Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 17/12/1565
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Lunes 17/12/1565

ACTA_00371 · 1559-1567

17 de diciembre de 1565
Este día se juntaron a cabildo el muy magnífico señor Licenciado Gaspar Gonçalez, teniente de gobernador desta dicha ysla y los señores Bernaldino de Riberol, alférez mayor y Miguel Lomelin y Luis Álvarez y Baltasar Pérez y el Licenciado Loreto, regidores, y Juan de Fraga Corvalan, jurado e por presencia de mi, Diego de Chaves, y Hernán Pérez, escribanos público y deste cabildo el qual se hizo en la manera siguiente:
E luego vinieron al dicho cabildo los señores Nicolas Ortes y Juan de Alarcón, regidores y Gomez Suarez de Toledo, jurado.
E luego vinieron al dicho cabildo los señores Guillén Lugo de Casaos y Simón García, regidores.
En este ayuntamiento el señor Nicolas Ortes regidor dixo que pedia e requería al señor teniente y a los señores regidores que atento a que vale el trigo en precio en esto que no ecede ni pasa de treze reales y aun menos se abaxe el precio del pan porque vale una libra de pan doze maravedíes y en ello se defrauda la republica.
E luego el señor teniente y regidores dixeron que al presente esta mandado repartir cierto trigo viejo del posito y que el pan que ahora se hiziese del dicho trigo se perdería, que atento esto no a lugar lo que pide el dicho Nicolas Ortes, regidor hasta pasada pasqua.
En este ayuntamiento se acordó que la renta del almoxarifazgo desta ysla se ponga en pregon y fieldad y se pregone públicamente de oy en adelante y se hallen presente a ello dos caballeros deste cabildo y las demas rentas de la ciudad.
En este ayuntamiento Gómez Suarez de Toledo e Juan de Fraga jurado dixeron que el mayordomo del posito y Juan Fernandez Sodre fiel del almoxarifazgo como an dado fianças como con obligados que piden e requieren al señor teniente e regidores les compelan a que den las dichas fianças luego donde no que sea a culpa el cargo de sus mercedes todo el daño que sobre ello viniere el dicho posito y almoxarifazgo, y lo piden por testimonio.
Los señores regidores dixeron que ellos piden lo mismo que piden los dichos jurados.
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El señor teniente dixo que asistirá – Nicolas Ortes y el Licenciado Loreto para – oy las dichas fianças, donde no -.
Vieronse ciertas peticiones y por ellas se proveyeron como por ellas paresciera. Y con esto se fenescio el dicho cabildo y lo firmaron el señor teniente y dos señores regidores.
(Firmas: Licenciado Gaspar Gonçalez, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, Hernán Pérez, escribano público y del cabildo).
Nota marginal (Margen izquierdo: Fiança de la vara de justicia de Arcaya alguazil mayor)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de señor San Miguel de La Palma en diez y siete días del mes de diziembre año del señor de mil e quinientos e sesenta e cinco años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano público y del cabildo desta ysla de La Palma, e testigos de yuso contenidos, parescio presente Beltrán de Culoaga vezino desta ysla de La Palma e dixo que fiaba e fio a Juan Arcaya alguazil mayor desta dicha ysla e como su fiador se obliga que todo el tiempo que husare del dicho oficio de alguazil mayor lo husara bien e fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y executará los mandamientos de la justicia con todo secreto e fidelidad y no hara mal tratamiento a las personas que prendiere y que en todo y por todo guardará y cumplirá lo que es obligado conforme a derecho y leyes destos reynos y que en fin del tiempo y cada que le fuere mandado dara residencia del dicho cargo en qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar ansi por cargos de la pesquisa secreta como demandas públicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado y no se yra ni ausentara desta ysla sin cumplir y si se fuere e ausentare y no diere la dicha residencia que el como su fiador dara y hara por el la dicha residencia en la qual asistirá los dichos treinta días de la ley a derecho con las partes querellosas y que alguna cosa le quisieren pedir e demandar y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio de llano en llano sin que sea necesario hazer contra el escursión de bienes ni otra deligencia alguna y para el cumplimiento dello dio poder a las justicias de su magestad e desta ysla como de otras partes para que por todos los rigores del derecho le compelan al cumplimiento dello – sentencia dada en juicio pasado en cosa juzgada renuncio lasleyes de que se puede ayudar e aprovechar en este -.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
(Firmas: Diego de Chaves, escribano público y del cabildo, Beltrán de Çuloaga)
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