Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 31/10/1561
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Viernes 31/10/1561

ACTA_00048 · 1559-1567

Viernes, XXXI de Otubre, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla y Simón García, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor teniente.
En este ayuntamiento se trato con Bartolome Morel el salario que se a de darle por el tiempo que se ocupo en la jornada que por la ciudad hizo a Castilla y se concertó con el que se le paguen diez meses de salario conforme a el asiento que con el se hizo y el lo ovo por bien y hizo suelta del demas tiempo que se ocupo en la jornada, y se le mando librar.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que porque muchas vezes an pedido y requerido a la Justicia pasada visitase los enfermos del mal de San Lazaro que ay en esta ciudad e ysla y no enbargante esto no a avido efeto y conviene que con toda diligencia se haga por evitar el dao que a la republica se puede recrecer de la conversación de los dichos enfermos y porque el señor teniente tiene especial poder en comisión de su magestad para ello como a mostrado en este cabildo, por tanto que le piden y requieren que luego provea lo susodicho según e como antes de ahora lo an pedido y se visiten los dichos enfermos y se cumpla lo que su magestad manda por su real provisión so las protestaciones que en tal caso pueden hazer y lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que su merced esta presto de hazer justicia con toda brevedad conforme a la provisión de su magestad.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos regidor dio razón como se ha visto la tazmía del pan que en esta ysla se cogió este año para ver lo que le pertenesce a el de – cabildo de Canaria y halla y parece que demas de las seiscientas y treynta fanegas que se les an dado de saca les que – quinientas y treynta y seys fanegas de trigo como por la dicha tazmía -.
Sus señorías mandaron dar licencia a los dichos señores dean y cabildo para que puedan sacar desta ysla para la de Canarias las dichas quinientas y treynta y seys fanegas de trigo y que a la carga dello se halle presente el dicho señor Guillén Lugo, regidor, a quien se diputa para ello y que los días que se ocupare en la carga gane cada un día de salario seys reales de propios.
En este ayuntamiento se vido una peticion en el presentada por parte de Baltasar García, vezino de Santo Domingo en que pide licencia para llevar cierta cantidad de harina la qual leyda el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo que a tenido – dicho – en nombre de la ysla española a hecho en corte mucho benefizio a esta ysla en pedir se diese licencia para della cargar para Yndias y otas cosas – tanto que les debaxo y parecer que se le saca de alguna cantidad de harina para su.
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El señor Domingo García, regidor, dixo que es de parecer que se le den a el dicho Baltasar García – de – para su casa por las causas que el señor Guillén Lugo dize.
Sus señorías dixeron que ya esta proveydo a el pie de la petición.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados en los negocios de Yndias a los señores Luis Álvarez y Baltasar Pérez, regidores, los quales lo acetaron y ellos y el señor teniente juraron en forma de lo usar bien y fielmente conforme a la provisión de su magestad.
En este ayuntamiento entran por diputados del pueblos los señores Domingo García y Guillén Lugo, y ellos lo acetaron e juraron en forma.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parescera.
(Firmas: el bachiller Mansilla de Lugo, Domingo García, Guillén Lugo de Casaos, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en treynta e un días del mes de Otubre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por prrsencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta isla de La Palma y de los testigos de yuso contenidos, parescio Diego Sanchez de Hortega, mercader vezino desta ysla e dixo que fiaba y fio a Juan Lorenço que a sido nombrado por alguazil del campo para execución de Justicia por Sebastián de Vallejo alguazil mayor y admitido en el cabildo desta ysla y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el oficio lo usara bien y fielmente y que el no hara cosa indebida ni llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia con toda deligencia y cuidado y en todo e por todo guardara aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere mandado y que cada y quando por su magestad fuere mandado dara residencia del dicho cargo en la qual estará y asistirá los treynta días de la ley de Toledo derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asy por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado y no se ira ni ausentara sin lo cumplir e si se fuere o ausentare que el como su fiador hara y dara por el la dicha residencia según y como el dicho Juan Lorenço fuere obligado y que en ella estará y asistirá los dichos treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara de llano en llano todo aquello que contra el dicho Juan Lorenço fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho cargo sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes haziendo de deuda agena suya propia e para ella lo poder la – renunciando las leyes de que se pueda aprovechar en este caso la ley – de fide jusoribus y obligo su persona e bienes avidos e por aver.
Y el dicho otorgante firmo de su nombres, siendo testigos Simón de Olivera e Juan Lorenço e Pedro de -, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Diego Sanchez de Ortega)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en tres días del mes de noviembre, año del señor de mile e quinientos e sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, e de los testigos de yuso contenidos parescieron don Pedro de Castilla y Juan Rodriguez, mercader, vezinos desta ysla ambos a dos juntamente de mancomun y a boz de uno y de cada uno dellos por sy ynsolidum e por el todo renunciando como espresamente renunziaron las leyes de duobus res debendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división e discursion y todas las otras leyes fueros y derechos que son y – en razón de la mancomunidad según que en ellas y en cada una dellas se contiene dixeron que fiaban y fiaron al señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente gobernador desta ysla y como sus fiadores dixeron que se obligan e prometen que todo el – ysla y como sus fiadores dixeron que se obligan e prometen que todo el tiempo que el dicho señor teniente a usado y usare el dicho oficio en esta ysla lo uara bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y Justicia a las partes sin acesión ni acesión ni afición de ninguna dellas y que no llevara cohechos ni derechos demasiados de los que oviere de aver conforme a derecho y que en todo y por todo guardará e cumplirá todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos debiere guardar e cumplir y que en – el tiempo de su judicatura y cada e quando que por su magestad fuese mandado dara e hara residencia del dicho oficio en la qual estará e asistirá a los treinta días de la ley de Toledo – derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar e culpas que contra el resulta en asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e que no se ira ni ausentara desta ysla sin cumplir lo que dicho es e si se fuere o ausentare que ellos y cada uno dellos debaxo de la dicha mancomunidad harán por el la dicha residencia y en ella asistirán los dichos treynta días de la ley de Toledo a derecho con las tales personas que algo quisieren pedir e demandar a el dicho bachiller Mansilla de Lugo asy por los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas hasta la finición de las causas e pagaran de llano en llano todo aquello que contra el dicho señor bachiller Mansilla de Lugo fuese juzgado e sentenciado sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho bachiller Mansilla haziendo como dixeron que hazian e hazen de deuda agena suya propia e para la execución y cumplimiento dello dixeron que daban e dieron poder cumplido a las Justicias y Juezes mayores o menores asy desta dicha ysla de La Palma como de otras qualesquier partes e lugares de los reinos e señoríos de su magestad a cuyo juridición se someten para que las dichas Justicias e cada uno dellos les compelan y apremien a lo asni cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentenciado difinitiva de juez con – dadas en juicio contraditorio contra sus personas y bienes que por ellos fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunziaron el apelación y suplicación nulidad e agravio y las leyes que son a su a favor e ayuda y ley – fide jusoribus y obligaron sus personas y bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres, estando presente por testigos Rodrigo Álvarez y Pedro de Ondarça y Melchor de sosa, estantes en esta ysla.
(Firmas: Don Pedro de Castillo, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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