Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 4/9/1559
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Lunes 4/9/1559

ACTA_00051 · 1559-1567

Lunes, IIII de Setiembre de 1559 años
En este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores Domingo García, Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
E luego vino ael cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor.
Nota marginal (Marg. Izq: Juramento del señor Domingo García en la diputación de Yndias)
En este ayuntamiento el señor Domingo García, regidor, uno de los diputados en los negocios de la Yndias, nombrado en este ayuntamiento, juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad sin acesión ni afición alguna.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se libren a Juan Gonçalez los maravedíes aplicados para la obra del terrepleno que son a cargo de Julián de Estrada, cinquenta y ocho doblas en que fue apreciada la casa que se le tomó. A el dicho Juan Gonçalez para la obra del terrepleno. A su – como las bien hechorías della.
Otrosí mandaron que la teja y madera que se quite de la – casa [se venda] a la persona que más por ella diere, y esto lo haga [Julián de Estrada].
Nota marginal (Marg izq: Ordenança sobre el lavar en baxamar)
En este ayuntamiento se vido una petición en él presentada por parte de algunos vezinos del término de la Breña en que piden se - la ordenança en que se proyve que no puedan lavar – en los pozos de la baxamar. Y aviendo tratado e – en lo que toca a que no puedan lavar ciertas – se declara en la ordenança se les de licencia para que puedan lavar todo el año junto ael dicho pozo apartado ocho pasos – y esto se provee y manda, dexando en su fuerça – para la ordenança – para todo lo – en ella contenida.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que por ordenança desta ysla se manda que las personas que tuvieren perros los tengan – y molestias que se les haze a los vezinos.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] que lo demás se dexa en su fuerça y vigor con tanto que los – de los términos de Mazo y la Breña y Puntallana hasta – tengan sus perros amarrados desde el día de – hasta todo el mes de setiembre por causa de las heredades y viñas, y que el demás tiempo los puedan tener sueltos, y tengan cuidado que los dichos perros no hagan daño alguno – y ansí lo proveyeron y mandaron.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que por quanto los alguaziles desta ysla y otras personas denunziaron por las ordenanças desta ysla de muchas personas en general sin dar información y les hazen costas a las tales personas y dello se quexan lo qual es en gran daño y perjuizio desta ysla, por tanto mandaban y mandaron que de aquí adelante no se haga ninguna denunziazión general por los dichos alguaziles ni otras personas por las ordenanças desta ysla, sin que se especifique de quien se denuncia, y porque y la que desta manera se hiziere sea -, y no se pueda executar ni llevar pena por ello, y que conforme a este auto se extiendan y executen las ordenanças y se pregone y ponga esta ordenança y la otra antes desta. Quel quaderno de las ordenanças porque venga a noticia de todos, y se notifique a los alguaziles desta ysla.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron, y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas)
En este ayuntamiento se mandó dar a Álvaro Díaz los caños e agua del – dos cahizes de cal de la que tiene la ciudad.
(Firma del escribano)
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