta ysla y de La Palma lo hize escribir e presente fui e porque de hize aquí este mio signo a tal en testimonio de verdad Juan del Castillo, escribano público.
E firmado el dicho poder e leydo en el dicho cabildo el dicho bachiller Alonso Sánchez pidió el cumplimiento y por virtud del ser admitido a el oficio de teniente de gobernador desta ysla que el está presto de hazer el juramento e dar las fianças que es obligado.
Otrosí presentó una carta mesiba del dicho señor gobernador que escribe a la ciudad según por ella paresçe y fue abierta y le da por la qual convenga a los señores Justicia e regidores le reciban a el dicho cargo.
Sus señorías mandaron a el dicho bachiller Sánchez que salga del cabildo para tratar en razón de lo susodicho el qual se salió del.
E luego el señor Luis Álvarez, regidor, y como procurador mayor de la ciudad dixo que el bachiller Sánchez es natural desta ysla y en ella tiene su padre y madre y hermanos y hermanas y dos cuñados escribanos públicos, y otros muchos deudos y demás desto es muy mancebo y no a estudiado el tiempo que su magestad manda y tiene muy poca expirencia y la ciencia que conviene que tenga el juez que oviere de gobernar una ysla e república como esta donde ay muchos negocios ynportantes e de calidad y hasta agora no consta de su título de letrado y que recibiéndose por juez abria grandes inconvenientes por que no se administraría la justicia como debe y avría parcialidades por causa de los muchos deudos amigos e parientes que tiene y los delitos que sus deudos parientes y amigos e deudos hiziesen no serían castigados y su padre y parientes siendo como son mercaderes y tratantes muchos dello sacarían mucha harina e quesos e miel y otros mantenimientos proyvidos a sacarse desta ysla e otras cosas vedadas y todo lo disimularía de que se siguieran estos inconvenientes y otros muchos admitiéndose por juez no lo pudiendo ser conforme a derecho y leyes destos reynos a los quales inconvenientes su magestad tuvo resto y proveyó e mandó por sus leyes que ningun natural ni vezino por el juez que su propia tierra o vecindad como paresce por una provisión que su magestad – hizo presentación, para cuyo tratado pidió se ponga aquí por.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] regidores que están presentes no reciban – oficio e judicatura a el dicho bachiller Sánchez pues rezibiendolo yrían derechamente contra lo proveydo por su magestad y – siguirían a esta república los ynconvenientes dichos e otros muchos y si asi no lo hizieren protestaba e protesta en todos los daños e ynconvenientes que a esta ysla e republica se – crecieren será a cargo de sus mercedes y que se quexara en su nombre desta republica a su magestad y legara saber lo susodicho para que sepa y vea como no se cumple sus mandamientos e provisiones e lo pide por testimonio e pidió a nos los escribanos – e notifiquemos a el dicho señor alcalde mayor e señores regidores la dicha provisión real presentada que – que se sigue.
Don Carlos, por la divina clemencia emperador Semper Augusto rey de Alemania y el mismo don Carlos por la gracia de dios rey de Castilla de León de Aragón de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jhaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar océano, conde de Flandes e de Tirol e de Toroles. A vos el que es o fuere mi gobernador o juez de residencia de la ysla de Tenerife y La Palma o a vuestro lugar teniente en el dicho oficio y a cada uno de vos salvo e gracia sepa del que Manuel Hazedo tintorero, vezino de la ciudad de la ysla de La Palma como uno del pueblo y por lo que toca a el bien público del mesmo hizo relación por supetición dixiendo que estando probeido e mandado por ley y capítulos de corregidores demás reynos que ningun gobernador ni corregidor tenga tenientes ni alguaziles que sean vezinos ni naturales de la tierra que tuviere en cargo diz que contra el thenor de lo susodicho – teneys pues a en esa dicha ysla alguazil mayor y otros alguaziles ordinarios para la execución de mi justicia los quales son vezinos y naturales de la dicha ysla y esta en ella con sus mugeres e hijos y parientes a cuya causa no se executa mi Justicia como deba por ende que me suplicaría e pedía por nuestros vos mandase que quitase – luego las dichas baras a los dichos alguasiles y que ahora ni de aquí adelante no tuviese des en los dichos oficios persona alguna que fuese vezino e natural desa dicha ysla o que sobre ello proveyese como la – lo qual visto por los del nuestro Consejo por que mas entre los capítulos que mando guardar a los corregidores e Juezes de residencia de mis reynos – uno que – de lo susodicho dispone su thenor del qual es este que se sigue. Y en – tenga alcaldes ni alguasiles que sean vezinos y naturales de la tierra que – encargo e que los busque que el los mejores e mas sudicientes que pudiera – para los cargos que les diere que no sean sus parientes dentro del – hiernos ni cuñados casados con su hermana o hermana de su mujer – e mandado so pena que pierda el tercio de su salario e otro si que guarde - que mandamos hazer cerca de los que han salido de los estudios ante – estudiado el tiempo por nos – e que no lleve alcalde ni alguazil – presencia alguna y – corte ni de fuera della le diere por ruego – el que entendiere que le cumple para – de su conciencia e por – administración de la Justica por los quales se -.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] tiene y contra el thenor y forma del y de lo en el contenido no bays ni paseys ni consintays yr ni pasar en manera alguna so pena de la – e de veyinte mil maravedíes para la mi cámara dada en un – a dos días del mes de otubre de mile e quarenta e cinco años ha sobretraido o diz de Tenerife y La Palma – el Licenciado Galarça, el Licenciado Arrieta, el dotor Belasco, el Licenciado Pedrosa, dotor Cano, yo Diego de Santa Cruz, escribano de cámara de – la hizo escrevir por su mandado con acuerdo de los de su quenta -.
E luego por nos los escribanos fue leyda e notificada la dicha provisión real de su magestad de suso contenida al dicho señor alcalde mayor e regidores que estaban presentes de verbo adberbum como en ella se contiene.
E luego el señor alcalde mayor abiendo visto la dicha real provisión la tomó en sus manos y la besó y puso sobre su cabeza con la reverencia y acatamiento debido y quanto a el cumplimiento su merced dixo que responderá.
Otrosó se notificó la dicha real provisión a Francisco de Belmonte, e Simón García jurados, que estaban en este cabildo.
E luego Francisco de Belmonte, jurado, dixo que pide y requiere a el señor teniente y señores regidores que presentes están que sin perjuizio de qualquier derecho que esta ysla tenga reciban y admitan a el dicho oficio de teniente a el dicho bachiller Alonso Sanchez según y como el dicho señor gobernador lo manda por ser como es notorio que es letrado y porque a el presente el señor Pedro de Aguilar, teniente desta ysla y no es letrado y conviene que en el entretanto que el señor gobernador es avisado de lo que los señores regidores le quieren sobre esto avisar deben recebir a el dicho bachiller Alonso Sanchez para la expedición de los negocios civiles y criminales pues es cierto que no siendo juez letrado aunque ponga mucha deligencia no abra tan buen despacho y le espide y requiere asy lo hagan e cumplan protestando como protesta el daño que a la ysla viniere contra los señores teniente e regidores e por testigos de mas que en el tal caso puede e debe protestar e lo pide por testimonio, demás de que la ysla tiene provisión real de que – juez en ella sin ser letrado.
E luego los señores Baltasar deFraga y Luis Horozco de Santa Cruz y el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino e Baltasar Pérez, regidores, dixeron que sin perjuizio de la facultad que esta ysla tiene para en ella tener juez letrado y del pleyto que se trata con el señor gobernador sobre ello y no siendo visto apartarse del derecho que tienen para el pedir en razón dello ante los señores oydores ante quien pende la causa lo que a el derecho de la ysla convenga por las causas e razones dichas por el señor Luis Álvarez, regidor e procurador mayor desta ysla conformándose con la provisión de su magestad y cumpliendo la son debato y parescer que el dicho bachiller Alonso Sánchez no sea recibido a el dicho oficio de juez en esta ysla y piden y requieren a el señor alcalde mayor cumplir la dicha real provisión según e como en ella se contra e so la pena en ella contenida.
E luego el señor Luis Álvarez, regidor, dixo que lo que pide el dicho Francisco de Belmonte no a lugar y es contra derecho y leyes destos reynos y lo haze por la grande amistad que tiene con el dicho bachiller Alonso Sánchez y con Diego Sánchez su padre y los demás sus deudos y parientes lo qual paresce ser asy porque siendo como el dicho Francisco de Belmonte, jurado desta ysla en todo el.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el dicho Francisco de Belmonte, jurado, dixo que – pedido e requiere lo requerido a el dicho señor alcalde mayor.
E luego el señor Miguel de Monteverde de regidor dixo que para este negocio tiene necesidad de informarse de letrado de cierta duda que se le ofresce de presente que – todo el día lo dará en este libro capitular en razón de – pedido e requerido en este caso.
E luego el señor Miguel Lomelin, regidor, dixo que el señor gobernador a sido requerido con una provisión de su magestad que ponga teniente letrado conforme a la dicha provisión y como en ella se contiene y que el dicho señor gobernador a enviado poder y comisión a el bachiller Sánchez para ser teniente en esta ysla y que por parte del procurador mayor a sido presentada una provisión real de su magesta por la qual proyve y manda que ningún natural ni vexino desta ysla sea juez en ella so las penas en la dicha provisión contenidas y porque en ella consta que el dicho bachiller Sánchez es hijo de vezinos desta ysla y natural della e muy aparentado que por estas causas pide y requiere a el señor teniente guarde y cumpla la dicha provisión como en ella se contiene, y lo pide por testimonio no consintiendo en las protestaciones de Francisco de Belmonte, jurado ni en alguna dellas y pide y requiere a el señor alcalde mayor provea breve y sumariamente en este negocio.
E luego los señores regidores dixeron que pues todos son de boto y conformidad que el dicho bachiller Sánchez no sea recebido a el oficio de juez en esta ysla ecepto el señor Miguel de Monteverde, regidor, que a dilatado su respuesta por tanto que piden e requieren a el dicho señor alcalde mayor se conforme con con lo por ellos botados como es obligado conforme a derecho, y lo piden por testimonio.
El señor alcalde mayor dixo que conformándose con la dicha provisión real y con el boto de los señores regidores como es obligado, declaraba e declaro no aver lugar de ser recebido el dicho bachiller Alonso Sánchez el oficio de teniente de gobernador desta ysla asy por esto como las causas susodichas.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo que muchas y diversas vezes el a pedido y requerido de palabra y por escrito a los señores Justicia e Regimiento se hiziesen y tomasen las quentas del almoxarifazgo que es negocio que tanto ynporta porque se espera cada día almoxarife en esta ysla y para ver conforme a el previlegio de la ysla si le estaban a este cabildo tomarlo por el tanto o no convendría que presen lo que en ello abra para mejor de terminarse y aviendo como a – que no se toman las quentas y estando todo procedido del dicho almoxarifazgo en poder los fieles sin averles tomado quenta sigue se – mucho daño a la ysla porque si alguna ganancia ay segura dellos – y no este concejo y estando cometidas las dichas quentas a los señores Domingo García y Luis Horozco a tanto tiempo que no las an tomado – tomar – diversas vezes sea mandado y el señor Domingo García esta – y por no hazerse se requirió – por tanto que.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] sus señorías lo hizieren harán lo que deben donde no protesta todos los daños e intereses que por no hazerse las dichas quentas se siguieren a este cabildo y lo pide por testimonio.
Los señores regidores dixeron que piden e requieren que se tomen las dichas quentas.
El señor alcalde mayor mandó que se notifique a Diego de Santa Cruz y Julián de Estrada que si van los libros que tienen del dicho almoxarifazgo y los entreguen a el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, uno de los diputados nombrados para las quentas, para que los vea e haga las dichas quentas los quales le entreguen dentro de tercero día próximo siguiente so pena de veynte mile maravedíes para la cámara de su magestad.
Vieronse ciertas peticiones y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino)
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