Cuadros de cabildo

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Cuadros
Domingo 11/10/1562
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Domingo 11/10/1562

ACTA_00139 · 1559-1567

Domingo, honze de otubre, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo los señores Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez y Simón García, regidores de la dicha ysla y Francisco Pérez, jurado por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron a el dicho cabildo por ausencia del señor Licenciado Mansilla, teniente que a sido en ella que no esta en esta ysla.
En este ayuntamiento se presentó por mi el escribano del cierto poder y comisión que el señor Licenciado Plaça, gobernador desta isla y de la de Tenerife envía de la dicha ysla a los dichos señores regidores firmando de su nombre e de Juan Núñez Jaymes, escribano público de la ysla de Tenerife según por el parece que es del tenor siguiente:
En el lugar de Ycoden de los Vinos que es en la ysla de Tenerife a ocho días del mes de otubre año del señor de mil e quinientos e sesenta y dos años, por presencia de mi, Juan Núñez Jaymes escribano público del número desta ysla el muy magnífico señor el Licenciado Plaça, gobernador e Justicia Mayor desta dicha ysla e de la de San Miguel de La Palma por su magestad dixo que por quanto el tuvo e a tenido noticia que Melchior Mansilla de Lugo su teniente que a sido en la dicha ysla de La Palma estaba de camino para yr a Berberia e hazer ausencia de la dicha ysla e para que no la hiziese le a escrito muchas cartas para lo detener e ahora nuevamente a sido avisado que no teniendo respeto a ello se quiere yr e según su viaje por tanto por la presente dixo que revocaba e revoco el poder o comisión que tiene dada a el dicho Melchior Mansilla de Lugo de su lugarteniente de la dicha ysla de La Palma para que de ella no pueda usar bien como sino se la diera e asimismo dixo que revocaba e revoco qualquier comisión que el dicho Melchior Mansilla de Lugo aya dado e dexado a qualquier persona en la dicha ysla de La Palma para administrar Justicia para que no valga ni haga fe e otrosí dixo que comete a el cabildo de la dicha ysla de La Palma que se entiende los Regidores de la dicha ysla de La Palma para que juntándose los – en la ciudad puedan elegir e nombrar teniente para la dicha ysla de La Palma e a la persona que asy nombraren le doy poder para que sea tal mi teniente e ad.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E presentado el dicho poder visto por sus mercedes dixeron que usando del dicho poder atento que el dicho Licenciado Mansilla es ydo y embarcado fuera desta ysla e la ysla está sin Juez que para la elecion del tal juez se boto e acordó por los dichos señores regidores que sea y nombran por tal juez desta ysla el señor bachiller Francisco Espino, regidor el qual lo acete e haga el juramento e de las fianças que es obligado. En lo qual no fueron los señores Guillén Lugo de Casaos y Baltasar Pérez regidores – que su boto e parescer es que sea tal juez el señor bachiller Juan Espino, regidor.
E luego el dicho señor bachiller Francisco Espino, regidor aceto el dicho nombramiento de juez desta ysla en lugar del dicho señor gobernador e juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad y Justicia a las partes sin acesion de ninguna della e que guardará los previlegios de la isla e todo lo demas que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir e quedó de dar fianças e tomo en – una vara de Justicia e se sento en la silla del cabildo don de se suele sentar la Justicia.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el matar y pernear de la carne escondidamente ay muy gran deshorden por que la matan e pernean en muchas partes lo qual es en daño universal desta republica, que mandaban y mandan que se pregone públicamente que ninguna persona sea osada de matar carne para vender perneada so las penas de las hordenanças que sobre esto disponen y en la mesma – pongan las personas en cuya casa o hazienda se matare o los -.
Otrosí se dio facultad y licencia a las personas que quisieren traer carne a la carneceria que puedan pernear la mitad e la otra mitad la venda a precio a vista de los diputados.
En este ayuntamiento se acordó se pregone segunda vez que dentro de tercero día primero siguiente todos los que ovieren comprado trigo de un cahiz arriba lo manifiesten y declaren ante el escribano del cabildo so la pena que les esta puesta a las tales personas.
En este ayuntamiento el señor teniente prorrogó la comisión a Juan Lorenço para executar en esta isla por otros dos meses y que admitido por los señores regidores e mandaron que retefique las fianças que a dado.
En este ayuntamiento el señor teniente mando que se notifique a Melchior Felipe alguazil que mañana en todo el día de fianças como es obligado e so las penas en que incurren las personas privadas que usan el oficio e que ni tienen poder e con esto se fenescio el cabildo.
En este ayuntamiento el señor teniente nombro por alcalde de la Puntallana a Pedro - admitido y mandaron parezca a hazer el juramento e dar las fianças que es obligado.
(Firmas: el bachiller Francisco Espino, Miguel Lomelin, -)
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