Cuadros de cabildo

Seleccione un cuadro de cabildo para acceder a una vista sincronizada del documento. La imagen del folio se muestra a la izquierda y su transcripción a la derecha, con herramientas de navegación y ampliación que facilitan la consulta del manuscrito

Cuadros
Jueves 6/3/1561
1 / 2

Cuadro seleccionado

Jueves 6/3/1561

ACTA_00172 · 1559-1567

6/3/1561
En seis días del mes de março de mil quinientos e sesenta e un años
, se juntaron a cabildo el magistrado señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, e por presencia de mi, Diego de chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla.
En este ayuntamiento el señor Baltasar de Fraga, regidor, dixo que por quanto el a sido nombrado por uno de los diputados de los negocios de las Yndias juntamente con el señor Domingo García, regidor, y por que el tiene ocupación de presente y además fuera desta ciudad y por razón desto no lo podía ni puede usar como es obligado, pidió a su señoría nombren a otro caballero del cabildo por tal diputado.
Sus señorías nombraron al señor Luis Álvarez, regidor, el qual lo aceptó y juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente según y como es obligado.
En este ayuntamiento se acordó que la ciudad envie poder a la ciudad de Granada a algunos procuradores della para seguir la causa que fue en grado de apelación de la audencia por della por parte del concejo desta ysla del pleyto con los Monteverde sobre la dehesa de la caldera y los demás pleytos que la ciudad tuviere pendientes y de aquí adelante fuere en grado de apelación el qual poder se dio y es el que se sigue.
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el concejo desta ysla de señor San Miguel de La Palma, es a saber Pedro de Aguilar, alcalde mayor en esta ysla, en lugar y por el muy manifico señor el licenciado Plaça, gobernador e Justicia Mayor desta dicha ysla y de la de Tenerife por su magestad, y Baltasar de Fraga, Domingo García, el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, estando juntos y ayuntados en nuestro cabildo según que lo avemos de uso e de costumbre, otorgamos y conoscemos por este presente que en nombre del dicho concejo y republica desta dicha ysla damos poder cumplido bastante e libre y llenero según que lo avemos y tenemos en nombre del dicho concejo a Francisco de Santa Crus y Alvaro Fonte, Alonso Alvarez de Villarreal y Anton Perez procuradores en la real audiencia de Granada y a Francisco Pérez, estante en esta ysla e a cada uno e qualquiera dellos por si ynsolidun generalmente para en todos los pleitos, causas y negocios movidos y por mover que este dicho concejo tenga o tuviere de aquí adelante con qualesquier personas de qualquier estado y condición que sean que por grado de apelación y suplicación fueren a la dicha Real Audiencia y en ella estuvieren pendientes y de aquí adelante pendientes como en los que las tales personas a cada una dellas tengan o tuvieren para el dicho concejo. En seguimiento y prosecución d los quales puedan parecer e parescan ante los señores presidente e oydores de la dicha Real Audiencia de Granada para ante quien y con derecho puedan y deban y en nombre del dicho Cabildo se presentaren en grado de apelación e suplicación, nulidad y agravio de qualesquier sentencia y autos que contra el dicho concejo se an dado y pronunciado o se dieren e pronunciaren, por los señores oydores de la Audiencia de Canaria que residen en estas yslas y pedimos.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] contrarias y hazer juramentos que devan ser hecha y – hagan de – pedir estas procesales e por saber – cobras las de quieren – seguir las – pedir sentencias ansi ynteres – como definitivas y las que – en las sentir y de la – contrario – e otros autos que en perjuizio del concejo se dieren apelar y suplicar y seguir las apelaciones y suplicaciones en todos grados e instancias allí en donde y ante quien devan seguir e para que puedan pedir e pidan en beneficio de la institución en integran de qualesquier casos e cosas en que el dicho concejo aya sido o fuere leso que dan – e pedir ser restituido en el prestino estado en el que estaba antes y al tiempo que se recibiese la tal legión y engaño para ser en razón desto lo santos que convenga y si – en su lugar y en nombre deste dicho cabildo puedan sustituir este poder en uno o mas – e los revocar e criar otros de nuevo e quan – nos avemos y tenemos en nombre del dicho concejo tal e tan cumplido baste y ese mismo lo damos y otorgamos a los susodichos e cada uno dellos con sus ynzidencias e dependencias, anexidades e conexidades e los relevamos según – so las clausulas en derecho acostumbrados e para lo hazer por firme e -, obligamos e – propios y rentas de – en cuyo nombre lo hazemos y otorgamos muebles y raizes avidos e por aver. Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en seis días del mes de Marso, año del señor de mil e quinientos e sesenta e uno años, y los – señores Justicia y regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Pedro de Urbina y Juan Mateos y Rodrigo Gámez, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Domingo García, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.