[…] las pagas que se deben a su magestad de la rentas del almoxarifazgo desta ysla de los años de sesenta y uno y sesenta e dos que es a cargo del dicho Simón de Valdes y se de poder a Anes de Dayzel vezinos desta ysla para que aga notificar el dicho requerimiento y dello trayga testimonio y se le dio el poder siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo justicia e regimiento desta ysla de La Palma es a saber el Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla e Luis Horozco de Santa Cruz, guillén Lugo de Casaos e Nicolas Ortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto, fiel esecutor con boto de regidor estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de yso y costumbre otorgamos y conoscemos por esta presente carta que damos poder cumplido bastante libre e llenero según que nos lo avemos y tenemos y de derecho en tal caso se requiere e lo podemos dar e otorgar a Anes de Dayzel vezino desta dicha ysla especialmente para que en nombre deste dicho concejo e republica della pueda presentar ante qualquier escribano publico de la ysla de Tenerife un escrito de requerimiento que deste concejo lleva y le pedir e requerir lo lea e notifique a Simón de Valdes vezino de la dicha ysla de Tenerife en el dicho escrito de requerimiento contenido en que en efeto le pedimos y requerimos haga las pagas que se deben a su magestad de las rentas del almoxarifazgo desta ysla de los años de sesenta e uno y sesenta e dos que son a cargo del dicho Simón de Valdes por cobrança que dellas hizo e ansi notificado lo saque por testimonio para guarda del derecho desta ysla y hazer en razón dello los autos e deligencias que convengan y sean necesarias de se hazer asi en juicio como fuera del e quan cumplido e bastante poder como nos avemos e tenemos y de derecho en el caso se requiere otro tal e tan cumplido bastante y esemismo lo damos a el dicho Anes de Dayzel con sus incidencias e dependencias anexidades e conexidades e con libre e – administración para en todo lo que dicho es y lo relevamos en la debida forma so las clausulas en derecho acostumbradas y – por firme e valedero obligamos los bienes propios e rentas del cabildo en cuyo nombre lo otorgamos avidos y por aver. Hecha la carta en lanoble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, estando en el dicho nuestro cabildo – honze días del mes de Julio año del señor de mil e quinientos y sesenta y quatro años y los dichos señores teniente e regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Francisco de Salazar y Juan Gonçalez, portero del cabildo e Juan Sanchez Dellon, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Nicolas Ortes, Licenciado Loreto, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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