Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 23/6/1564
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Viernes 23/6/1564

ACTA_00279 · 1559-1567

Viernes, XXIII de Junio, 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Baltasar Pérez e Simón García, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del dicho señor teniente.
En este ayuntamiento se mando librar a Francisco de Medina procurador del Audiencia de Canaria dos años de salario que se le deben hasta en fin del año de sesenta e tres.
En este ayuntamiento Alonso Díaz Avila mayordomo del concejo desta ysla presento un memorial de gastos de contra de nueve mil y ciento y setenta e dos maravedíes e juro ser cierta e que en ella no ay fraude y se le mandaron librar.
E luego vino a el cabildo el señor Luis Álvarez, regidor.
En este ayuntamiento se trato de que la ciudad nombre procuradores del concejo ai en esta ysla como en Canaria y el señor teniente mando a los caballeros del cabildo que den sus votos y parecer sobre ello.
El señor Miguel Lomelin y los señores Luis Horozco de Santa Cruz y Luis Álvarez regidores dixeron que son de parecer que se nombren procuradores asi en esta ysla como en la de Canaria para los negocios de la ciudad.
El señor Baltasar Pérez regidor dixo que el responderá para el próximo cabildo.
El señor Simón García, regidor dixo que es de parecer que el procurador de Canaria se nombre y el de esta ysla que responderá para el próximo cabildo.
El señor Licenciado Loreto dixo que es de parecer que no -.
El señor teniente mando que se cumpla lo botado por la mayor parte de los caballeros del cabildo.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento se mando librar a Diego de Chaves – treynta y siete días de salario de la jornada que fue a hazer a la ysla de Canaria a la elecion de los beneficios a razon de nueve reales por día descontando la que a rescebido asimesmo – real y medio que pago de derechos de ciertos testimonios al notorio – y al secretaro de los señores oydores el qual se le libre de propios.
En este ayuntamiento el señor teniente nombro por alcalde de la Villa de Sant andres y sus comarcas a Blas Gonçalez Crespo morador en ellas lo – el qual fue admitido y mandaron que parezca a hazer el juramento y dar las fianças que es obligado.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como en ellas parecerá.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Luis Álvarez, Balthasar Pérez, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
Nota aclaratoria (El acta siguiente aparece tachada dos veces en el original; se transcribe a continuación)
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador en esta ysla y los señores Miguel Lomelin y Luis Álvarez e Nicolas Ortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boto de regidor por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó que por que ay gran deshorden en los pescadores vezinos desta ysla de quedándoles como las dan – licencia para que hagan barcos con la madera desta ysla e todo lo demas necesario e mantenimientos que sacan della para alla a pescar y sal en mucha cantidad no trayendo a vender a esta ysla el pescado que tomar de que viene daño a esta republica e vezinos della en llevarlo como lo llevar no los tales pescadores a lo bender a otras partes y esta ysla es falta de mantenimientos y si – que en ella se registren todos los navios que – se cargaron para Yndias y conviene que corra – y mandaron que se pregone públicamente que ningun arráez de barca ni -.
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y seys días del mes de Junio de mil y quinientos y quinientos y sesenta y quatro aós, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla parescio Thome Yanes de la Calle - ysla e dixo que fiaba e fio a el dicho Blas – alcalde del término de Los Sauzes y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad y que guardara justicia a las partes sin acesion de ninguno dellas y que no llevara cohechos ni derechos demasiados de los que le pertenescieren y debe – llevar conforme a el arancel real y que en todo y por todo guardara y cumplirá lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos y que en fin del tiempo del dicho cargo y canda y quando que por su magestad fue mandado e de residencia del dicho oficio la dara y hara y – la asistirá los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secretacomo de demandas publicas pagara lo que contra el fuere juzgado y sentenciado y si no lo cumpliere que el como su fiador hara y dara residencia en la qual asi – el dicho tiempo y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado sin que sean – contra el escursion de bienes ni otra diligencia y para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido aquello que – justicias e juezes que de su magestad – que a ello le compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de que se pueda aprovechar e la ley general y obligo su persona e bienes avidos e por aver.
Y el dicho Tome Yanes otorgantes lo firmo de su nombre siendo testigos Domingo Gonçalez e Juan García e Juan Gallego vezinos y estante en esta ysla.
(Firmas: Tome Yanes de la Calle)
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